Enmiendas 2022 al Código CIQ sobre puertas estancas
Título oficial: Enmiendas de 2022 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel [Código CIQ (Puertas estancas)] adoptadas en Londres el 10 de junio de 2022 mediante la Resolución MEPC.345(78).
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se adoptan enmiendas al Código CIQ que modifican la exigencia sobre la flotación respecto a aberturas por las que puede producirse inundación. Se detallan qué aberturas se consideran y cuáles pueden excluirse.
Se sustituye el párrafo 2.9.2.1 para establecer que la flotación, teniendo en cuenta inmersión, escora y asiento, debe quedar por debajo del canto inferior de cualquier abertura por la cual pueda producirse una inundación progresiva o descendente. El texto enumera las aberturas que se incluyen, como tubos de aireación y aberturas cerradas por puertas o tapas de escotilla estancas a la intemperie.
También el texto permite excluir determinadas aberturas cerradas por tapas o puertas específicas, entre ellas tapas de registros y tapas de ras de cubierta estancas, pequeñas tapas de escotilla estancas de tanques de carga que mantengan la alta integridad de la cubierta, puertas de corredera estancas accionadas a distancia, puertas de acceso estancas de bisagra con indicación de cerrada/abierta in situ y en el puente de navegación (que sean de acción rápida o de abertura con una sola acción y que normalmente permanezcan cerradas mientras el buque esté en el mar), puertas estancas de bisagra que se mantengan permanentemente cerradas mientras el buque esté en el mar y portillos laterales de cierre permanente.
A quién afecta
- buques que transporten productos químicos peligrosos a granel
Qué cambia
- Sustituye el párrafo 2.9.2.1 del Código CIQ relativo a la conservación de la flotabilidad.
- Establece que la flotación debe quedar por debajo del canto inferior de cualquier abertura susceptible de producir inundación progresiva o descendente.
- Incluye explícitamente tubos de aireación y aberturas cerradas por puertas o tapas de escotilla estancas a la intemperie como aberturas incluidas.
- Permite excluir ciertas aberturas y tipos de tapas o puertas cuando cumplen las condiciones enumeradas.
Qué hay que hacer
- Adaptar el diseño y la evaluación de flotabilidad de los buques para cumplir la nueva redacción del párrafo 2.9.2.1 del Código CIQ.
Plazos
- 01/07/2024
Preguntas y respuestas
Qué exige la enmienda sobre la flotación del buque?
Que la flotación, teniendo en cuenta la inmersión, la escora y el asiento, quede por debajo del canto inferior de cualquier abertura por la cual pueda producirse una inundación progresiva o descendente.
Qué aberturas se incluyen expresamente?
Los tubos de aireación y las aberturas que se cierren por medio de puertas o tapas de escotilla estancas a la intemperie.
Qué tipos de aberturas pueden excluirse de la exigencia?
Tapas de registros y tapas de ras de cubierta estancas; pequeñas tapas de escotilla estancas de tanques de carga que mantengan la alta integridad de la cubierta; puertas de corredera estancas accionadas a distancia; puertas de acceso estancas de bisagra con indicación de cerrada/abierta in situ y en el puente de navegación que sean de acción rápida o de abertura con una sola acción y que normalmente permanezcan cerradas mientras el buque esté en el mar; puertas estancas de bisagra que se mantengan permanentemente cerradas mientras el buque esté en el mar; y portillos laterales de cierre permanente.
Cuándo entraron en vigor estas enmiendas para España?
El 1 de julio de 2024.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Acuerdo Internacional
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Fecha de la norma
- 10 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 25 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 1 de julio de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-27017- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Acuerdos internacionales · Buques · Construcciones navales · Contaminación de las aguas · Mercancías peligrosas · Organización Marítima Internacional · Productos químicos · Transportes marítimos
Normas que cita o modifica
- enmiendas al capítulo II.9 del Código CIQ, de 17 de junio de 1983 (en el BOE)
- de conformidad con el Convenio de 2 de noviembre de 1973 (MARPOL) (en el BOE)