Acuerdo

Bases de ayudas para organizar congresos y otros eventos de promoción de Cuenca en 2022

Título oficial: Acuerdo de 23 de marzo de 2022, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la organización de congresos, jornadas, seminarios y otras actividades de promoción de la ciudad, en el año 2022.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 26 de abril de 2022 BOE-A-2022-6732 20 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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El Consorcio de la Ciudad de Cuenca regula ayudas para organizar congresos, convenciones, jornadas, seminarios y eventos similares vinculados al turismo de congresos. La ayuda puede cubrir como máximo el cincuenta por ciento del proyecto y tiene límites distintos según el tipo y ámbito del evento.

Pueden solicitar estas ayudas personas físicas, empresas, entidades sin ánimo de lucro e instituciones públicas o privadas que cumplan los requisitos. Quedan excluidas, entre otras, las reuniones deportivas, culturales o recreativas, los actos académicos propiamente dichos y las reuniones de partidos políticos, sindicatos y organizaciones similares. También se excluyen actividades financiadas con subvenciones de administraciones consorciadas procedentes de fondos del propio Consorcio.

La ayuda no puede superar el cincuenta por ciento del presupuesto. El máximo es de 10.000 euros para congresos y convenciones internacionales, 9.000 euros para los de ámbito nacional y 8.000 euros para los regionales, jornadas y otros eventos. Las solicitudes se valoran por el tipo y duración del evento, su impacto económico y su impacto promocional, y se conceden por puntuación hasta agotar el presupuesto.

Quienes reciban la ayuda deben realizar el proyecto aprobado, justificar los gastos y comunicar otras ayudas o ingresos para la misma finalidad. Los gastos deben estar directamente relacionados con la actividad y pagados antes de terminar el plazo de justificación. Algunos gastos tienen límites y otros están excluidos.

A quién afecta

  • Personas físicas que organicen eventos subvencionables en Cuenca
  • Universidades y organismos públicos de investigación
  • Sociedades científicas, colegios profesionales y otras entidades sin ánimo de lucro
  • Empresas y sociedades del sector de congresos, convenciones y ferias

Qué cambia

  • Regula las ayudas para congresos, convenciones, simposios, jornadas, seminarios y eventos similares relativos al turismo de congresos en Cuenca.
  • Excluye, entre otras, actividades deportivas, culturales o recreativas, actos académicos propiamente dichos y reuniones de partidos políticos, sindicatos y organizaciones similares.
  • La ayuda no puede superar el cincuenta por ciento del presupuesto del proyecto.
  • Fija máximos de 10.000 euros para congresos y convenciones internacionales, 9.000 euros para los nacionales y 8.000 euros para los regionales, jornadas y otros eventos.
  • Establece criterios de valoración relacionados con el tipo y duración del evento, su impacto económico y su impacto promocional.
  • Limita determinados gastos subvencionables y excluye otros, como las obras en inmuebles, los premios y los gastos financieros.

Qué hay que hacer

  • Presentar una solicitud, con la documentación requerida, en el Registro electrónico del Consorcio o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la LPACAP, dentro del plazo que establezca la convocatoria.
  • Si se requiere subsanar la solicitud o aportar documentos, hacerlo en el plazo de diez días hábiles.
  • Si se recibe una propuesta provisional, presentar alegaciones en diez días hábiles y, tras la propuesta definitiva, comunicar la aceptación en cinco días hábiles.
  • Si se concede la ayuda, realizar el proyecto aprobado y justificarla ante el Consorcio en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de realización de la actividad.
  • Comunicar por escrito al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad cuando se tenga conocimiento de ellos.

Plazos

  • Diez días hábiles para subsanar defectos o aportar documentos.
  • Diez días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional.
  • Cinco días hábiles para comunicar la aceptación de la propuesta de resolución definitiva.
  • Seis meses como plazo máximo para resolver, a partir de la publicación de la convocatoria.
  • Tres meses siguientes a la terminación del plazo de realización de la actividad para justificar la ayuda.
  • El pago de los gastos debe efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo para ejecutar el proyecto y antes de que finalice el plazo de justificación.

Preguntas y respuestas

¿Qué eventos pueden recibir estas ayudas?

Congresos, convenciones, simposios, jornadas, seminarios y eventos similares relativos al turismo de congresos en Cuenca, siempre que cumplan las condiciones de las bases.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Pueden solicitarla personas físicas, entidades de derecho público como universidades u organismos públicos de investigación, entidades sin ánimo de lucro y empresas o sociedades del sector de congresos, convenciones y ferias. Las Administraciones públicas definidas en el artículo 2.3 de la LPACAP quedan excluidas.

¿Cuánto se puede recibir?

La ayuda no superará el cincuenta por ciento del presupuesto. El máximo es de 10.000 euros para congresos y convenciones internacionales, 9.000 euros para los nacionales y 8.000 euros para los regionales, jornadas y otros eventos.

¿Qué gastos de viaje pueden incluirse?

Los gastos de viaje, dietas, alojamiento y manutención solo son subvencionables si corresponden a personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo del evento, como ponentes y conferenciantes. No se subvencionan los gastos de asistentes o del público en general.

¿Cuándo hay que justificar la ayuda?

En los tres meses siguientes a la terminación del plazo de realización de la actividad. Los gastos deben haberse pagado antes de que finalice el plazo de justificación.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Acuerdo
Organismo
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fecha de la norma
23 de marzo de 2022
Publicada en el BOE
26 de abril de 2022
En vigor desde
27 de abril de 2022
Identificador
BOE-A-2022-6732
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Ayudas · Congresos · Cuenca · Patrimonio Histórico Artístico · Seminarios · Subvenciones · Turismo

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (6)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.