Lista internacional de sustancias y métodos prohibidos en el deporte
Título oficial: Texto enmendado aprobado en París el 15 de noviembre de 2024 del Anexo I, Listas de sustancias y métodos prohibidos, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Es la Lista de Prohibiciones del Programa Mundial Antidopaje, actualizada anualmente por la AMA. Define sustancias y métodos prohibidos en competición y en todo momento, con excepciones y umbrales concretos.
La Lista de Prohibiciones es un Estándar Internacional obligatorio que forma parte del Programa Mundial Antidopaje y se actualiza con carácter anual por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).
La Lista distingue entre sustancias y métodos "prohibidos en competición" y "prohibidos en todo momento"; incluye clases como agentes anabolizantes, hormonas peptídicas y factores de crecimiento, beta-2 agonistas, moduladores hormonales, diuréticos y agentes enmascarantes, estimulantes, narcóticos, cannabinoides, glucocorticoides, betabloqueantes y métodos (manipulación sanguínea, manipulación química y física, dopaje genético y celular). Contiene excepciones, notas y umbrales analíticos para ciertas sustancias y establece que la versión oficial de la Lista la publica la AMA en inglés y francés, prevaleciendo la versión inglesa en caso de conflicto.
A quién afecta
- deportistas sujetos al Programa Mundial Antidopaje
- entidades deportivas y laboratorios antidopaje
- autoridades antidopaje y organizaciones deportivas internacionales
Qué cambia
- establece qué sustancias y métodos están prohibidos en competición
- establece qué sustancias y métodos están prohibidos en todo momento
- incluye listas concretas de sustancias por clases (S0 a S9, P1) y métodos (M1 a M3)
- fija excepciones y umbrales analíticos para determinadas sustancias (por ejemplo, salbutamol, formoterol, salmeterol, vilanterol, catina, efedrina, metilefedrina, pseudoefedrina)
- determina que la versión oficial se publica en inglés y francés y que prevalece la inglesa en caso de conflicto
Qué hay que hacer
- Los deportistas y las entidades deben cumplir la Lista publicada por la AMA a partir del 1 de enero de 2025.
Plazos
- La Lista entrará en vigor el 1 de enero de 2025
- Salbutamol: cantidad máxima 1600 microgramos en 24 horas, sin superar los 600 microgramos cada 8 horas
- Formoterol: dosis máxima 54 microgramos en 24 horas, sin superar los 36 microgramos cada 12 horas
- Salmeterol: cantidad máxima 200 microgramos en 24 horas
- Vilanterol: cantidad máxima 25 microgramos en 24 horas
- Umbrales urinarios: salbutamol superior a 1000 nanogramos por mililitro; formoterol superior a 40 nanogramos por mililitro
- Catina: prohibida cuando su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro
- Efedrina y metilefedrina: prohibidas cuando su concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro
- Pseudoefedrina: prohibida cuando su concentración en orina supere los 150 microgramos por mililitro
Preguntas y respuestas
¿Qué es la Lista de Prohibiciones?
Es un Estándar Internacional obligatorio que forma parte del Programa Mundial Antidopaje y que la AMA actualiza anualmente.
¿Cuándo entra en vigor esta versión de la Lista?
La Lista entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
¿Qué ocurre si hay conflicto entre la versión inglesa y la francesa?
Prevalecerá la versión inglesa.
¿Hay excepciones para algunos beta-2 agonistas inhalados?
Sí: salbutamol, formoterol, salmeterol y vilanterol tienen cantidades máximas establecidas y condiciones de dosificación.
¿Qué umbrales analíticos se aplican a salbutamol y formoterol?
Salbutamol: 1000 nanogramos por mililitro; formoterol: 40 nanogramos por mililitro, considerándose resultado adverso si se superan salvo demostración mediante estudio farmacocinético controlado.
¿Qué sustancias se consideran 'sustancias de abuso' en la Lista?
Cocaína, diamorfina (heroína), metilendioximetanfetamina (MDMA/«éxtasis») y tetrahidrocannabiol (THC).
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Acuerdo Internacional
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Fecha de la norma
- 15 de noviembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 17 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 1 de enero de 2025
- Identificador
BOE-A-2024-26253- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Acuerdos internacionales · Deporte · Dopaje · Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura
Normas que cita o modifica
- enmiendas al anexo I de la Convención de 18 de noviembre de 2005 (en el BOE)