Acuerdo de cooperación educativa entre España y Qatar
Título oficial: Acuerdo de Cooperación en materia educativa entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Qatar, hecho en Madrid el 18 de mayo de 2022.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Acuerdo para promover la cooperación educativa entre España y Qatar en todos los niveles. Crea un Comité conjunto y regula intercambios, propiedad intelectual y financiación según leyes y presupuestos.
Establece bases para la cooperación educativa entre las Partes basadas en la igualdad, el respeto a la legislación nacional y la protección y distribución de los derechos de propiedad intelectual según la contribución y los contratos de cada proyecto.
Regula el intercambio de especialistas, delegaciones de estudiantes y equipos deportivos, exposiciones de arte, planes de estudio, material educativo, publicaciones, información sobre titulaciones y tecnologías, y fomenta el aprendizaje de las lenguas respectivas. Crea un Comité conjunto para preparar programas, interpretar y seguir la aplicación del Acuerdo y proponer nuevas sinergias. Establece reglas sobre notificaciones, financiación de delegaciones y resolución amistosa de diferencias.
A quién afecta
- Ministerios de educación y universidades de España y Qatar
- Instituciones educativas y participantes en intercambios entre ambos países
Qué cambia
- Promoción del intercambio de especialistas, estudiantes, equipos deportivos y exposiciones escolares entre ambos países
- Fomento del intercambio de experiencias en áreas educativas específicas (preescolar, FP, administración escolar, recursos, atención a necesidades especiales y superdotados, evaluación docente y educación superior)
- Intercambio de tecnologías educativas y fomento del aprendizaje de las lenguas respectivas
- Intercambio de planes de estudio, material educativo, publicaciones y de información sobre titulaciones y diplomas
- Creación de un Comité conjunto para seguimiento, interpretación y preparación de programas
- Obligación de notificar con al menos cuatro (4) meses para delegaciones y actos y de que cada Parte sufrague los gastos de su delegación
- Duración del Acuerdo por seis (6) años, con prórrogas automáticas de igual duración salvo notificación con al menos seis (6) meses
Qué hay que hacer
- Notificar por vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos legales internos para la entrada en vigor, según el artículo 14
- Enviar notificaciones con al menos cuatro (4) meses de antelación sobre la composición, fechas y duración de delegaciones y actos, por los canales de comunicación acordados
- Cada Parte sufragará los gastos de su delegación cuando visite el otro país, incluidos gastos de viaje, seguro médico, alojamiento y otros gastos accesorios
Plazos
- al menos cuatro (4) meses (notificación previa para delegaciones, fechas y duración de actos)
- seis (6) años (validez inicial del Acuerdo)
- al menos seis (6) meses (preaviso por escrito y por vía diplomática para la terminación antes de la expiración)
Preguntas y respuestas
¿Qué materias abarca la cooperación?
Todos los ámbitos educativos, incluyendo aprendizaje preescolar, formación técnica y profesional, administración escolar, centros de recursos de aprendizaje, atención a estudiantes con necesidades especiales y superdotados, evaluación docente y educación superior.
¿Quién paga los gastos de las delegaciones que visitan el otro país?
Cada Parte sufragará los gastos de su delegación cuando se halle visitando el otro país, incluidos gastos de viaje, seguro médico, alojamiento y otros gastos accesorios.
Cómo se resuelven las diferencias de interpretación o aplicación del Acuerdo?
Se resolverán de forma amistosa mediante consultas y cooperación mutua.
Cuál es la duración del Acuerdo y cómo se prorroga?
El Acuerdo tendrá una validez de seis (6) años y se renovará automáticamente por periodos de igual duración, salvo notificación escrita y por vía diplomática de al menos seis (6) meses antes de la terminación prevista.
Qué órgano supervisará la aplicación del Acuerdo?
Un Comité conjunto creado para preparar programas, interpretar y seguir la aplicación del Acuerdo y proponer nuevas sinergias; se reunirá a petición de ambas Partes y enviará recomendaciones a las autoridades competentes.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Acuerdo Internacional
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Fecha de la norma
- 18 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 19 de enero de 2023
- En vigor desde
- 28 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2023-1398- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Acuerdos internacionales · Cooperación educativa · Educación · Enseñanza · España · Qatar