Se modifican las reglas del PCT sobre listas de secuencias, traducciones y plazos
Título oficial: Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas el 8 de octubre de 2021 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 53.º periodo de sesiones (23.º ordinario).
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Las modificaciones actualizan cómo deben presentarse las listas de secuencias de nucleótidos o aminoácidos y qué traducciones pueden exigirse. También permiten excusar retrasos y prorrogar plazos ante determinadas perturbaciones.
Para las listas de secuencias, se fijan requisitos sobre su formato e idioma. La Administración encargada de la búsqueda internacional puede pedir que se aporte una lista y cobrar una tasa por entrega tardía, que no podrá superar el 25% de la tasa de presentación internacional, excluida la tasa por cada hoja que exceda de 30. Si no se entrega a tiempo o no se paga la tasa, la búsqueda se hará solo en la medida en que pueda ser significativa sin esa lista.
También se regulan los retrasos por motivos como una epidemia o la indisponibilidad generalizada de servicios de comunicación electrónica. Además, ciertas oficinas y administraciones pueden establecer prórrogas de hasta dos meses, con posibilidad de períodos adicionales. Las Oficinas designadas o elegidas no tienen que considerar esa prórroga si la tramitación nacional ya había comenzado cuando se publicó la información.
A quién afecta
- Personas que presentan solicitudes internacionales de patente con listas de secuencias de nucleótidos o aminoácidos
- Solicitantes que deben realizar trámites dentro de plazos del Reglamento del PCT
Qué cambia
- La descripción debe incluir una parte reservada a la lista de secuencias cuando corresponda; no es necesario repetir en el cuerpo principal el texto libre dependiente del idioma incluido en esa parte.
- Se establecen reglas sobre los idiomas aceptados para el texto libre dependiente del idioma y sobre su traducción para la búsqueda y publicación internacionales.
- La Administración encargada de la búsqueda internacional puede requerir una lista de secuencias y, cuando proceda, cobrar una tasa por entrega tardía.
- La tasa por entrega tardía no excederá el 25% de la tasa de presentación internacional indicada en el punto 1 de la Tabla de tasas, excluida la tasa por cada hoja de la solicitud internacional en exceso de 30.
- En ciertos casos, las Oficinas designadas no pueden exigir la traducción del texto de la parte de la lista de secuencias, aunque algunas pueden exigir su traducción al inglés para facilitar listas a proveedores de bases de datos.
- Se permite probar que un plazo no se cumplió por determinados motivos, incluidos epidemias o la indisponibilidad generalizada de servicios de comunicación electrónica.
- Las oficinas y administraciones indicadas pueden prorrogar plazos por perturbaciones generalizadas; cada período no podrá superar dos meses a partir de su fecha de inicio.
Qué hay que hacer
- Si la Administración encargada de la búsqueda internacional lo requiere, aportar la lista de secuencias en el plazo que indique y pagar, cuando corresponda, la tasa por entrega tardía.
- Si no se cumple un plazo por uno de los motivos previstos, probarlo y realizar el acto tan pronto como sea razonablemente posible.
- Cuando la oficina o administración haya renunciado a exigir pruebas, presentar una declaración que indique que el incumplimiento se debió al motivo aceptado.
Plazos
- Las modificaciones de las Reglas 5, 12, 13 ter, 19 y 49 se aplican a las solicitudes internacionales presentadas el 1 de julio de 2022 o posteriormente.
- Las modificaciones de la Regla 82 quater se aplican a los plazos fijados en el Reglamento que venzan el 1 de julio de 2022 o posteriormente.
- El plazo para entregar una lista de secuencias será el que fije el requerimiento.
- El período de prórroga no podrá ser superior a dos meses a partir de la fecha de inicio.
Preguntas y respuestas
¿Puede cobrarse una tasa por entregar tarde la lista de secuencias?
Sí. La Administración encargada de la búsqueda internacional puede exigirla. No excederá el 25% de la tasa de presentación internacional indicada en el punto 1 de la Tabla de tasas, excluida la tasa por cada hoja en exceso de 30.
¿Qué ocurre si no entrego la lista dentro del plazo del requerimiento?
Si tampoco paga la tasa por entrega tardía, cuando corresponda, la búsqueda solo tendrá que realizarse en la medida en que pueda ser significativa sin la lista.
¿Se pueden justificar los retrasos causados por una epidemia?
Sí. La epidemia figura entre los motivos que pueden justificar el incumplimiento, si se cumplen las condiciones previstas y el acto se realiza tan pronto como sea razonablemente posible.
¿Cuánto puede durar una prórroga por una perturbación generalizada?
Cada período no podrá ser superior a dos meses a partir de la fecha de inicio. Se pueden establecer períodos adicionales si las circunstancias lo hacen necesario.
¿Todas las oficinas deben aceptar una prórroga cuando ya empezó la tramitación nacional?
No. Las Oficinas designadas o elegidas no tienen que considerarla si la tramitación nacional ya había comenzado cuando se publicó la información sobre la prórroga.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Acuerdo Internacional
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Fecha de la norma
- 8 de octubre de 2021
- Publicada en el BOE
- 31 de mayo de 2022
- En vigor desde
- 1 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-8828- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Acuerdos internacionales · Biotecnología · Organización Mundial de la Propiedad Intelectual · Patentes · Propiedad Industrial · Tasas