Acuerdo Internacional

España y Arabia Saudí acuerdan las condiciones para operar servicios aéreos entre ambos países

Título oficial: Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí, hecho en Madrid el 12 de abril de 2018.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 3 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-14450 13 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

El acuerdo permite que las compañías aéreas designadas operen vuelos internacionales en rutas entre España y Arabia Saudí, con derechos y condiciones comunes. También regula tarifas, exenciones, seguridad y actividad comercial de esas compañías.

Las compañías designadas pueden sobrevolar el territorio de la otra Parte, hacer escalas no comerciales y transportar pasajeros, carga y correo en los puntos acordados. No pueden transportar tráfico entre dos puntos dentro del territorio de la otra Parte. Las frecuencias, la capacidad y los derechos de tráfico se fijan de común acuerdo entre las autoridades aeronáuticas.

El acuerdo establece condiciones para designar compañías, reconocer certificados y licencias, aplicar tarifas y conceder exenciones a determinados equipos y suministros. También fija reglas de seguridad operacional y de la aviación, consultas entre las Partes y la posibilidad de revocar, suspender o limitar autorizaciones en los supuestos previstos.

A quién afecta

  • Compañías aéreas designadas por España
  • Compañías aéreas designadas por Arabia Saudí
  • Pasajeros, tripulaciones y transportistas que utilicen los servicios aéreos regulados

Qué cambia

  • Se establecen derechos para operar servicios aéreos internacionales en las rutas del anexo.
  • Cada Parte puede designar compañías aéreas y sustituir una compañía previamente designada.
  • Las compañías designadas no obtienen derechos de cabotaje dentro del territorio de la otra Parte.
  • Las tarifas de transporte se fijan libremente a niveles razonables, con límites frente a prácticas discriminatorias, precios injustamente altos o restrictivos y precios artificialmente bajos.
  • Se regulan exenciones de impuestos, derechos aduaneros y gravámenes para determinadas aeronaves, equipos y suministros, con las condiciones previstas.
  • Se fijan reglas para la asistencia en tierra, la venta de servicios y la transferencia de ingresos de las compañías aéreas.
  • Se establecen medidas de inspección y seguridad operacional, y se permite suspender o modificar autorizaciones en los casos previstos.
  • El acuerdo de 1987 sobre transporte aéreo entre ambos países queda derogado y reemplazado desde la entrada en vigor de este acuerdo.

Plazos

  • Las consultas sobre tarifas deberán celebrarse no más tarde de treinta (30) días después de recibida la solicitud.
  • Las consultas sobre seguridad operacional tendrán lugar en el plazo de treinta (30) días a partir de la solicitud.
  • La falta de medidas correctoras de seguridad operacional en el plazo de quince días o en el plazo superior que se acuerde puede dar lugar a la aplicación del artículo 4.
  • Las frecuencias y horarios se notificarán al menos diez (10) días antes del comienzo de la operación, si así se exige, salvo que se acuerde un plazo más breve.
  • Los puntos de ruta seleccionados sin derechos de tráfico de quinta libertad se notificarán treinta (30) días antes del inicio de los servicios.
  • El acuerdo termina doce (12) meses después de que la otra Parte reciba una notificación de denuncia, salvo que se retire de mutuo acuerdo antes de que venza ese plazo.
  • Si la otra Parte no acusa recibo de una notificación de denuncia, se considera recibida catorce (14) días después de que la reciba la Organización de Aviación Civil Internacional.

Preguntas y respuestas

¿Qué pueden hacer las compañías aéreas designadas?

Pueden sobrevolar el territorio de la otra Parte, hacer escalas no comerciales y transportar pasajeros, carga y correo en los puntos previstos. No pueden hacer cabotaje dentro del territorio de la otra Parte.

¿Quién fija las frecuencias y la capacidad de los servicios?

Las autoridades aeronáuticas de ambos países las establecen de mutuo acuerdo.

¿Cómo se fijan las tarifas de transporte?

Las compañías designadas las establecen libremente a niveles razonables, teniendo en cuenta, entre otros factores, los costes, el servicio y los intereses de los usuarios.

¿Qué ocurre si una compañía no cumple las normas de seguridad?

La otra Parte puede revocar o suspender autorizaciones o permisos, o imponer condiciones, en los supuestos previstos. Algunas medidas requieren consultas, salvo que sea esencial actuar de inmediato.

¿Se aplican exenciones aduaneras a pasajeros y equipaje en tránsito?

Los pasajeros en tránsito y su equipaje se someten a los controles aduaneros aplicables. El equipaje y la carga en tránsito directo están exentos de derechos de aduana y otros impuestos similares sobre las importaciones.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Acuerdo Internacional
Organismo
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fecha de la norma
12 de abril de 2018
Publicada en el BOE
3 de septiembre de 2022
En vigor desde
20 de agosto de 2022
Identificador
BOE-A-2022-14450
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Acuerdos internacionales · Arabia Saudí · Navegación aérea · Transportes aéreos

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