Acuerdo

Ayudas para financiar formación de integrantes de la Carrera Judicial y actividades de las asociaciones judiciales

Título oficial: Acuerdo de 16 de junio de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial, alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o en fase de sustitución o refuerzo y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 18 de junio de 2022 BOE-A-2022-10104 14 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se convocan ayudas para formación realizada entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022. Pueden solicitarlas integrantes de la Carrera Judicial, ciertos alumnos de la Escuela Judicial y asociaciones judiciales que cumplan los requisitos.

Las ayudas individuales cubren determinados gastos de formación especializada e idiomas, incluidos cursos o estudios, tasas de exámenes oficiales si se supera la prueba y ciertos libros de texto. Pueden cubrir hasta el 80 % de los gastos: el máximo es 800 euros por persona y año para un tipo de formación, o 1.200 euros si se solicita por ambos tipos. La concesión depende del presupuesto disponible.

Las asociaciones judiciales pueden recibir ayudas para gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, retribuciones docentes y de apoyo, e infraestructura. Deben estar inscritas en el registro correspondiente y acreditar al menos 50 afiliados. Las solicitudes y documentos deben enviarse digitalizados por correo electrónico al Servicio de Formación Continua antes del 14 de julio de 2022.

A quién afecta

  • Integrantes de la Carrera Judicial en servicio activo
  • Integrantes de la Carrera Judicial en excedencia voluntaria para el cuidado de un hijo
  • Alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o en fase de sustitución o refuerzo
  • Asociaciones Judiciales inscritas en el registro correspondiente, con un mínimo de 50 afiliados

Qué cambia

  • Se convocan ayudas individuales para actividades de formación realizadas entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, no organizadas ni programadas por el Consejo General del Poder Judicial.
  • Las ayudas individuales pueden cubrir cursos o estudios, tasas obligatorias de exámenes oficiales si se supera la prueba y determinados libros de texto.
  • Las ayudas individuales pueden financiar hasta el 80 % de los gastos, con un máximo de 800 euros por persona y año para un tipo de formación y de 1.200 euros si se solicitan ayudas para formación especializada e idiomas.
  • Se convocan ayudas para actividades formativas impulsadas por asociaciones judiciales y realizadas entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
  • El importe máximo destinado a las ayudas individuales es de 90.000,00 euros y el destinado a las asociaciones judiciales es de 32.500,00 euros.
  • Las solicitudes individuales deben incluir, entre otros documentos, justificantes de gasto y pago y un certificado de realización de la actividad.

Qué hay que hacer

  • Presentar la solicitud y la documentación requerida, digitalizadas, por correo electrónico al Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial: formacion.continua@registro.cgpj.es, antes del 14 de julio de 2022.
  • Quienes soliciten una ayuda individual deben aportar justificantes del gasto y del pago, y un certificado de realización de la actividad; para estudios universitarios oficiales, deben acreditar la superación de, al menos, dos asignaturas.
  • Las asociaciones solicitantes deben presentar una memoria de actuación, una memoria económica justificativa y un informe o conclusiones de la actividad formativa.
  • Quienes reciban una ayuda individual deben conservar los documentos originales durante cuatro años a contar desde la resolución administrativa de la Convocatoria.

Plazos

  • Las actividades objeto de ayuda deben haberse realizado entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
  • La solicitud debe presentarse antes del 14 de julio de 2022.
  • Si se requiere subsanar faltas u omisiones, el plazo es de diez días hábiles desde la notificación.
  • Tras la notificación del acuerdo de valoración, hay diez días hábiles para formular alegaciones y presentar documentación complementaria.
  • La resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha final de presentación de solicitudes.
  • Los documentos originales de las ayudas individuales deben conservarse durante cuatro años a contar desde la resolución administrativa de la Convocatoria.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede solicitar una ayuda individual?

Integrantes de la Carrera Judicial en servicio activo o en excedencia voluntaria para el cuidado de un hijo, y alumnos de la Escuela Judicial en las fases indicadas, si han realizado estudios o participado en actividades formativas objeto de la convocatoria.

¿Qué gastos individuales pueden cubrirse?

Cursos o estudios, tasas obligatorias de exámenes oficiales si se acredita que se superó la prueba y libros de texto necesarios, con las exclusiones indicadas en la convocatoria.

¿Cuál es el máximo de la ayuda individual?

Hasta el 80 % de los gastos. El máximo es de 800 euros por persona y año para uno de los dos tipos de formación, o de 1.200 euros por persona y año si se solicita por ambos.

¿Qué asociaciones pueden solicitar la ayuda?

Las asociaciones judiciales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Jueces/zas y Magistrados/as del Consejo General del Poder Judicial, con un mínimo de 50 afiliados/as y que hayan impulsado actividades de formación dirigidas a integrantes de la Carrera Judicial.

¿Cómo y hasta cuándo se presentan las solicitudes?

Deben enviarse digitalizadas al Servicio de Formación Continua por correo electrónico a formacion.continua@registro.cgpj.es. El plazo finaliza el 14 de julio de 2022.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Acuerdo
Organismo
Consejo General del Poder Judicial
Fecha de la norma
16 de junio de 2022
Publicada en el BOE
18 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-10104
Última actualización en el BOE
20 de junio de 2022

Temas

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