Acuerdo de entendimiento concerniente al reconocimiento mutuo de la formación y certificación de acuerdo a la regla 1/10 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (convenio STCW 78, enmendado) entre la Dirección General de la Marina Mercante de España y la Dirección Registral y de la Marina Mercante de la República Oriental del Uruguay, hecho en Madrid y Montevideo el 26 de septiembre y 31 de octubre de 2012
Título oficial: Acuerdo de entendimiento concerniente al reconocimiento mutuo de la formación y certificación de acuerdo a la regla 1/10 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (convenio STCW 78, enmendado) entre la Dirección General de la Marina Mercante de España y la Dirección Registral y de la Marina Mercante de la República Oriental del Uruguay, hecho en Madrid y Montevideo el 26 de septiembre y 31 de octubre de 2012.
Qué dice, en claro
Todavía no hemos preparado la explicación de esta norma. Las vamos incorporando poco a poco.
Mientras tanto, abajo tienes sus datos oficiales y puedes leer el texto completo en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Acuerdo Internacional
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Fecha de la norma
- 31 de octubre de 2012
- Publicada en el BOE
- 18 de febrero de 2026
- En vigor desde
- 31 de octubre de 2012
- Identificador
BOE-A-2026-3735- Última actualización en el BOE
- 18 de febrero de 2026
Temas
Materias: Acuerdos internacionales · Capacitación profesional · Dirección General de la Marina Mercante · Navegación marítima · Organización Marítima Internacional · Seguridad de la vida humana en el mar · Títulos académicos y profesionales · Tripulación · Uruguay
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Convenio de 7 de julio de 1978 (en el BOE)