Establece la organización y las reglas de funcionamiento de la infraestructura europea MIRRI-ERIC sobre recursos microbianos.
Título oficial: Estatutos de la Infraestructura de Investigación sobre Recursos Microbianos-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (MIRRI-ERIC).
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
MIRRI-ERIC coordina centros de recursos biológicos para facilitar a investigadores y bioindustrias el acceso a microorganismos, datos, conocimientos y servicios. Los estatutos fijan cómo se gobierna, financia y organiza esta infraestructura, así como las condiciones de acceso y participación.
La infraestructura tendrá su sede estatutaria en Braga, Portugal, y una unidad central distribuida entre Braga y Paterna, España. Su tarea principal es coordinar centros de recursos biológicos microbianos y ofrecer acceso a recursos, datos, servicios y conocimientos especializados, con arreglo a la legislación y a las condiciones de los proveedores.
- La Asamblea de Miembros toma las decisiones principales. Los miembros tienen voto y deben aportar una contribución financiera anual; los observadores contribuyen también, pero no votan.
- El material microbiano se distribuye a personas que trabajen en un entorno profesional adecuado para manipularlo. Las solicitudes de acceso a instalaciones se evalúan teniendo en cuenta sus méritos científicos, con un procedimiento transparente, justo e imparcial.
- Los miembros deben permanecer al menos cinco años. Después, pueden retirarse avisando por escrito con doce meses de antelación; la retirada debe coincidir con el final del ejercicio financiero.
A quién afecta
- Investigadores que soliciten recursos, datos, conocimientos o servicios de MIRRI-ERIC
- Instituciones bioindustriales que soliciten acceso a recursos, datos, conocimientos o servicios
- Estados y organizaciones intergubernamentales que sean miembros u observadores de MIRRI-ERIC
- Centros de recursos biológicos microbianos y entidades que participen como socios
Qué cambia
- Se crea una infraestructura paneuropea descentralizada para coordinar centros de recursos biológicos microbianos.
- Se establece un acceso a recursos microbianos, datos, servicios, conocimientos especializados e instalaciones, sujeto a las condiciones indicadas en los estatutos.
- Las solicitudes de acceso a instalaciones científicas se evaluarán según méritos científicos y con criterios transparentes, justos e imparciales.
- Los miembros deben establecer un nodo nacional, coordinar a sus socios y aportar una contribución financiera anual.
- Los observadores pueden participar en reuniones y determinadas actividades, pero no tienen derecho de voto.
- Los miembros deben comprometerse inicialmente durante cinco años; después pueden retirarse con doce meses de preaviso.
- Se establecen reglas de financiación, gestión, evaluación científica, datos, ética, empleo y contratación pública.
Qué hay que hacer
- Quien solicite acceso a instalaciones científicas debe presentar una solicitud para que sea evaluada; el texto no fija un plazo ni un lugar para presentarla.
- Un país u organización intergubernamental que quiera ser miembro u observador debe presentar una solicitud por escrito, en inglés, al presidente de la Asamblea de Miembros. El texto no fija un plazo para hacerlo.
- Los miembros y observadores deben aportar una contribución financiera anual.
- Un miembro que quiera retirarse debe notificarlo por escrito al presidente de la Asamblea de Miembros con doce meses de antelación, y la fecha de retirada debe coincidir con el final del ejercicio financiero.
Plazos
- Los miembros deben mantener su adhesión durante cinco años como mínimo.
- Los observadores son admitidos por dos años y pueden solicitar una sola prórroga de dos años.
- La retirada debe notificarse con doce meses de antelación y surtirá efecto al final del ejercicio financiero. Si se comunica con menos de doce meses antes de ese final, surtirá efecto al final del ejercicio siguiente.
- Un miembro u observador incumplidor dispone de seis meses desde la notificación escrita para subsanar el incumplimiento antes de que pueda decidirse su cese.
- La evaluación científica se realizará cada cinco años.
- La Asamblea de Miembros aprobará las cuentas auditadas dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio financiero.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede acceder a los recursos microbianos y servicios?
La infraestructura los pondrá a disposición de investigadores, instituciones bioindustriales y agencias descentralizadas de la UE. El acceso debe respetar las condiciones de los proveedores y la legislación.
¿Cualquier persona puede recibir material microbiano?
No. Solo se distribuirá a personas que actúen de buena fe en un entorno profesional adecuado para manipular material del grupo de peligro biológico correspondiente.
¿Cómo se evalúan las solicitudes para usar instalaciones científicas?
Se tendrán en cuenta los méritos científicos y el proceso deberá ser transparente, justo e imparcial. El procedimiento y los criterios se establecerán en las normas de funcionamiento.
¿Cuánto tiempo debe permanecer un miembro?
Debe comprometerse inicialmente durante cinco años como mínimo. Después puede retirarse mediante notificación escrita con doce meses de antelación.
¿Los observadores pueden votar?
No. Pueden asistir a las reuniones de la Asamblea de Miembros sin derecho de voto y participar en determinadas actividades.
¿Los miembros y observadores tienen que contribuir al presupuesto?
Sí. Ambos deben hacer contribuciones financieras anuales; en general, se abonan en efectivo y en euros, salvo que la Asamblea de Miembros acuerde otra cosa.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Acuerdo Internacional
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Fecha de la norma
- 27 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 3 de agosto de 2022
- En vigor desde
- 13 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-13066- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Acuerdos internacionales · Biología · Biotecnología · Centros tecnológicos · Cooperación científica · Investigación científica · Organismo y agencia CE · Portugal · Unión Europea
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con el Reglamento (CE) 723/2009, de 25 de junio de