Acuerdo Internacional

Enmiendas a los artículos 1 y 18 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo para permitir al Banco operar en los países del Mediterráneo Meridional y Oriental y para permitir el uso de fondos especiales en los países beneficiarios y potencialmente beneficiarios, adoptadas el 30 de septiembre de 2011

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 16 de marzo de 2024 BOE-A-2024-5222 2 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Todavía no hemos preparado la explicación de esta norma. Las vamos incorporando poco a poco.

Mientras tanto, abajo tienes sus datos oficiales y puedes leer el texto completo en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Acuerdo Internacional
Organismo
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fecha de la norma
30 de septiembre de 2011
Publicada en el BOE
16 de marzo de 2024
Identificador
BOE-A-2024-5222
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Acuerdos internacionales · Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo · Cooperación internacional

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