España y Corea acuerdan cooperar en salud pública para prevenir y responder a enfermedades
Título oficial: Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre cooperación en el ámbito de la salud pública para la prevención y respuesta a las enfermedades, hecho en Madrid el 16 de junio de 2021.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El acuerdo establece formas de cooperación entre España y Corea para prevenir enfermedades y responder a brotes y emergencias de salud pública. Incluye el intercambio de información, asistencia técnica y medidas para proteger a los nacionales de ambos países.
España y Corea cooperarán de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional y con sus leyes internas. La colaboración puede incluir detectar y evaluar emergencias, intercambiar información, ofrecer apoyo técnico y logístico, compartir prácticas y coordinarse en organizaciones internacionales relacionadas con la salud.
Si se produce una emergencia de salud pública de importancia internacional, las Partes facilitarán información pertinente y procurarán proteger los derechos, intereses y dignidad de los nacionales de la otra Parte. Las medidas de salud pública deberán respetar los derechos humanos y tener en cuenta a las personas socialmente vulnerables y a las minorías. El acuerdo también crea un Comité Conjunto para organizar y revisar la cooperación.
A quién afecta
- Administraciones públicas de España y Corea responsables de salud pública y asuntos exteriores
Qué cambia
- Se establece un marco de cooperación entre España y Corea para prevenir y responder a enfermedades.
- Las Partes se comprometen a intercambiar información ante emergencias de salud pública de importancia internacional.
- Se contempla la cooperación técnica y logística y el trabajo conjunto en organizaciones internacionales relacionadas con la salud.
- Se establecen medidas de cooperación para proteger a los nacionales de la otra Parte durante emergencias.
- Se crea un Comité Conjunto integrado por representantes designados por ambas Partes para aplicar y revisar el acuerdo.
- Cada Parte asume sus propios costes, y las actividades quedan sujetas a la disponibilidad de recursos financieros.
Plazos
- El acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de la misma duración, salvo que una Parte notifique por escrito su intención de terminarlo al menos seis (6) meses antes de la fecha de expiración.
Preguntas y respuestas
¿Qué cooperación prevé el acuerdo?
Prevé colaboración para detectar y evaluar posibles emergencias, intercambiar información y prestar o facilitar apoyo técnico y logístico.
¿Qué ocurre si hay una emergencia de salud pública de importancia internacional?
La Parte en cuyo territorio o jurisdicción se produzca facilitará a la otra, lo antes posible, la información que haya transmitido a la Organización Mundial de la Salud. También se esforzarán por proteger a los nacionales de la otra Parte.
¿Cómo se protegen los datos personales intercambiados?
Como norma general, las Partes no solicitarán ni proporcionarán información personal con motivo de la cooperación. Si intercambian información confidencial por considerarla necesaria y existe fundamento jurídico legítimo, la Parte que la reciba no podrá divulgarla ni dar acceso a terceros, salvo a las agencias o personas designadas por quien la facilite.
¿Quién paga los costes de la cooperación?
Cada Parte correrá con sus propios costes. Las actividades dependerán de que cada Parte disponga de recursos financieros.
¿Cuánto dura el acuerdo?
Tendrá una vigencia de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de la misma duración, salvo notificación de terminación al menos seis (6) meses antes de la fecha de expiración.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Acuerdo Internacional
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Fecha de la norma
- 16 de junio de 2021
- Publicada en el BOE
- 2 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 16 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-17977- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Acuerdos internacionales · Cooperación internacional · Corea del Sur · Enfermedades · Sanidad
Normas que cita o modifica
- cita Reglamento del 23 de mayo de 2005 (en el BOE)