Acuerdo Multilateral M330 en virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a los certificados de formación de los conductores de conformidad con el punto 8.2.2.8.2 del ADR y los certificados de consejeros de seguridad de conformidad con el punto 1.8.3.7 del ADR, hecho en Madrid el 2 de diciembre de 2020
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOESu vigencia ya se ha agotado. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Todavía no hemos preparado la explicación de esta norma. Las vamos incorporando poco a poco.
Mientras tanto, abajo tienes sus datos oficiales y puedes leer el texto completo en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Acuerdo Internacional
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Fecha de la norma
- 2 de diciembre de 2020
- Publicada en el BOE
- 16 de diciembre de 2020
- En vigor desde
- 2 de diciembre de 2020
- Identificador
BOE-A-2020-16251- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Acuerdos internacionales · Capacitación profesional · Certificados · Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE · Conductores de vehículos de motor · Mercancías peligrosas · Transporte de mercancías · Transportes internacionales · Transportes por carretera
Normas que cita o modifica
- de conformidad con con la sección 1.5.1 del anexo A del Acuerdo de 30 de septiembre de 1957 (ADR) (en el BOE)
- de conformidad con , (en el BOE)