España se incorpora al convenio europeo que establece reglas para las coproducciones cinematográficas internacionales
Título oficial: Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica (revisado), hecho en Rotterdam el 30 de enero de 2017.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El convenio fija las condiciones para que una película realizada por productores de varios países sea reconocida como coproducción oficial. Las películas admitidas pueden acceder a las ventajas que cada país concede a sus películas nacionales, con sus propias condiciones y límites.
El convenio se aplica, entre otros casos, a coproducciones con al menos tres productores establecidos en tres Estados partes. Puede participar también algún productor de un país que no sea parte, siempre que su aportación total no supere el 30% del coste de producción. Las autoridades competentes de los países de los coproductores deben aprobar la solicitud.
Para acogerse al régimen, los productores deben presentar documentos antes de comenzar las principales actividades de fotografía o animación y, a más tardar, un mes antes del rodaje. La admisión definitiva se decide cuando la película está terminada y tras revisar la documentación final. España designa como autoridad competente al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y a las administraciones autonómicas competentes respecto de los coproductores establecidos en ellas.
A quién afecta
- Productores y coproductores cinematográficos establecidos en España que participen en coproducciones con países parte del convenio
- Personal técnico y artístico de los países que participen en una coproducción
Qué cambia
- Las coproducciones admitidas pueden recibir las ventajas concedidas a las películas nacionales en cada país participante, conforme a las normas y límites de ese país.
- La participación de cada coproductor en una coproducción multilateral debe ser de al menos el 5 % y no puede superar el 80 % del coste total.
- La aportación total de coproductores establecidos en países no parte del convenio no puede exceder del 30% del coste total de producción.
- El contrato debe reconocer a cada coproductor la titularidad conjunta de los derechos sobre la película y el acceso al material y al máster.
- La película debe cumplir los requisitos de puntuación del anexo II para ser considerada coproducción oficial, aunque las autoridades pueden admitir una puntuación inferior tras consultarse.
- Los países coproductores deben mencionarse en los títulos de crédito, la publicidad y el material promocional.
- España designa como autoridades competentes al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y a las administraciones autonómicas competentes respecto de los coproductores establecidos en ellas.
Qué hay que hacer
- Los coproductores que quieran acogerse al convenio deben presentar la solicitud de admisión provisional y la documentación requerida a las autoridades competentes, antes del inicio de las principales actividades de fotografía o animación y, a más tardar, un mes antes de comenzar el rodaje.
- Cuando la película esté terminada, deben facilitar la documentación definitiva necesaria para que las autoridades revisen la admisión.
Plazos
- La solicitud y los documentos deben llegar a las autoridades competentes, a más tardar, un mes antes de comenzar el rodaje.
- La solicitud de admisión provisional debe presentarse antes del inicio de las principales actividades de fotografía o animación.
Preguntas y respuestas
¿Qué películas pueden acogerse al convenio?
Entre otros casos, las coproducciones en las que participen al menos tres productores establecidos en tres Estados partes. Si participan coproductores de países no parte, su aportación total no puede exceder del 30% del coste total de producción.
¿Qué ventajas obtiene una película admitida?
Puede acceder a las ventajas que cada país conceda a sus películas nacionales, con las condiciones y límites previstos en las normas de ese país.
¿Quién aprueba las solicitudes en España?
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y las administraciones de las Comunidades Autónomas competentes, respecto de los coproductores establecidos en ellas.
¿Cuándo hay que presentar la solicitud?
Antes del inicio de las principales actividades de fotografía o animación y, a más tardar, un mes antes de comenzar el rodaje.
¿La aprobación provisional es irrevocable?
La aprobación es irrevocable, salvo si se incumplen los compromisos iniciales en materia artística, económica o técnica.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Acuerdo Internacional
- Organismo
- Jefatura del Estado
- Fecha de la norma
- 30 de enero de 2017
- Publicada en el BOE
- 21 de junio de 2022
- En vigor desde
- 1 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10230- Última actualización en el BOE
- 10 de febrero de 2026
Temas
Materias: Acuerdos internacionales · Cinematografía · Consejo de Europa · Cooperación cultural
Normas que cita o modifica
- publica el texto revisado del Convenio de 2 de octubre de 1992 (en el BOE)
- cita Convención de 20 de octubre de 2005 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 7 de julio de 2025
- se dicta en relación con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de julio de 2024
- se dicta en relación con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de diciembre de 2023
- se dicta en relación con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 26 de abril de 2023
- se dicta en relación con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de enero de 2023
- se dicta en relación con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2022 (en el BOE)
- se dicta en relación con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de julio de 2022