Acuerdo Internacional

España se adhiere al convenio internacional que fija principios para proteger a quienes trabajan desde casa

Título oficial: Instrumento de adhesión al Convenio sobre el trabajo a domicilio, hecho en Ginebra el 20 de junio de 1996.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 14 de junio de 2022 BOE-A-2022-9763 5 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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El convenio se aplica a quienes trabajan desde su domicilio u otro lugar que eligen, por una remuneración y según las especificaciones de un empleador. Pide promover un trato igual al de otros trabajadores asalariados en ámbitos como remuneración, seguridad y salud, formación y protección social.

El convenio define el trabajo a domicilio y excluye a quienes solo trabajan ocasionalmente desde casa como asalariados. Tampoco considera trabajador a domicilio a quien tenga autonomía e independencia económica suficientes para ser trabajador independiente según la legislación nacional o decisiones judiciales.

Los países que se adhieren deben adoptar, aplicar y revisar una política sobre trabajo a domicilio. Esta debe promover, en la medida de lo posible, la igualdad de trato, y establecer medidas sobre seguridad y salud, inspección y cumplimiento de las normas. España queda obligada por el convenio desde el 25 de mayo de 2023.

A quién afecta

  • Personas que realizan trabajo a domicilio por una remuneración y conforme a las especificaciones de un empleador

Qué cambia

  • España queda obligada por el Convenio sobre el trabajo a domicilio.
  • La política nacional debe promover, en la medida de lo posible, la igualdad de trato entre trabajadores a domicilio y otros trabajadores asalariados.
  • La igualdad de trato debe fomentarse en materia de organización sindical, discriminación, seguridad y salud, remuneración, seguridad social, formación, edad mínima y protección de la maternidad.
  • La legislación de seguridad y salud debe aplicarse al trabajo a domicilio y determinar qué trabajos o sustancias pueden prohibirse por esos motivos.
  • Debe haber inspección para comprobar el cumplimiento de la legislación aplicable y medidas, incluidas sanciones cuando proceda, ante infracciones.

Plazos

  • Para España, el Convenio entra en vigor el 25 de mayo de 2023.

Preguntas y respuestas

¿A quién considera trabajador a domicilio el Convenio?

A quien realiza, por una remuneración, un trabajo en su domicilio u otro local que elige, distinto de los locales del empleador, para elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones de este.

¿Se aplica a quien trabaja ocasionalmente desde casa?

No por ese solo hecho, si es asalariado y realiza ocasionalmente su trabajo en su domicilio en vez de hacerlo en su lugar de trabajo habitual.

¿Qué aspectos comprende la igualdad de trato que debe fomentarse?

Incluye, entre otros, la remuneración, la seguridad y salud en el trabajo, la seguridad social, la formación y la protección de la maternidad.

¿Desde cuándo queda obligado España por el Convenio?

Desde el 25 de mayo de 2023.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Acuerdo Internacional
Organismo
Jefatura del Estado
Fecha de la norma
20 de junio de 1996
Publicada en el BOE
14 de junio de 2022
En vigor desde
25 de mayo de 2023
Identificador
BOE-A-2022-9763
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Acuerdos internacionales · Domicilio · Organización Internacional del Trabajo · Trabajadores · Trabajo