Acuerdo Internacional

Acuerdo para establecer en Madrid una oficina de programas de la ONU contra el terrorismo

Título oficial: Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Oficina de Programas de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid, hecho en Nueva York el 22 de junio de 2022.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 7 de julio de 2022 BOE-A-2022-11225 11 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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El acuerdo establece en Madrid una oficina de programas de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo. Define sus funciones y las condiciones de funcionamiento, incluidos los privilegios de la oficina y de parte de su personal.

La oficina tendrá su sede en Madrid y trabajará en la prevención del extremismo violento, la protección de objetivos vulnerables, la promoción de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo y el apoyo a sus víctimas, y la cooperación entre países.

España facilitará locales y equipamiento sin cargo alguno durante al menos tres (3) años a partir de la entrada en vigor, además de servicios públicos en las condiciones previstas en el acuerdo. El texto establece también privilegios e inmunidades para la oficina, su personal y algunas personas que participen en sus actividades, con diferencias según su categoría y, en ciertos casos, según su nacionalidad o residencia.

A quién afecta

  • La Oficina de Programas de la OLCT en Madrid
  • El personal asignado a la oficina y sus familiares a cargo
  • Los expertos en misión para la oficina
  • Las personas invitadas o participantes en actividades organizadas por la oficina

Qué cambia

  • Se establece en Madrid la sede de la Oficina de Programas de la OLCT.
  • Se fijan como funciones la prevención del extremismo violento, la protección de objetivos vulnerables, la promoción de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo y el apoyo a sus víctimas, y la cooperación bilateral y multilateral.
  • España proporcionará locales y equipamiento sin cargo alguno durante al menos tres (3) años a partir de la entrada en vigor, y podrá acordarse un período posterior.
  • España facilitará servicios públicos a petición del Jefe de la Oficina, con las condiciones y tarifas previstas en el acuerdo.
  • Se reconocen privilegios e inmunidades a la oficina, sus bienes y fondos, y a distintas categorías de personal y participantes, con las condiciones que establece el acuerdo.
  • El acuerdo tendrá una duración inicial de tres (3) años desde su entrada en vigor y continuará por períodos sucesivos de tres (3) años, salvo que se dé por terminado conforme al texto.

Plazos

  • Al menos tres (3) años a partir de la entrada en vigor: período durante el que España proporcionará locales de oficina y equipamiento sin cargo alguno.
  • Un año a partir de la toma de posesión en la Oficina: período durante el que los funcionarios pueden importar mobiliario y efectos personales con las exenciones previstas.
  • Seis (6) meses después de que una de las Partes notifique por escrito su intención de terminar el acuerdo: plazo para que este se extinga.

Preguntas y respuestas

¿Dónde tendrá su sede la oficina?

En la ciudad de Madrid.

¿Qué funciones tendrá?

Se centrará en prevenir el extremismo violento, proteger objetivos vulnerables, promover y proteger los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, apoyar a sus víctimas y facilitar la cooperación bilateral y multilateral.

¿España proporcionará locales a la oficina?

Sí. Proporcionará locales adecuados y suficientes, con mobiliario y equipamiento acordados, sin cargo alguno durante al menos tres (3) años a partir de la entrada en vigor.

¿Puede terminarse el acuerdo?

Sí. Se extinguirá seis (6) meses después de que una de las Partes notifique por escrito su intención de darlo por terminado.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Acuerdo Internacional
Organismo
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fecha de la norma
22 de junio de 2022
Publicada en el BOE
7 de julio de 2022
En vigor desde
2 de noviembre de 2023
Identificador
BOE-A-2022-11225
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Acuerdos internacionales · Madrid · Organización de las Naciones Unidas · Privilegios e inmunidades · Terrorismo

Normas posteriores que la afectan