Acuerdo Internacional

Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte (Anexo I)

Título oficial: Texto enmendado aprobado en París el 15 de noviembre de 2022 del Anexo I, Listas de sustancias y métodos prohibidos, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 18 de enero de 2023 BOE-A-2023-1188 12 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Actualiza la Lista de Prohibiciones del Programa Mundial Antidopaje. Enumera sustancias y métodos prohibidos en competición y fuera de competición, con excepciones y umbrales para algunas sustancias.

La Lista de Prohibiciones es un Estándar Internacional obligatorio del Programa Mundial Antidopaje. Se actualiza anualmente por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y esta versión entra en vigor el 1 de enero de 2023.

El Anexo detalla clases de sustancias (por ejemplo S0 a S9) y métodos prohibidos (M1 a M3), indica si se prohíben en competición, fuera de competición o en todo momento, y añade excepciones y notas sobre umbrales de concentración y sustancias de abuso.

A quién afecta

  • deportistas sujetos a controles antidopaje
  • entidades deportivas y organizaciones antidopaje

Qué cambia

  • Actualiza la Lista de Prohibiciones del Programa Mundial Antidopaje para 2023.
  • Incluye clases S0 a S9 y métodos M1 a M3 con listas de sustancias y métodos prohibidos.
  • Establece excepciones y umbrales para ciertas sustancias (por ejemplo, salbutamol, formoterol, salmeterol, vilanterol, salbutamol en orina).
  • Declara ciertas sustancias como "sustancias de abuso" (cocaína, diamorfina, MDMA, THC).
  • Precisa que la versión oficial se publica en inglés y francés, y que en caso de conflicto prevalece la versión inglesa.

Qué hay que hacer

  • Obtener una autorización de uso terapéutico (AUT) si corresponde para evitar consideración de resultado analítico adverso cuando el texto lo exige.

Plazos

  • 1 de enero de 2023

Preguntas y respuestas

¿Cuándo entra en vigor esta Lista de Prohibiciones?

La Lista entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

¿Qué ocurre si hay conflicto entre las versiones en inglés y en francés de la Lista oficial?

Prevalecerá la versión inglesa.

Qué sustancias se consideran "sustancias de abuso" según el texto?

Cocaína, diamorfina (heroína), metilendioximetanfetamina (MDMA/«éxtasis») y tetrahidrocannabiol (THC).

Hay excepciones para beta-2 agonistas inhalados?

Sí: salbutamol inhalado máximo 1600 microgramos en 24 horas (no más de 600 microgramos cada 8 horas); formoterol inhalado dosis máxima 54 microgramos en 24 horas; salmeterol inhalado máximo 200 microgramos en 24 horas; vilanterol inhalado máximo 25 microgramos en 24 horas.

Qué sucede si la concentración urinaria de salbutamol o formoterol supera cierto umbral?

La presencia en orina de salbutamol superior a 1000 nanogramos por mililitro o de formoterol superior a 40 nanogramos por mililitro se considerará un resultado analítico adverso, salvo que el deportista demuestre con un estudio farmacocinético controlado que fue por uso terapéutico no superior a la dosis máxima indicada.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Acuerdo Internacional
Organismo
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fecha de la norma
15 de noviembre de 2022
Publicada en el BOE
18 de enero de 2023
En vigor desde
1 de enero de 2023
Identificador
BOE-A-2023-1188
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Acuerdos internacionales · Autorizaciones · Deporte · Dopaje · Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura

Normas que cita o modifica