Acuerdo Internacional

El acuerdo permite transportar determinadas sustancias con el virus de la viruela del mono bajo números ONU específicos

Título oficial: Acuerdo Multilateral M347, en virtud del apartado 1.5.1 del ADR, relativo al transporte de virus de la viruela del mono, hecho en Madrid el 26 de agosto de 2022.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 10 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-14759 1 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ver en el BOE

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Las sustancias infecciosas que contengan el virus de la viruela del mono pueden transportarse bajo los números ONU 3373 u ONU 3291, según corresponda. Los cultivos del virus quedan excluidos y el expedidor debe incluir una mención concreta en el documento de transporte.

La excepción se aplica a las sustancias infecciosas que contengan el virus, salvo los cultivos. El transporte puede realizarse bajo los números ONU 3373 u ONU 3291, según corresponda.

El expedidor debe incluir en el documento de transporte el texto: «Transporte de conformidad con el Acuerdo Multilateral M347». El acuerdo es válido hasta el 31 de diciembre de 2025 en los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado. Si un firmante lo revoca antes, seguirá siendo válido hasta esa fecha solo en los territorios de los firmantes que no lo hayan revocado.

A quién afecta

  • Expedidores de sustancias infecciosas que contengan el virus de la viruela del mono, excepto cultivos
  • Transportistas de esas sustancias en territorios de partes contratantes del ADR que hayan firmado el acuerdo

Qué cambia

  • Permite transportar esas sustancias bajo los números ONU 3373 u ONU 3291, según corresponda.
  • Excluye de esta excepción los cultivos del virus de la viruela del mono.
  • Exige incluir una mención específica en el documento de transporte.
  • Limita la validez del acuerdo al 31 de diciembre de 2025 y a los territorios de las partes contratantes firmantes.

Qué hay que hacer

  • El expedidor debe incluir en el documento de transporte: «Transporte de conformidad con el Acuerdo Multilateral M347».

Plazos

  • El acuerdo es válido hasta el 31 de diciembre de 2025.

Preguntas y respuestas

¿Qué sustancias pueden acogerse a esta excepción?

Las sustancias infecciosas que contengan el virus de la viruela del mono, salvo los cultivos del virus.

¿Qué números ONU se pueden utilizar?

ONU 3373 u ONU 3291, según corresponda.

¿Qué texto debe figurar en el documento de transporte?

«Transporte de conformidad con el Acuerdo Multilateral M347».

¿En qué territorios es válido el acuerdo?

En los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado. Si un firmante lo revoca antes, deja de aplicarse en su territorio.

¿Hasta cuándo es válido?

Hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo que un firmante lo revoque antes.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Acuerdo Internacional
Organismo
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fecha de la norma
26 de agosto de 2022
Publicada en el BOE
10 de septiembre de 2022
En vigor desde
26 de agosto de 2022
Identificador
BOE-A-2022-14759
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Acuerdos internacionales · Biología · Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE · Material sanitario · Mercancías peligrosas · Transporte de mercancías · Transportes por carretera

Normas que cita o modifica