España y Kuwait permiten viajes sin visado con determinados pasaportes oficiales
Título oficial: Adenda al Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Sevilla el 3 de octubre de 2011, hecho "ad referendum" en Madrid el 10 de mayo de 2021.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
La Adenda permite a titulares de pasaportes de servicio españoles y pasaportes especiales kuwaitíes viajar al otro país sin visado hasta tres meses (90 días) en un período de seis meses (180 días). La exención no permite trabajar y no se aplica a entradas para acreditación, que requieren un visado específico.
Los nacionales de España con pasaporte de servicio válido y en vigor pueden entrar sin visado en Kuwait. Los nacionales de Kuwait con pasaporte especial válido y en vigor pueden hacer lo mismo en España. En ambos casos, la estancia máxima es de tres meses (90 días) en un período de seis meses (180 días) y no se puede ejercer una actividad remunerada. Para entrar con fines de acreditación se necesita un visado de acreditación; también se exige visado para estancias que excedan los 90 días.
Para quienes viajen a España desde otros Estados de la zona de libre circulación mencionada en el texto, el período de tres meses se cuenta desde que cruzan la frontera exterior de esa zona. La Adenda también prevé el intercambio de ejemplares de los pasaportes y que las partes se informen de inmediato y oportunamente sobre cambios en sus normas o formatos.
A quién afecta
- Nacionales de España con pasaporte de servicio válido y en vigor que viajen a Kuwait
- Nacionales de Kuwait con pasaporte especial válido y en vigor que viajen a España
Qué cambia
- Permite la entrada sin visado en Kuwait a nacionales de España con pasaporte de servicio válido y en vigor, bajo las condiciones indicadas.
- Permite la entrada sin visado en España a nacionales de Kuwait con pasaporte especial válido y en vigor, bajo las condiciones indicadas.
- Limita la estancia exenta de visado a tres meses (90 días) en un período de seis meses (180 días).
- Exige visado para las entradas con fines de acreditación y para las estancias que excedan los 90 días.
- Para ciertos viajes a España tras transitar por Estados de la zona de libre circulación, establece que el período de tres meses se cuenta desde el cruce de la frontera exterior de esa zona.
Plazos
- Estancias de un máximo de tres meses (90 días) en un período de seis meses (180 días).
- Si la entrada en España se produce tras transitar por los Estados indicados, el período de tres meses (90 días) se computa desde la fecha en que se cruzó la frontera exterior de la zona de libre circulación.
- Para estancias que excedan los 90 días se debe solicitar un visado.
Preguntas y respuestas
¿Qué pasaporte permite viajar sin visado?
Para viajar a Kuwait, pasaporte de servicio español válido y en vigor. Para viajar a España, pasaporte especial kuwaití válido y en vigor.
¿Cuánto tiempo se puede permanecer sin visado?
Un máximo de tres meses (90 días) en un período de seis meses (180 días).
¿Se puede trabajar durante la estancia?
No. La entrada sin visado está sujeta a que no se ejerza una actividad remunerada durante la estancia.
¿Hace falta visado para una entrada con fines de acreditación?
Sí. Toda entrada con fines de acreditación exige obtener un visado de acreditación.
¿Qué ocurre si la estancia supera los 90 días?
La Adenda establece que estas personas no están exentas de solicitar un visado para estancias que excedan los 90 días.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Acuerdo Internacional
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Fecha de la norma
- 10 de mayo de 2021
- Publicada en el BOE
- 30 de abril de 2022
- En vigor desde
- 18 de abril de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-6975- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Acuerdos internacionales · Kuwait · Pasaportes · Relaciones Diplomáticas · Visados
Normas que cita o modifica
- actualiza el Acuerdo de 3 de octubre de 2011 (en el BOE)
- cita Acervo de 19 de junio de 1990
- cita Acuerdo de 14 de junio de 1985 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- corrección de errores , con modificación de la fecha de disposición, en BOE núm. 107, de 5 de mayo de 2022