España y los Países Bajos acuerdan cómo intercambiar y proteger información clasificada
Título oficial: Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos para el intercambio y la protección mutua de la información clasificada, hecho en Madrid el 23 de septiembre de 2021.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El acuerdo fija reglas para proteger la información clasificada que España y los Países Bajos se intercambien o generen conjuntamente. Limita quién puede acceder a ella y regula su uso, transmisión, visitas, contratos y gestión de incidentes.
Cada país debe proteger la información recibida con un nivel equivalente al que aplica a su propia información clasificada. El acceso depende de la clasificación: para CONFIDENCIAL/Stg CONFIDENTIEEL o superior se exige necesidad de conocer, habilitación personal, información sobre las responsabilidades y una declaración de confidencialidad; para DIFUSIÓN LIMITADA/DEPARTEMENTAAL VERTROUWELIJK se exigen necesidad de conocer, información sobre las responsabilidades y declaración de confidencialidad.
La información no puede entregarse a terceros ni cambiarse de clasificación sin el consentimiento previo por escrito de la Parte de Origen. El acuerdo también establece controles para los contratos clasificados, las visitas y la transmisión de información. Si se produce un incidente, las autoridades deben notificarse e investigarlo. El acuerdo tiene duración indefinida y puede terminarse mediante notificación escrita; en ese caso, expira seis meses después de recibida.
A quién afecta
- Autoridades de seguridad competentes de España y los Países Bajos
- Contratistas y subcontratistas bajo la jurisdicción de cualquiera de los dos países que trabajen con información clasificada
- Personas que necesiten acceder a información clasificada de los dos países
- Visitantes que necesiten acceder a información clasificada o participen en reuniones clasificadas
Qué cambia
- Establece medidas y procedimientos comunes para proteger la información clasificada intercambiada o generada en el marco del acuerdo.
- Obliga a la Parte Receptora a asignar a la información recibida una clasificación equivalente y el mismo nivel de protección que a su información nacional equivalente.
- Limita el acceso según el grado de clasificación y las condiciones indicadas en el acuerdo.
- Impide divulgar información a terceros o modificar o cancelar su clasificación sin el consentimiento previo por escrito de la Parte de Origen.
- Fija requisitos de seguridad para los contratos clasificados y sus subcontratos.
- Regula la transmisión, reproducción, traducción, destrucción y devolución de la información clasificada.
- Exige consentimiento previo y por escrito para las visitas que requieran acceso a información clasificada, salvo que las autoridades acuerden otra cosa.
- Obliga a notificar e investigar los incidentes de seguridad reales o presuntos.
Qué hay que hacer
- Quien solicite una visita que requiera acceso a información clasificada debe enviar la solicitud a su Autoridad de Seguridad Competente al menos veinte días antes de la fecha propuesta; en casos urgentes, el plazo puede acortarse previa coordinación entre las autoridades.
- Los funcionarios públicos que participen en reuniones clasificadas deben entregar al organizador o secretario, antes de la reunión, un certificado que acredite que tienen una Habilitación Personal de Seguridad.
- Los contratistas y subcontratistas que trabajen en contratos clasificados deben cumplir los requisitos de seguridad del acuerdo y comunicar inmediatamente a la Autoridad de Seguridad Competente cualquier Incidente de Seguridad relativo al contrato.
Plazos
- Al menos veinte días antes de la fecha propuesta para la visita; en casos urgentes, el plazo puede acortarse previa coordinación entre las Autoridades de Seguridad Competentes.
- El acuerdo expira seis meses después de que se reciba la notificación escrita de terminación.
- El acuerdo entró en vigor el 1 de septiembre de 2022.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede acceder a información clasificada?
Depende de su grado. Para CONFIDENCIAL/Stg CONFIDENTIEEL o superior se requiere necesidad de conocer, habilitación personal, información sobre las responsabilidades y una declaración de confidencialidad. Para DIFUSIÓN LIMITADA/DEPARTEMENTAAL VERTROUWELIJK se requieren necesidad de conocer, información sobre las responsabilidades y una declaración de confidencialidad.
¿Se puede entregar la información a un tercero?
No, salvo que la Parte de Origen dé su consentimiento previo por escrito.
¿Cuándo hay que presentar una solicitud para visitar instalaciones?
Al menos veinte días antes de la fecha propuesta. En casos urgentes, el plazo puede acortarse previa coordinación entre las respectivas Autoridades de Seguridad Competentes.
¿Qué ocurre si deja de ser necesaria la información clasificada?
La información con grado hasta RESERVADO/Stg GEHEIM debe destruirse conforme a las leyes y reglamentos nacionales de la Parte Receptora. La información equivalente a SECRETO/Stg ZEER GEHEIM debe devolverse a la Parte de Origen cuando las Partes Proveedora y Receptora ya no la consideren necesaria.
¿Cuánto dura el acuerdo?
Tiene duración indefinida. Una Parte puede terminarlo mediante notificación escrita por conducto diplomático, y expira seis meses después de recibida esa notificación.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Acuerdo Internacional
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Fecha de la norma
- 23 de septiembre de 2021
- Publicada en el BOE
- 31 de agosto de 2022
- En vigor desde
- 1 de septiembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-14273- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Acuerdos internacionales · Centro Nacional de Inteligencia · Información · Países Bajos · Secretos oficiales