Acuerdo Internacional

Enmiendas de 2022 al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006

Título oficial: Enmiendas de 2022 al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada, adoptadas en Ginebra el 6 de junio de 2022.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 24 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26923 6 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Modifica normas del Código del MLC, 2006 sobre contratación, repatriación, alojamiento, alimentación, atención médica y seguridad laboral de la gente de mar. Añade obligaciones sobre conectividad, repatriación de cuerpos y registros de muertes.

Se sustituyen y añaden párrafos en varias normas del Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). Las enmiendas afectan a la contratación y colocación, repatriación, alojamiento y servicios de esparcimiento, alimentación y servicio de fonda, atención médica a bordo y en tierra, y protección de la seguridad y la salud.

Entre las novedades están: la obligación de que los servicios de contratación o el armador establezcan un sistema de protección para indemnizar pérdidas pecuniarias por incumplimiento; la obligación de facilitar la pronta repatriación incluso si se considera que el marino está abandonado; la exigencia de facilitar instalaciones de esparcimiento y conectividad social a bordo; acceso razonable a comunicaciones telefónicas e, en la medida razonablemente factible, acceso a Internet a precio razonable; reglas sobre la cantidad y calidad de víveres y agua potable; obligaciones para desembarcar rápidamente a quien necesite atención médica inmediata y repatriar cuerpos o cenizas a cargo del armador; precauciones para prevenir accidentes y suministro de equipos de protección; y la obligación de investigar y notificar todas las muertes de la gente de mar y compilar estadísticas.

A quién afecta

  • gente de mar empleada, contratada o que trabaje a bordo de buques
  • armadores
  • servicios de contratación o colocación
  • Estados del puerto, Estados del pabellón y Estados que suministran mano de obra

Qué cambia

  • Sistema de protección por seguro o medida equivalente para indemnizar pérdidas pecuniarias por incumplimiento del servicio de contratación o del armador y obligación de informar a la gente de mar.
  • Obligación de facilitar la pronta repatriación de un marino, incluso si se considera abandonado, y cooperación entre Estados para reconocer derechos de marinos que reemplazan a gente de mar abandonada.
  • Facilitar instalaciones, comodidades y servicios de esparcimiento, incluida la conectividad social, apropiados a bordo y conforme a la regla 4.3.
  • Acceso razonable a comunicaciones telefónicas entre el buque y tierra a precio razonable y, en la medida razonablemente factible, acceso a Internet a precio razonable a bordo y en puertos.
  • Requisitos sobre cantidad, valor nutritivo, calidad y variedad de víveres y agua potable; comidas gratuitas durante el periodo de contratación; organización y equipo adecuados del servicio de fonda.
  • Obligación de desembarcar rápidamente a quien necesite atención médica inmediata y facilitar la repatriación del cuerpo o las cenizas a cargo del armador según deseos del marino o parientes.
  • Medidas para prevenir accidentes, suministro de equipo de protección personal en tallas apropiadas y medidas para reducir la exposición a factores ambientales y sustancias químicas.
  • Obligación de investigar, registrar y notificar cada año todas las muertes de la gente de mar empleada, contratada o que trabaje a bordo, y compilar estadísticas detalladas.

Qué hay que hacer

  • El servicio de contratación o el armador debe establecer un sistema de protección por medio de un seguro o medida equivalente y garantizar que se informe a la gente de mar de sus derechos antes o durante el proceso de contratación.
  • Los Miembros (Estados) deben facilitar la pronta repatriación de un marino y cooperar para garantizar reconocimiento de derechos a marinos que reemplazan a gente de mar abandonada.
  • Los armadores deberían proporcionar, en la medida razonablemente factible, acceso a Internet a la gente de mar a bordo y los Miembros deberían proporcionar dicho acceso en puertos y fondeaderos asociados.

Plazos

  • 23/12/2024

Preguntas y respuestas

¿Qué debe garantizar el servicio de contratación o el armador respecto a pérdidas pecuniarias?

Establecer un sistema de protección, por medio de un seguro o de una medida apropiada equivalente, para indemnizar a la gente de mar por las pérdidas pecuniarias que esta podría tener a raíz del incumplimiento de las obligaciones del servicio de contratación o del armador, e informar a la gente de mar de sus derechos antes o durante el proceso de contratación.

¿Se debe repatriar a un marino considerado abandonado?

Los Miembros deberán facilitar la pronta repatriación de un marino, incluso si consideran que el marino está abandonado en el sentido del párrafo 2 de la norma A2.5.2.

Qué acceso a comunicaciones deben tener la gente de mar a bordo?

Acceso razonable a las comunicaciones telefónicas entre el buque y tierra, cuando las haya, a precio razonable, y, en la medida en que sea razonablemente factible, acceso a Internet, con tarifas, cuando las haya, a un precio razonable.

Qué requisitos hay sobre la alimentación a bordo?

El abastecimiento de víveres y agua potable deberá ser adecuado en cantidad, valor nutritivo, calidad y variedad, y deberá ser gratuito durante el periodo de contratación; las comidas deberán ser adecuadas, variadas, equilibradas y nutritivas, preparadas y servidas en condiciones higiénicas.

Qué deben hacer los Estados si un marino necesita atención médica inmediata?

Velar por que la gente de mar que necesite una atención médica inmediata sea desembarcada rápidamente y tenga acceso a instalaciones médicas en tierra para recibir un tratamiento apropiado.

Qué obligaciones hay sobre muertes de la gente de mar?

Todas las muertes de la gente de mar empleada, contratada o que trabaje a bordo de los buques que enarbolan su pabellón deben investigarse y registrarse de manera adecuada, y notificarse cada año al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo para su publicación en un registro mundial; las estadísticas deberían incluir datos sobre clasificación de la muerte, tipo de buque, lugar, sexo, edad, función y servicio.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Acuerdo Internacional
Organismo
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fecha de la norma
6 de junio de 2022
Publicada en el BOE
24 de diciembre de 2024
En vigor desde
23 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-26923
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Acuerdos internacionales · Asistencia sanitaria · Navegación marítima · Seguridad de la vida humana en el mar · Seguridad e higiene en el trabajo · Transportes marítimos · Tripulación

Normas que cita o modifica