España y Perú fijan reglas para proteger la información clasificada de defensa que intercambien
Título oficial: Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú para el intercambio y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2019.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El acuerdo establece cómo deben proteger España y Perú la información clasificada de defensa que intercambien o generen conjuntamente. Solo podrán acceder a ella personas habilitadas que necesiten conocerla para sus funciones.
La información debe conservar una clasificación equivalente en el país que la recibe y no puede reclasificarse ni desclasificarse sin autorización escrita del país que la originó. Tampoco puede transmitirse a terceros sin esa autorización. Su traducción, reproducción, destrucción y uso están sujetos a condiciones específicas; la información solo puede utilizarse para el fin para el que se transmitió.
Las visitas que impliquen acceso a información clasificada requieren autorización previa por escrito. La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de veinte (20) días, y la decisión debe notificarse con una antelación mínima de diez (10) días. Los contratistas y subcontratistas que accedan a esa información deben estar habilitados y cumplir las obligaciones de seguridad previstas en el acuerdo.
A quién afecta
- Autoridades competentes de España y Perú
- Personas, órganos y entidades habilitadas que intercambien o manejen información clasificada de defensa
- Contratistas y subcontratistas que accedan a información clasificada
- Visitantes que soliciten acceder a información clasificada durante una visita
Qué cambia
- Establece reglas para proteger la información clasificada de defensa intercambiada o generada entre España y Perú.
- Exige que el país receptor otorgue a la información el grado de clasificación equivalente al asignado por el país de origen.
- Limita el acceso a personas habilitadas, autorizadas y con necesidad de conocer la información por sus funciones.
- Prohíbe usar la información para fines distintos de aquellos para los que fue transmitida.
- Regula la transmisión, traducción, reproducción, marcado y destrucción de la información clasificada.
- Establece condiciones de seguridad para contratos y subcontratos que impliquen manejar información clasificada.
- Exige autorización previa por escrito para las visitas que impliquen acceso a información clasificada.
Qué hay que hacer
- Quien solicite una visita con acceso a información clasificada debe presentar la solicitud a través de las Autoridades Competentes con una antelación mínima de veinte (20) días.
- Los contratistas y subcontratistas que manejen información clasificada deben contar con las habilitaciones correspondientes y cumplir las obligaciones de protección previstas en el acuerdo.
Plazos
- La solicitud de visita debe presentarse con una antelación mínima de veinte (20) días respecto a la fecha prevista.
- La decisión sobre la visita debe notificarse con una antelación mínima de diez (10) días respecto a la fecha prevista.
- Las listas de personas autorizadas para visitas periódicas no pueden tener una validez superior a doce (12) meses.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede acceder a la información clasificada?
Solo las personas con habilitación pertinente, autorización para acceder y necesidad de conocer la información en relación con sus funciones.
¿Puede España o Perú transmitir la información a un tercero?
No, salvo que el país de origen haya dado autorización previa por escrito.
¿Qué plazo hay para solicitar una visita con acceso a información clasificada?
La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de veinte (20) días respecto a la fecha prevista.
¿Puede reproducirse toda la información clasificada?
Las copias deben limitarse a las necesarias para fines oficiales. La información de grado SECRETO para la Parte peruana y RESERVADO para la Parte española solo puede reproducirse con autorización escrita del país de origen.
¿Durante cuánto tiempo se mantiene en vigor el acuerdo?
Tiene una duración indefinida. Cualquiera de las Partes puede denunciarlo y la denuncia surte efectos a los seis (6) meses de recibida por la otra Parte.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Acuerdo Internacional
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Fecha de la norma
- 28 de febrero de 2019
- Publicada en el BOE
- 21 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 3 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-19132- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Acuerdos internacionales · Centro Nacional de Inteligencia · Información · Perú · Secretos oficiales