El Tratado regula el uso de Iber@ para enviar solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales
Título oficial: Instrumento de ratificación del Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales, hecho en Medellín el 25 de julio de 2019. Reglamento de financiación del Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Iber@ es una plataforma electrónica segura para transmitir solicitudes, respuestas y comunicaciones entre las autoridades centrales de los Estados que participan. El Tratado no obliga a usarla y establece cómo se financian su funcionamiento y mantenimiento.
Las autoridades centrales pueden usar Iber@ para transmitir solicitudes amparadas por tratados vigentes que permitan la comunicación directa entre ellas. La documentación enviada por la plataforma se considera original o auténtica a los efectos previstos en esos tratados, y no requiere un envío físico adicional. El acceso está reservado a usuarios acreditados y designados; el contenido sólo queda disponible para las partes de la transmisión.
El Reglamento establece que los Estados miembros de la COMJIB no pagan cuota de ingreso. Los terceros Estados adherentes sí deben pagarla. La financiación anual se fija mediante cuotas y la Comisión de Seguimiento revisa el presupuesto y su distribución cada dos años. Si un Estado no paga su cuota, tras un requerimiento de noventa días, se suspenderán para ese Estado los servicios de Iber@.
A quién afecta
- Autoridades centrales de los Estados parte y Estados adherentes al Tratado
- Usuarios acreditados y designados para utilizar Iber@
- Estados que financian el funcionamiento y mantenimiento de Iber@
Qué cambia
- Iber@ se establece como medio formal y preferente para transmitir solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales, aunque su uso no es obligatorio.
- Las transmisiones realizadas por Iber@ producen los efectos previstos en los tratados vigentes aplicables y no requieren envíos físicos adicionales.
- Las comunicaciones posteriores sobre una solicitud recibida por Iber@ se enviarán por el mismo medio, salvo que la naturaleza de la solicitud o una situación sobrevenida lo desaconseje; en ese caso se informará al remitente.
- Iber@ debe registrar las transmisiones y generar comprobantes de recepción para el emisor y el destinatario.
- Los Estados miembros de la COMJIB quedan exentos de la cuota de ingreso; los terceros Estados adherentes deben pagarla.
- Los gastos de funcionamiento y mantenimiento se financian mediante cuotas asignadas a los Estados y revisadas para cada período bienal.
- El impago total o parcial de la cuota, tras una intimación por plazo de noventa días, supone la suspensión de los servicios de Iber@ para ese Estado.
- La Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos sufragará los gastos anuales de mantenimiento durante dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado.
Plazos
- Las comunicaciones posteriores sobre una solicitud recibida por Iber@ deben remitirse por el mismo medio, salvo que la naturaleza de la solicitud o una situación sobrevenida lo desaconseje.
- La recepción se considera realizada el día siguiente hábil a la generación del comprobante, según el día hábil y la hora oficial de la autoridad central del Estado receptor. Las comunicaciones que interrumpan o suspendan un plazo se consideran recibidas en la fecha y hora que consten en el comprobante.
- Los terceros Estados adherentes deben pagar la cuota de ingreso en el plazo de treinta (30) días desde la finalización del plazo previsto en el artículo 12.2 del Tratado.
- El presupuesto anual se notifica a cada Estado Parte en el último trimestre del año anterior.
- La Comisión de Seguimiento se convoca ordinariamente cada dos años.
- El impago de la cuota puede dar lugar a la suspensión de los servicios de Iber@ para el Estado afectado, previa intimación por plazo de noventa días.
- Los gastos anuales de mantenimiento serán sufragados por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos hasta que haya transcurrido el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado.
Preguntas y respuestas
¿Es obligatorio utilizar Iber@?
No. El Tratado no obliga a las partes a utilizar la plataforma para transmitir solicitudes.
¿Hay que enviar también en papel los documentos transmitidos por Iber@?
No. La transmisión de solicitudes y documentos por Iber@ no requiere envíos físicos adicionales.
¿Quién puede utilizar Iber@ con los efectos previstos en el Tratado?
Sólo los usuarios acreditados y designados por las partes para representar a las autoridades centrales correspondientes.
¿Los Estados miembros de la COMJIB pagan una cuota de ingreso?
No. Están exentos del pago de esa cuota.
¿Qué ocurre si un Estado no paga su cuota anual?
Tras una intimación por plazo de noventa días, se suspenden los servicios de Iber@ para ese Estado.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Acuerdo Internacional
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Fecha de la norma
- 25 de julio de 2019
- Publicada en el BOE
- 26 de abril de 2022
- En vigor desde
- 9 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-6675- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Acuerdos internacionales · Administración electrónica · Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos · Cooperación judicial internacional · Créditos Presupuestarios · Notificaciones telemáticas · Redes de telecomunicación