El acuerdo permite transportar determinadas sustancias con el virus de la viruela del mono bajo números ONU específicos
Título oficial: Acuerdo Multilateral M347, en virtud del apartado 1.5.1 del ADR, relativo al transporte de virus de la viruela del mono, hecho en Madrid el 26 de agosto de 2022.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Las sustancias infecciosas que contengan el virus de la viruela del mono pueden transportarse bajo los números ONU 3373 u ONU 3291, según corresponda. Los cultivos del virus quedan excluidos y el expedidor debe incluir una mención concreta en el documento de transporte.
La excepción se aplica a las sustancias infecciosas que contengan el virus, salvo los cultivos. El transporte puede realizarse bajo los números ONU 3373 u ONU 3291, según corresponda.
El expedidor debe incluir en el documento de transporte el texto: «Transporte de conformidad con el Acuerdo Multilateral M347». El acuerdo es válido hasta el 31 de diciembre de 2025 en los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado. Si un firmante lo revoca antes, seguirá siendo válido hasta esa fecha solo en los territorios de los firmantes que no lo hayan revocado.
A quién afecta
- Expedidores de sustancias infecciosas que contengan el virus de la viruela del mono, excepto cultivos
- Transportistas de esas sustancias en territorios de partes contratantes del ADR que hayan firmado el acuerdo
Qué cambia
- Permite transportar esas sustancias bajo los números ONU 3373 u ONU 3291, según corresponda.
- Excluye de esta excepción los cultivos del virus de la viruela del mono.
- Exige incluir una mención específica en el documento de transporte.
- Limita la validez del acuerdo al 31 de diciembre de 2025 y a los territorios de las partes contratantes firmantes.
Qué hay que hacer
- El expedidor debe incluir en el documento de transporte: «Transporte de conformidad con el Acuerdo Multilateral M347».
Plazos
- El acuerdo es válido hasta el 31 de diciembre de 2025.
Preguntas y respuestas
¿Qué sustancias pueden acogerse a esta excepción?
Las sustancias infecciosas que contengan el virus de la viruela del mono, salvo los cultivos del virus.
¿Qué números ONU se pueden utilizar?
ONU 3373 u ONU 3291, según corresponda.
¿Qué texto debe figurar en el documento de transporte?
«Transporte de conformidad con el Acuerdo Multilateral M347».
¿En qué territorios es válido el acuerdo?
En los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado. Si un firmante lo revoca antes, deja de aplicarse en su territorio.
¿Hasta cuándo es válido?
Hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo que un firmante lo revoque antes.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Acuerdo Internacional
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Fecha de la norma
- 26 de agosto de 2022
- Publicada en el BOE
- 10 de septiembre de 2022
- En vigor desde
- 26 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-14759- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Acuerdos internacionales · Biología · Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE · Material sanitario · Mercancías peligrosas · Transporte de mercancías · Transportes por carretera
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el apartado 1.5.1 del Acuerdo de 30 de septiembre de 1957 (ADR) (en el BOE)
- de conformidad con , (en el BOE)