Acuerdo Internacional

Enmiendas 2022 al Código CIQ sobre puertas estancas

Título oficial: Enmiendas de 2022 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel [Código CIQ (Puertas estancas)] adoptadas en Londres el 10 de junio de 2022 mediante la Resolución MEPC.345(78).

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 25 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-27017 2 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se adoptan enmiendas al Código CIQ que modifican la exigencia sobre la flotación respecto a aberturas por las que puede producirse inundación. Se detallan qué aberturas se consideran y cuáles pueden excluirse.

Se sustituye el párrafo 2.9.2.1 para establecer que la flotación, teniendo en cuenta inmersión, escora y asiento, debe quedar por debajo del canto inferior de cualquier abertura por la cual pueda producirse una inundación progresiva o descendente. El texto enumera las aberturas que se incluyen, como tubos de aireación y aberturas cerradas por puertas o tapas de escotilla estancas a la intemperie.

También el texto permite excluir determinadas aberturas cerradas por tapas o puertas específicas, entre ellas tapas de registros y tapas de ras de cubierta estancas, pequeñas tapas de escotilla estancas de tanques de carga que mantengan la alta integridad de la cubierta, puertas de corredera estancas accionadas a distancia, puertas de acceso estancas de bisagra con indicación de cerrada/abierta in situ y en el puente de navegación (que sean de acción rápida o de abertura con una sola acción y que normalmente permanezcan cerradas mientras el buque esté en el mar), puertas estancas de bisagra que se mantengan permanentemente cerradas mientras el buque esté en el mar y portillos laterales de cierre permanente.

A quién afecta

  • buques que transporten productos químicos peligrosos a granel

Qué cambia

  • Sustituye el párrafo 2.9.2.1 del Código CIQ relativo a la conservación de la flotabilidad.
  • Establece que la flotación debe quedar por debajo del canto inferior de cualquier abertura susceptible de producir inundación progresiva o descendente.
  • Incluye explícitamente tubos de aireación y aberturas cerradas por puertas o tapas de escotilla estancas a la intemperie como aberturas incluidas.
  • Permite excluir ciertas aberturas y tipos de tapas o puertas cuando cumplen las condiciones enumeradas.

Qué hay que hacer

  • Adaptar el diseño y la evaluación de flotabilidad de los buques para cumplir la nueva redacción del párrafo 2.9.2.1 del Código CIQ.

Plazos

  • 01/07/2024

Preguntas y respuestas

Qué exige la enmienda sobre la flotación del buque?

Que la flotación, teniendo en cuenta la inmersión, la escora y el asiento, quede por debajo del canto inferior de cualquier abertura por la cual pueda producirse una inundación progresiva o descendente.

Qué aberturas se incluyen expresamente?

Los tubos de aireación y las aberturas que se cierren por medio de puertas o tapas de escotilla estancas a la intemperie.

Qué tipos de aberturas pueden excluirse de la exigencia?

Tapas de registros y tapas de ras de cubierta estancas; pequeñas tapas de escotilla estancas de tanques de carga que mantengan la alta integridad de la cubierta; puertas de corredera estancas accionadas a distancia; puertas de acceso estancas de bisagra con indicación de cerrada/abierta in situ y en el puente de navegación que sean de acción rápida o de abertura con una sola acción y que normalmente permanezcan cerradas mientras el buque esté en el mar; puertas estancas de bisagra que se mantengan permanentemente cerradas mientras el buque esté en el mar; y portillos laterales de cierre permanente.

Cuándo entraron en vigor estas enmiendas para España?

El 1 de julio de 2024.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Acuerdo Internacional
Organismo
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fecha de la norma
10 de junio de 2022
Publicada en el BOE
25 de diciembre de 2024
En vigor desde
1 de julio de 2024
Identificador
BOE-A-2024-27017
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Acuerdos internacionales · Buques · Construcciones navales · Contaminación de las aguas · Mercancías peligrosas · Organización Marítima Internacional · Productos químicos · Transportes marítimos

Normas que cita o modifica