Se actualizan el límite de aduanas y los modelos del cuaderno TIR
Título oficial: Enmiendas al artículo 18 y a los Anexos 1 y 6 del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, adoptadas en Ginebra el 11 de febrero de 2021.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El Convenio TIR cambia de cuatro a ocho el número indicado en el artículo 18 y en las instrucciones del cuaderno. Las autoridades aduaneras pueden fijar un máximo menor de siete aduanas de salida o destino, pero nunca inferior a tres.
El artículo 18 y las instrucciones de uso del cuaderno TIR sustituyen «cuatro» por «ocho». Además, las autoridades aduaneras pueden limitar a menos de siete el número máximo de aduanas de salida o de destino en su territorio, pero no pueden fijarlo por debajo de tres.
Se sustituyen los talones n.º 1 y n.º 2 de las dos versiones del modelo de cuaderno TIR. Las partes contratantes deben hacer pública la información sobre esas limitaciones e informar de ellas a la Comisión de Control TIR, en particular mediante las aplicaciones electrónicas destinadas a ese fin.
A quién afecta
- Autoridades aduaneras de los países parte del Convenio TIR
- Personas y empresas que utilizan cuadernos TIR para el transporte internacional de mercancías
Qué cambia
- El artículo 18 y las instrucciones del cuaderno TIR cambian la referencia de cuatro a ocho.
- Las autoridades aduaneras pueden fijar un máximo de aduanas de salida o destino inferior a siete, pero no inferior a tres.
- Se sustituyen los talones n.º 1 y n.º 2 de las dos versiones del modelo de cuaderno TIR.
- Las partes contratantes deben publicar las limitaciones e informar de ellas a la Comisión de Control TIR.
Qué hay que hacer
- Las partes contratantes deben poner a disposición del público la información sobre las limitaciones e informar de ellas a la Comisión de Control TIR, en particular mediante las aplicaciones electrónicas previstas.
Preguntas y respuestas
¿Cuál es el mínimo de aduanas de salida o destino que puede fijarse?
El límite no puede ser inferior a tres.
¿Dónde se puede consultar la información sobre las limitaciones?
Las partes contratantes deben ponerla a disposición del público. También deben informar de ella a la Comisión de Control TIR.
¿Desde cuándo rigen las enmiendas?
Entraron en vigor para España el 25 de junio de 2022.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Acuerdo Internacional
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Fecha de la norma
- 11 de febrero de 2021
- Publicada en el BOE
- 27 de julio de 2022
- En vigor desde
- 25 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12483- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Acuerdos internacionales · Aduanas · Formalidades aduaneras · Formularios administrativos · Organismos internacionales · Transporte de mercancías · Transportes internacionales · Transportes por carretera
Normas que cita o modifica
- enmiendas al art. 18 y a los anexos 1, 6 del Convenio de 14 de noviembre de 1975 (TIR) (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- corrección de errores en BOE núm. 274 de 14 de noviembre de 2025