Acuerdo Internacional

España acepta cambios para incluir dos grupos de sustancias peligrosas en un protocolo sobre contaminación atmosférica

Título oficial: Instrumento de Aceptación de las Enmiendas a los Anexos I y II al Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, adoptadas en Ginebra el 18 de diciembre de 2009.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 24 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-22129 4 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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España acepta enmiendas que incorporan las parafinas cloradas de cadena corta y los naftalenos policlorados a los anexos I y II del Protocolo sobre contaminantes orgánicos persistentes. El texto define las parafinas cloradas de cadena corta y establece cómo entra en vigor la enmienda.

Las enmiendas añaden sustancias a los anexos I y II del Protocolo de 1998 sobre contaminantes orgánicos persistentes. También definen las parafinas cloradas de cadena corta como alcanos clorados con longitudes de cadena de 10 a 13 átomos de carbono y un grado de cloración superior al 48 % en peso.

Para aceptar la enmienda, un Estado u organización regional debe haber depositado antes o al mismo tiempo un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo, o de adhesión a él. La enmienda entra en vigor para cada Parte el nonagésimo día contado desde el depósito de su instrumento de aceptación, una vez cumplida la condición general de entrada en vigor.

A quién afecta

  • Estados y organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en el Protocolo sobre contaminantes orgánicos persistentes.

Qué cambia

  • Se incorporan las parafinas cloradas de cadena corta y los naftalenos policlorados a los anexos I y II del Protocolo.
  • Se define qué se entiende por parafinas cloradas de cadena corta: alcanos clorados con longitudes de cadena de 10 a 13 átomos de carbono y un grado de cloración superior al 48 % en peso.
  • Se condiciona la aceptación de la enmienda a haber depositado antes o al mismo tiempo un instrumento relativo al Protocolo sobre contaminantes orgánicos persistentes.

Plazos

  • La enmienda entró en vigor para España el 26 de febrero de 2023.
  • Para cada otra Parte, entra en vigor el nonagésimo día contado desde la fecha en que haya depositado su instrumento de aceptación, una vez cumplida la condición general de entrada en vigor.

Preguntas y respuestas

¿Qué sustancias se incorporan a los anexos?

Las parafinas cloradas de cadena corta y los naftalenos policlorados.

¿Qué se considera parafina clorada de cadena corta?

Un alcano clorado con una longitud de cadena de 10 a 13 átomos de carbono y un grado de cloración superior al 48 % en peso.

¿Cuándo entró en vigor la enmienda para España?

El 26 de febrero de 2023.

¿Qué condición debe cumplir un Estado para aceptar la enmienda?

Debe haber depositado antes o al mismo tiempo un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo, o de adhesión a él.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Acuerdo Internacional
Organismo
Jefatura del Estado
Fecha de la norma
18 de diciembre de 2009
Publicada en el BOE
24 de diciembre de 2022
En vigor desde
26 de febrero de 2023
Identificador
BOE-A-2022-22129
Última actualización en el BOE
19 de enero de 2026

Temas

Materias: Acuerdos internacionales · Contaminación atmosférica · Cooperación internacional · Industrias · Organización de las Naciones Unidas · Políticas de medio ambiente · Sustancias peligrosas

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan