España ratifica un acuerdo de asociación y cooperación entre la Unión Europea y Nueva Zelanda
Título oficial: Instrumento de ratificación del Acuerdo de asociación sobre relaciones y cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, hecho en Bruselas el 5 de octubre de 2016.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El acuerdo establece una asociación reforzada entre la Unión Europea, sus Estados miembros y Nueva Zelanda. Prevé diálogo y cooperación en ámbitos como política exterior, comercio, justicia, educación, medio ambiente y energía.
El acuerdo fija principios comunes, como el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho. También establece formas de diálogo y cooperación entre las Partes en distintos ámbitos de interés mutuo.
La cooperación abarca, entre otros temas, desarrollo y ayuda humanitaria, comercio e inversión, justicia y seguridad, investigación, educación y cultura, medio ambiente, transporte, empleo y pesca. El acuerdo tendrá duración ilimitada, aunque cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante notificación escrita; la denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de notificación.
Qué cambia
- Establece una asociación reforzada entre la Unión Europea, sus Estados miembros y Nueva Zelanda.
- Prevé diálogo político periódico y consultas entre las Partes.
- Fija cooperación en ámbitos económicos, comerciales y de inversión.
- Establece cooperación en justicia, libertad, seguridad, migración y protección de datos personales.
- Incluye cooperación en investigación, innovación, educación, cultura y vínculos interpersonales.
- Prevé cooperación en desarrollo sostenible, medio ambiente, salud, cambio climático, energía, transporte, agricultura, pesca y empleo.
- Crea un comité mixto para facilitar la aplicación del acuerdo, supervisar las relaciones y tratar diferencias.
Preguntas y respuestas
¿Qué objetivo tiene el acuerdo?
Establecer una asociación reforzada y profundizar la cooperación entre las Partes en cuestiones de interés mutuo.
¿En qué ámbitos se prevé cooperar?
Entre otros, en política exterior, desarrollo, comercio, justicia y seguridad, investigación, educación, cultura, medio ambiente, energía y transporte.
¿Cuánto dura el acuerdo?
Tiene duración ilimitada.
¿Puede una Parte poner fin al acuerdo?
Sí. Cualquiera de las Partes puede notificar por escrito su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de notificación.
¿A qué territorios se aplica?
Se aplica en los territorios donde se aplican los Tratados de la Unión Europea y en el territorio de Nueva Zelanda, pero no incluye Tokelau.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Acuerdo Internacional
- Organismo
- Jefatura del Estado
- Fecha de la norma
- 5 de octubre de 2016
- Publicada en el BOE
- 27 de julio de 2022
- En vigor desde
- 21 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12481- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Acuerdo de Asociación CE · Acuerdos internacionales · Cooperación internacional · Nueva Zelanda · Unión Europea