Acuerdo Internacional

Enmiendas al Anexo III y adopción del Anexo VII en el Convenio de Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998. Decisiones RC-9/3, RC-9/4 y RC-9/97, adoptadas en Ginebra el 10 de mayo de 2019

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 12 de abril de 2021 BOE-A-2021-5691 7 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Datos oficiales

Tipo
Acuerdo Internacional
Organismo
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fecha de la norma
10 de mayo de 2019
Publicada en el BOE
12 de abril de 2021
Identificador
BOE-A-2021-5691
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Acuerdos internacionales · Comercio extracomunitario · Organización de las Naciones Unidas · Plaguicidas · Políticas de medio ambiente · Productos químicos · Sustancias peligrosas

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