España reconoce inmunidades, privilegios y exenciones al Banco Centroamericano de Integración Económica
Título oficial: Aplicación provisional del Acuerdo sobre Inmunidades y Prerrogativas entre el Reino de España y el Banco Centroamericano de Integración Económica, hecho en Madrid el 28 de julio de 2022.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El acuerdo permite que el Banco Centroamericano de Integración Económica desarrolle sus actividades en España y establece protecciones para el Banco y parte de su personal. También fija exenciones tributarias y reglas sobre Seguridad Social, familias y actividades laborales.
El Banco puede operar en España y mantener una oficina de representación, aunque antes de instalarla puede enviar funcionarios o empleados. El acuerdo reconoce la capacidad del Banco para contratar, adquirir bienes y participar en procedimientos, y establece inmunidades para sus bienes, locales, archivos y personal en los términos previstos. Estas inmunidades pueden levantarse si el Banco renuncia expresamente a ellas.
El acuerdo concede exenciones tributarias al Banco y exime de impuestos las retribuciones que pague a su personal. Los funcionarios y empleados que cumplan las condiciones pueden importar efectos personales y un vehículo dentro del plazo establecido. Sus familiares pueden tener exenciones migratorias y, salvo los padres, solicitar autorización para trabajar; si trabajan, se aplican las normas laborales y de Seguridad Social españolas y no se benefician de los privilegios del acuerdo por esa actividad.
La exención de cotizaciones a la Seguridad Social española depende de que el Banco, sus funcionarios y empleados y los familiares registrados acrediten cobertura por el sistema propio del Banco para enfermedad y pensiones. Los trabajadores contratados localmente para tareas auxiliares o de apoyo quedan sujetos obligatoriamente a la Seguridad Social española.
A quién afecta
- Banco Centroamericano de Integración Económica
- Funcionarios y empleados del Banco destinados a España
- Familiares que acompañen a esos funcionarios y empleados
- Trabajadores contratados localmente por el Banco para tareas auxiliares o de apoyo
Qué cambia
- El Banco puede operar en España y mantener una oficina de representación; también puede empezar sus actividades enviando funcionarios o empleados antes de instalarla.
- Los bienes del Banco, sus locales, archivos y documentos oficiales reciben las protecciones e inmunidades previstas en el acuerdo.
- El Banco queda exento de los tributos indicados en el acuerdo, incluidos los aplicables a sus ingresos, bienes y operaciones, con las condiciones que establece el texto.
- Los sueldos y demás retribuciones que el Banco pague a su personal están exentos de impuestos.
- Ciertos funcionarios y empleados pueden importar mobiliario, efectos personales y un vehículo sin pagar derechos, gravámenes ni otros tributos.
- Los familiares que cumplan las condiciones pueden quedar exentos de formalidades migratorias y, salvo los padres, solicitar autorización para trabajar.
- El personal y sus familiares registrados pueden quedar exentos de cotizar a la Seguridad Social española si acreditan cobertura del sistema propio del Banco para enfermedad y pensiones.
- Los trabajadores contratados localmente para funciones auxiliares o de apoyo quedan sujetos a la legislación española de Seguridad Social.
Qué hay que hacer
- El personal que quiera acogerse a la exención de Seguridad Social española debe acreditar que cuenta con cobertura del sistema de protección social del Banco para enfermedad y pensiones.
- Los familiares que quieran ejercer una actividad laboral en España deben solicitar autorización al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- El funcionario o empleado que quiera importar mobiliario, efectos personales y un vehículo debe hacerlo dentro de los seis meses siguientes a su llegada a España.
Plazos
- La importación libre de derechos de mobiliario, efectos personales y un vehículo puede realizarse durante el plazo de seis meses siguientes a la llegada a España.
- El Banco debe enviar a las autoridades españolas una lista de funcionarios, empleados y familiares al menos una vez al año.
- El acuerdo permanece en vigor por tiempo ilimitado, salvo denuncia; en ese caso, sus efectos cesan seis (6) meses después de recibida la notificación por la otra Parte.
Preguntas y respuestas
¿Puede el Banco operar en España antes de abrir una oficina?
Sí. Antes de instalar una oficina de representación, puede desarrollar sus actividades mediante el envío de funcionarios o empleados.
¿El Banco está exento de impuestos?
El acuerdo le concede exenciones sobre los tributos indicados, incluidos los que puedan recaer sobre sus ingresos, bienes, activos y operaciones, con las condiciones que establece el texto.
¿El personal del Banco paga impuestos por su sueldo?
Los funcionarios y empleados están exentos de impuestos u otras cargas tributarias por las retribuciones que reciban del Banco durante su vida activa.
¿Los familiares del personal pueden trabajar en España?
Pueden hacerlo los familiares, salvo los padres, si solicitan la autorización correspondiente. Los privilegios del acuerdo no se aplican a esa actividad laboral.
¿El personal y sus familiares cotizan a la Seguridad Social española?
Pueden quedar exentos si acreditan cobertura del sistema propio del Banco para enfermedad y pensiones. Si un familiar trabaja en España, queda integrado en el sistema español; el personal y sus familiares mencionados también pueden integrarse voluntariamente y a su exclusivo cargo.
¿Los trabajadores contratados localmente están exentos de la Seguridad Social española?
No. Los contratados localmente para funciones auxiliares o de apoyo quedan sujetos obligatoriamente a la legislación española de Seguridad Social.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Acuerdo Internacional
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Fecha de la norma
- 28 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 13 de septiembre de 2022
- En vigor desde
- 4 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2022-14887- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Acuerdos internacionales · Banco Centroamericano de Integración Económica · España · Privilegios e inmunidades
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Convenio de 13 de diciembre de 1960, publicado en BOE núm. 32, de 7 de febrero de 2005 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- corrección de errores en BOE núm. 227, de 21 de septiembre de 2022
- se publica su entrada en vigor, 4 de diciembre de 2024, en BOE núm. 301, de 14 de diciembre de 2024
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 37/1992 (en el BOE)