Bases de ayudas para proyectos culturales y turísticos en el casco antiguo de Cuenca durante 2022
Título oficial: Acuerdo de 23 de marzo de 2022, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas del casco antiguo de Cuenca, en el año 2022.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El Consorcio de la Ciudad de Cuenca establece las condiciones para conceder ayudas a proyectos culturales y turísticos en el casco antiguo. La convocatoria concreta los plazos y los proyectos se seleccionan por puntuación, hasta agotar el presupuesto.
Pueden solicitar las ayudas personas físicas, empresas, entidades y organismos, salvo las Administraciones Públicas excluidas por estas bases. Los proyectos deben referirse a actividades de interés cultural o turístico en el casco antiguo de Cuenca. La ayuda solicitada no puede superar el setenta por ciento del coste del proyecto ni 15.000 euros; al menos el treinta por ciento debe financiarse con fondos propios o aportaciones de otras instituciones.
Las solicitudes se presentan en el Registro electrónico del Consorcio o por los lugares previstos en la normativa. La convocatoria fijará el plazo para solicitarlas y para realizar las actividades. Los proyectos se puntúan sobre un máximo de 35 puntos y se ordenan de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto. Quienes reciban la ayuda deben realizar y justificar el proyecto, pagar previamente los gastos y cumplir las condiciones sobre gastos subvencionables y difusión.
A quién afecta
- Personas físicas que quieran realizar actividades culturales o turísticas en el casco antiguo de Cuenca
- Empresas y sociedades del sector del arte y la cultura
- Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia
- Universidades y organismos públicos de investigación, a través de sus unidades
Qué cambia
- Se establecen ayudas competitivas para actividades culturales y turísticas de interés en el casco antiguo de Cuenca.
- Se excluyen, entre otros, los gastos de equipamiento, excursiones, comidas, jornadas gastronómicas, mantenimiento de locales y subvenciones a terceros.
- La ayuda puede cubrir como máximo el setenta por ciento del proyecto y no superar 15.000 euros; el resto debe financiarse con otras fuentes.
- Cada titular puede presentar como máximo una solicitud, que debe incluir un solo proyecto.
- La selección se hace por puntuación, hasta un máximo de 35 puntos, y hasta agotar el presupuesto disponible.
- Los gastos deben estar directamente relacionados con la actividad y pagados antes de que termine el plazo de justificación.
- Las actividades deben incorporar el logotipo del Consorcio y el texto «Actividad subvencionada por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca».
- El incumplimiento puede dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades recibidas.
Qué hay que hacer
- Presentar una solicitud en el plazo que establezca la convocatoria, con el proyecto, el presupuesto y la documentación que corresponda según se trate de una persona física o jurídica.
- Si se requiere subsanar la solicitud, aportar lo solicitado en diez días hábiles.
- Si se propone concederle la ayuda, comunicar su aceptación en cinco días hábiles.
- Realizar el proyecto según lo aprobado y pedir por escrito autorización para cualquier modificación; no se autorizarán las solicitadas un mes antes de finalizar la actividad.
- Pagar los gastos y justificar la ayuda ante el Consorcio dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo de realización de la actividad.
Plazos
- Subsanación de solicitudes: diez días hábiles.
- Aceptación de la propuesta definitiva: cinco días hábiles.
- Resolución de la concesión: plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria.
- Justificación de la ayuda: dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo de realización de la actividad.
- Pago de los gastos: dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo para la ejecución del proyecto.
- Recurso de reposición contra la resolución de concesión: un mes desde el día siguiente al de su notificación.
- Recurso contencioso-administrativo contra la resolución de concesión: dos meses desde el día siguiente al de su notificación.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Pueden solicitarlas personas físicas, ciertas entidades públicas o privadas, empresas y sociedades del sector del arte y la cultura. Las Administraciones Públicas excluidas por las bases no pueden ser beneficiarias.
¿Qué proyectos pueden recibir financiación?
Actividades de interés cultural o turístico en el casco antiguo de Cuenca, en disciplinas como música, teatro, danza, artes plásticas, cinematografía, creación literaria, medios de comunicación y cultura tradicional.
¿Cuánto puede cubrir la ayuda?
Como máximo, el setenta por ciento del coste del proyecto y hasta 15.000 euros. Al menos el treinta por ciento debe proceder de fondos propios o aportaciones de otras instituciones.
¿Cuántas solicitudes puede presentar cada titular?
Como máximo una solicitud por titular, y solo puede incluir un proyecto. Si se presenta más de una, se evalúa la primera por fecha de registro.
¿Cuándo se debe justificar la ayuda?
Dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo de realización de la actividad.
¿Qué pasa si no se justifica la ayuda?
La falta de justificación o una justificación insuficiente puede dar lugar al reintegro de las cantidades recibidas.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Acuerdo
- Organismo
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Fecha de la norma
- 23 de marzo de 2022
- Publicada en el BOE
- 26 de abril de 2022
- En vigor desde
- 27 de abril de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-6733- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Cuenca · Cultura · Patrimonio Histórico Artístico · Subvenciones · Turismo
Normas que cita o modifica
- de conformidad con los Estatutos publicados por Resolución de 29 de noviembre de 2018 (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Real Decreto 112/2004, de 23 de enero (en el BOE)
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (en el BOE)