Acuerdo Internacional

Lista internacional de sustancias y métodos prohibidos en el deporte

Título oficial: Texto enmendado aprobado en París el 15 de noviembre de 2024 del Anexo I, Listas de sustancias y métodos prohibidos, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 17 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26253 13 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Es la Lista de Prohibiciones del Programa Mundial Antidopaje, actualizada anualmente por la AMA. Define sustancias y métodos prohibidos en competición y en todo momento, con excepciones y umbrales concretos.

La Lista de Prohibiciones es un Estándar Internacional obligatorio que forma parte del Programa Mundial Antidopaje y se actualiza con carácter anual por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).

La Lista distingue entre sustancias y métodos "prohibidos en competición" y "prohibidos en todo momento"; incluye clases como agentes anabolizantes, hormonas peptídicas y factores de crecimiento, beta-2 agonistas, moduladores hormonales, diuréticos y agentes enmascarantes, estimulantes, narcóticos, cannabinoides, glucocorticoides, betabloqueantes y métodos (manipulación sanguínea, manipulación química y física, dopaje genético y celular). Contiene excepciones, notas y umbrales analíticos para ciertas sustancias y establece que la versión oficial de la Lista la publica la AMA en inglés y francés, prevaleciendo la versión inglesa en caso de conflicto.

A quién afecta

  • deportistas sujetos al Programa Mundial Antidopaje
  • entidades deportivas y laboratorios antidopaje
  • autoridades antidopaje y organizaciones deportivas internacionales

Qué cambia

  • establece qué sustancias y métodos están prohibidos en competición
  • establece qué sustancias y métodos están prohibidos en todo momento
  • incluye listas concretas de sustancias por clases (S0 a S9, P1) y métodos (M1 a M3)
  • fija excepciones y umbrales analíticos para determinadas sustancias (por ejemplo, salbutamol, formoterol, salmeterol, vilanterol, catina, efedrina, metilefedrina, pseudoefedrina)
  • determina que la versión oficial se publica en inglés y francés y que prevalece la inglesa en caso de conflicto

Qué hay que hacer

  • Los deportistas y las entidades deben cumplir la Lista publicada por la AMA a partir del 1 de enero de 2025.

Plazos

  • La Lista entrará en vigor el 1 de enero de 2025
  • Salbutamol: cantidad máxima 1600 microgramos en 24 horas, sin superar los 600 microgramos cada 8 horas
  • Formoterol: dosis máxima 54 microgramos en 24 horas, sin superar los 36 microgramos cada 12 horas
  • Salmeterol: cantidad máxima 200 microgramos en 24 horas
  • Vilanterol: cantidad máxima 25 microgramos en 24 horas
  • Umbrales urinarios: salbutamol superior a 1000 nanogramos por mililitro; formoterol superior a 40 nanogramos por mililitro
  • Catina: prohibida cuando su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro
  • Efedrina y metilefedrina: prohibidas cuando su concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro
  • Pseudoefedrina: prohibida cuando su concentración en orina supere los 150 microgramos por mililitro

Preguntas y respuestas

¿Qué es la Lista de Prohibiciones?

Es un Estándar Internacional obligatorio que forma parte del Programa Mundial Antidopaje y que la AMA actualiza anualmente.

¿Cuándo entra en vigor esta versión de la Lista?

La Lista entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

¿Qué ocurre si hay conflicto entre la versión inglesa y la francesa?

Prevalecerá la versión inglesa.

¿Hay excepciones para algunos beta-2 agonistas inhalados?

Sí: salbutamol, formoterol, salmeterol y vilanterol tienen cantidades máximas establecidas y condiciones de dosificación.

¿Qué umbrales analíticos se aplican a salbutamol y formoterol?

Salbutamol: 1000 nanogramos por mililitro; formoterol: 40 nanogramos por mililitro, considerándose resultado adverso si se superan salvo demostración mediante estudio farmacocinético controlado.

¿Qué sustancias se consideran 'sustancias de abuso' en la Lista?

Cocaína, diamorfina (heroína), metilendioximetanfetamina (MDMA/«éxtasis») y tetrahidrocannabiol (THC).

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Acuerdo Internacional
Organismo
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fecha de la norma
15 de noviembre de 2024
Publicada en el BOE
17 de diciembre de 2024
En vigor desde
1 de enero de 2025
Identificador
BOE-A-2024-26253
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Acuerdos internacionales · Deporte · Dopaje · Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura

Normas que cita o modifica