España facilitará gratuitamente una oficina y servicios a la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo en Madrid
Título oficial: Acuerdo complementario entre el Reino de España y las Naciones Unidas en virtud del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Oficina de Programa de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid, hecho en Nueva York el 22 de septiembre de 2022.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El acuerdo establece qué locales, instalaciones y servicios proporcionará España a la Oficina de Programa de la OLCT en Madrid. El Gobierno asumirá los gastos de acondicionamiento, mantenimiento, seguridad y servicios mientras esté vigente el acuerdo.
La Oficina estará en la entreplanta del edificio de Calle Marqués Viudo de Pontejos, 2, Madrid 28012, España. España cederá los locales gratuitamente y para uso exclusivo de la OLCT, inicialmente por tres (03) años, prorrogables mediante acuerdo escrito. También se hará cargo de acondicionarlos y mantenerlos, y de los gastos de los servicios descritos en los anexos.
El Gobierno garantizará el acceso a los locales las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, y proporcionará servicios de seguridad, limpieza, conexión a Internet, suministros y mantenimiento. Si los locales quedan destruidos o inutilizables, deberá facilitar una ubicación provisional o alternativa y asumir los costes previstos en el acuerdo. Cualquiera de las Partes podrá terminar el acuerdo avisando por escrito con, al menos, seis meses de antelación.
A quién afecta
- Oficina de Programa de la OLCT en Madrid
- Personal de la OLCT destinado en la Oficina de Programa
Qué cambia
- Se ceden gratuitamente a la OLCT locales de uso exclusivo en Madrid por un plazo inicial de tres (03) años, prorrogable por escrito.
- El Gobierno asumirá el acondicionamiento, la infraestructura, el mantenimiento y los gastos recurrentes de los servicios descritos en los anexos.
- El Gobierno garantizará acceso a los locales las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana.
- El Gobierno proporcionará seguridad, limpieza, suministros, conexión a Internet y servicios de mantenimiento.
- Si el edificio o los locales se destruyen o quedan inutilizables, el Gobierno asumirá los costes de reparación y traslado y, si hace falta, facilitará locales provisionales o alternativos.
- La OLCT responderá por los daños en los locales que cause ella misma, sus funcionarios o su personal; el acuerdo excluye su responsabilidad por otros daños o pérdidas indicados en el texto.
- Cualquiera de las Partes podrá terminar el acuerdo mediante aviso escrito con, al menos, seis meses de antelación.
Plazos
- Plazo inicial de tres (03) años, que podrá prorrogarse mediante acuerdo por escrito de las Partes.
- Al menos, seis meses de antelación para comunicar por escrito la terminación del acuerdo.
Preguntas y respuestas
¿Dónde estará la Oficina de Programa?
En la entreplanta del edificio de Calle Marqués Viudo de Pontejos, 2, Madrid 28012, España.
¿La OLCT tendrá que pagar por los locales?
No. El Gobierno los pondrá a disposición de la OLCT con carácter gratuito y para su uso exclusivo.
¿Durante cuánto tiempo se ceden inicialmente los locales?
Por un plazo inicial de tres (03) años, que podrá prorrogarse mediante acuerdo por escrito de las Partes.
¿Quién paga el mantenimiento y los servicios de los locales?
El Gobierno asumirá los gastos de acondicionamiento, mantenimiento y los costes recurrentes de los servicios indicados en el acuerdo y sus anexos.
¿Con cuánta antelación puede terminarse el acuerdo?
Cualquiera de las Partes puede terminarlo notificando por escrito su decisión a la otra Parte con, al menos, seis meses de antelación.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Acuerdo Internacional
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Fecha de la norma
- 22 de septiembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 3 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 22 de septiembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-16021- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Acuerdos internacionales · España · Madrid · Organización de las Naciones Unidas · Terrorismo
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. XXI del Acuerdo de 22 de junio de 2022