Ratificación del Acuerdo de asociación estratégica entre la UE y Japón
Título oficial: Instrumento de ratificación del Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en Tokio el 17 de julio de 2018.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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España ratifica el Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y Japón. El acuerdo fija cooperación política, económica y sectorial en numerosos ámbitos y crea un Comité Mixto para su gestión.
El instrumento de ratificación manifiesta el consentimiento de España para obligarse por el Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra. El acuerdo establece finalidades y principios generales, reafirma valores comunes (democracia, Estado de Derecho, derechos humanos) y regula la cooperación en múltiples ámbitos: seguridad, desarme, justicia, economía, ciencia, transporte, medio ambiente, clima, energía, agricultura, pesca, migración, protección de datos, cultura, entre otros.
El acuerdo crea un Comité Mixto de representantes de las Partes para coordinar la asociación, resolver diferencias y adoptar decisiones; prevé mecanismos de solución de diferencias, inclusión de disposiciones aplicables a la espera de la entrada en vigor y reglas sobre denuncia, adhesiones futuras, ámbito territorial y textos auténticos.
A quién afecta
- la Unión Europea y sus Estados miembros
- Japón
- entidades y autoridades que participen en los ámbitos de cooperación señalados (p. ej. aduanas, fiscalidad, ciencia, transporte, medio ambiente, pesca, migración)
Qué cambia
- Establece una base jurídica duradera para reforzar la cooperación bilateral y multilateral entre la Unión y Japón
- Regula la cooperación en numerosos ámbitos: seguridad, desarme, justicia, lucha antiterrorista, ciberseguridad, economía, ciencia y tecnología, transporte, energía, agricultura, pesca, medio ambiente y cambio climático, entre otros
- Crea un Comité Mixto para coordinar, supervisar la aplicación y resolver diferencias
- Permite la aplicación provisional, a la espera de la entrada en vigor, de determinados artículos listados en el artículo 47, apartado 2
- Establece un procedimiento de denuncia con efecto a los seis meses de la notificación
- Define el ámbito territorial de aplicación a los territorios donde se aplican los Tratados de la UE y al territorio de Japón
- Establece que el acuerdo se redacta en múltiples idiomas igualmente auténticos
Qué hay que hacer
- Intercambiar el instrumento de ratificación por parte de Japón y el instrumento que confirme la finalización de la aprobación y ratificación por la Parte Unión Europea en Tokio, según el artículo 47, apartado 1
- Realizar las notificaciones por medio de notas diplomáticas para la aplicación provisional señalada en el artículo 47, apartado 2
Plazos
- El presente acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha del intercambio de instrumentos (artículo 47, apartado 1)
- La aplicación provisional comenzará el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que Japón haya notificado a la Unión la finalización de la ratificación por parte de Japón o a la fecha en que la Unión haya notificado a Japón la terminación del procedimiento jurídico aplicable, que sea la posterior de las dos (artículo 47, apartado 2)
- La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción de la notificación por la otra Parte (artículo 48, apartado 2)
- La denuncia de la aplicación a la espera de la entrada en vigor surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción de la notificación por la otra Parte (artículo 48, apartado 3)
- En caso de especial urgencia, el Comité Mixto celebrará consultas urgentes en un plazo de quince días a petición de la otra Parte (artículo 43, apartado 5)
Preguntas y respuestas
¿Qué busca el acuerdo?
Fortalecer la asociación global entre las Partes mediante la cooperación política y sectorial y proporcionar una base jurídica duradera para reforzar la cooperación bilateral y multilateral (artículo 1).
¿Qué valores reitera el acuerdo?
Reafirma la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales (artículo 2).
¿Existe un mecanismo para gestionar la aplicación y las diferencias?
Sí; se crea un Comité Mixto para coordinar la asociación, garantizar la aplicación y resolver diferencias, y las Partes deben consultarse y cooperar para resolver diferencias; también hay procedimientos para casos de especial urgencia (artículos 42 y 43).
¿Qué ocurre si una Parte denuncia el acuerdo?
La denuncia surtirá efecto seis meses después de la recepción de la notificación por la otra Parte (artículo 48, apartado 2).
¿Se aplican ya algunas partes del acuerdo antes de su entrada en vigor?
Sí; determinados artículos listados en el artículo 47, apartado 2 se aplicarán a la espera de su entrada en vigor, con efectos jurídicos equivalentes.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Acuerdo Internacional
- Organismo
- Jefatura del Estado
- Fecha de la norma
- 17 de julio de 2018
- Publicada en el BOE
- 3 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 1 de enero de 2025
- Identificador
BOE-A-2024-25134- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Acuerdo de Asociación CE · Acuerdos internacionales · Cooperación internacional · Japón · Unión Europea