Acuerdo Internacional

Acuerdo Multilateral M330 en virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a los certificados de formación de los conductores de conformidad con el punto 8.2.2.8.2 del ADR y los certificados de consejeros de seguridad de conformidad con el punto 1.8.3.7 del ADR, hecho en Madrid el 2 de diciembre de 2020

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 16 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-16251 1 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Su vigencia ya se ha agotado. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.

Qué dice, en claro

Todavía no hemos preparado la explicación de esta norma. Las vamos incorporando poco a poco.

Mientras tanto, abajo tienes sus datos oficiales y puedes leer el texto completo en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Acuerdo Internacional
Organismo
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fecha de la norma
2 de diciembre de 2020
Publicada en el BOE
16 de diciembre de 2020
En vigor desde
2 de diciembre de 2020
Identificador
BOE-A-2020-16251
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Acuerdos internacionales · Capacitación profesional · Certificados · Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE · Conductores de vehículos de motor · Mercancías peligrosas · Transporte de mercancías · Transportes internacionales · Transportes por carretera

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