Acuerdo Multilateral M 364, en virtud del apartado 1.5.1 del Anexo A del ADR, en relación con los documentos que deben llevarse en la unidad de transporte de conformidad con 8.1.2.2
Título oficial: Acuerdo Multilateral M 364, en virtud del apartado 1.5.1 del Anexo A del ADR, en relación con los documentos que deben llevarse en la unidad de transporte de conformidad con 8.1.2.2.
Qué dice, en claro
Todavía no hemos preparado la explicación de esta norma. Las vamos incorporando poco a poco.
Mientras tanto, abajo tienes sus datos oficiales y puedes leer el texto completo en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Acuerdo Internacional
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Fecha de la norma
- 9 de junio de 2025
- Publicada en el BOE
- 18 de junio de 2025
- En vigor desde
- 9 de junio de 2025
- Identificador
BOE-A-2025-12309- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Acuerdos internacionales · Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE · Documentos · Mercancías peligrosas · Remolques · Transporte de mercancías · Transportes internacionales · Transportes por carretera · Vehículos de motor
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el anexo A.1.5.1 del Acuerdo de 30 de septiembre de 1957 (ADR) (en el BOE)
- de conformidad con ,