Acuerdo

Se regulan ayudas para formación de miembros de la Carrera Judicial y actividades de asociaciones judiciales

Título oficial: Acuerdo de 9 de junio de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial, alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o en fase de sustitución o refuerzo y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 11 de junio de 2022 BOE-A-2022-9617 6 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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El Consejo General del Poder Judicial establece ayudas para formación de jueces y alumnos de la Escuela Judicial, y para actividades formativas de asociaciones judiciales. Fija quién puede recibirlas, qué gastos se cubren, cómo solicitarlas y justificarlas, y los límites de financiación.

Las ayudas individuales pueden cubrir hasta el 80% de los gastos admitidos. El máximo anual es de 800 euros si se pide ayuda para un solo tipo de formación y de 1.200 euros si se pide para formación específica complementaria y para idiomas. El importe depende de la disponibilidad presupuestaria y puede repartirse proporcionalmente si el crédito no basta.

También pueden recibir financiación las asociaciones judiciales inscritas que acrediten al menos 50 afiliados/as. La ayuda puede cubrir gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, pagos a docentes y personal de apoyo, e infraestructura. Las asociaciones deben justificar los gastos y comunicar otras ayudas; el importe total recibido no puede superar el coste de la actividad.

Las solicitudes individuales deben presentarse al Servicio de Formación Continua en el plazo que indique cada convocatoria. La convocatoria también fija el plazo para que las asociaciones entreguen la documentación justificativa. Las bases sustituyen a las aprobadas el 6 de mayo de 2021.

A quién afecta

  • Miembros de la Carrera Judicial en servicio activo
  • Miembros de la Carrera Judicial en excedencia voluntaria por el cuidado de un hijo
  • Alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o en fase de sustitución o refuerzo
  • Asociaciones Judiciales inscritas que acrediten un mínimo de 50 afiliados/as

Qué cambia

  • Se aprueban nuevas bases reguladoras y quedan sin efecto las aprobadas el 6 de mayo de 2021.
  • Se pueden financiar actividades formativas y estudios de idiomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención.
  • Las ayudas individuales pueden cubrir hasta el 80% de los gastos, con un máximo anual de 800 euros para un tipo de formación o 1.200 euros para ambos tipos.
  • Se especifican los gastos individuales admitidos y los documentos necesarios para justificarlos.
  • Se establecen ayudas para gastos de actividades formativas impulsadas por asociaciones judiciales.
  • Las asociaciones deben acreditar al menos 50 afiliados/as y presentar memorias, justificantes de gasto e informe o conclusiones de la actividad.
  • La resolución de las ayudas debe producirse en un máximo de seis meses desde la finalización de los plazos de presentación de la documentación.
  • Los incumplimientos pueden reducir la subvención hasta un 10%, del 10% al 60% o del 60% al 100%, según su calificación.

Qué hay que hacer

  • Presentar la solicitud individual al Servicio de Formación Continua dentro del plazo que establezca la convocatoria.
  • Aportar los justificantes del gasto y del pago, el certificado de realización de la actividad, una declaración responsable y una memoria de la actividad.
  • Si el Consejo General del Poder Judicial lo requiere para subsanar omisiones o defectos, hacerlo en el plazo de diez días hábiles.
  • Si se recibe una propuesta provisional, presentar las alegaciones que se consideren en el plazo de 10 días hábiles.
  • Las asociaciones beneficiarias deben entregar la documentación justificativa y el informe o conclusiones dentro del plazo que establezca la convocatoria.

Plazos

  • diez días hábiles para subsanar las faltas u omisiones detectadas
  • 10 días hábiles para formular alegaciones a la propuesta de resolución provisional
  • La resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computados desde la finalización de los plazos de presentación de la documentación
  • Conservar los documentos originales durante cuatro años a contar desde la resolución administrativa de la Convocatoria

Preguntas y respuestas

¿Quién puede pedir una ayuda individual?

Los miembros de la Carrera Judicial en servicio activo o en excedencia voluntaria por el cuidado de un hijo, y los alumnos de la Escuela Judicial en las fases indicadas en las bases, si han realizado estudios o actividades formativas objeto de ayuda.

¿Qué cantidad se puede recibir para formación individual?

Se puede financiar hasta el 80% de los gastos. El máximo por persona y año es de 800 euros para un tipo de formación y de 1.200 euros para los dos tipos.

¿Se cubren todos los gastos de libros y cursos?

Se pueden cubrir cursos o estudios, tasas obligatorias de exámenes oficiales si se acredita que se superó la prueba y libros de texto necesarios. Se excluyen las tasas por expedición de títulos o certificados, los libros que no sean manuales del curso —salvo diccionarios para idiomas— y los gastos de envío.

¿Qué condiciones debe cumplir una asociación judicial?

Debe estar inscrita en el Registro de Asociaciones Profesionales de Jueces/zas y Magistrados/as del Consejo General del Poder Judicial, acreditar un mínimo de 50 afiliados/as e impulsar actividades de formación dirigidas a quienes integran la Carrera Judicial.

¿Se pueden combinar estas ayudas con otras?

La subvención para actividades de asociaciones judiciales es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, pero el importe acumulado no puede superar el coste de la actividad y debe comunicarse al órgano concedente.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Acuerdo
Organismo
Consejo General del Poder Judicial
Fecha de la norma
9 de junio de 2022
Publicada en el BOE
11 de junio de 2022
En vigor desde
12 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-9617
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración de Justicia · Asociaciones · Ayudas · Carrera Judicial · Consejo General del Poder Judicial · Enseñanza de Idiomas · Formación profesional · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (3)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.