Acuerdo de cooperación en seguridad y lucha contra la delincuencia entre España y Angola
Título oficial: Acuerdo entre el Reino de España y la República de Angola, sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2018.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Establece cooperación bilateral en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia. Regula intercambio de información, asistencia operativa, formación y protocolos prácticos.
El Acuerdo crea un marco para la cooperación entre las Partes en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia. Establece áreas concretas de actuación, formas de cooperación, obligaciones sobre el uso y protección de la información y mecanismos de coordinación.
Incluye la posibilidad de protocolos adicionales para detallar modalidades prácticas y crea un Grupo Técnico Bilateral para el seguimiento. También regula gastos, idiomas, enmiendas, denuncia, vigencia y la relación con otros tratados.
A quién afecta
- Ministerio del Interior del Reino de España
- Ministerio del Interior de la República de Angola
- técnicos y personal designado para el Grupo Técnico Bilateral
Qué cambia
- Establece cooperación en múltiples delitos enumerados (terrorismo, tráfico de drogas, trata de seres humanos, delitos informáticos, delitos contra el medio ambiente, delitos económicos y otros).
- Incluye cooperación en formación, control del tráfico por carretera, gestión de investigación criminal, migración, servicios penitenciarios y protección civil.
- Excluye extradición y asistencia jurídica mutua en materia penal.
- Regula intercambio de información y asistencia operativa para identificación, búsqueda e investigación de personas y objetos relacionados con delitos.
- Crea un Grupo Técnico Bilateral con hasta tres miembros por Parte y reuniones ordinarias cada dos años.
- Determina que los gastos de formación, asesoramiento, asistencia técnica y suministro de equipos los soporta la Parte solicitante, salvo acuerdo en contrario.
Qué hay que hacer
- Formular por escrito las solicitudes de intercambio de información y asistencia, enviándolas directamente a los órganos competentes.
- En casos urgentes, confirmar por escrito la solicitud oral en el plazo de (07) siete días.
Plazos
- (07) siete días
- (5) cinco años
- Seis meses
- 25 de septiembre de 2026
Preguntas y respuestas
Qué asuntos quedan excluidos del Acuerdo?
Los asuntos de extradición y prestación de asistencia jurídica mutua en materia penal no están incluidos.
Quiénes son los órganos competentes por cada Parte?
Por el Reino de España: el Ministerio del Interior; por la República de Angola: el Ministerio del Interior.
Cómo deben formularse las solicitudes de asistencia e intercambio de información?
Deben ser formuladas por escrito y enviadas directamente a los órganos competentes; en casos urgentes pueden ser orales y confirmadas por escrito en el plazo de (07) siete días.
Qué ocurre si una Parte deniega la asistencia solicitada?
Podrá rechazar total o parcialmente la petición o poner condiciones si considera que hay amenaza a su soberanía, seguridad, o contradicción con principios de su ordenamiento; debe informar a la Parte solicitante sobre la causa de la denegación.
Cuál es la duración y renovación del Acuerdo?
Tendrá validez durante (5) cinco años y será automáticamente renovable por iguales y sucesivos períodos, salvo denuncia.
Cómo se pueden modificar o dejar sin efecto el Acuerdo?
Podrá rectificarse o modificarse con consentimiento mutuo y expreso; cada Parte podrá denunciarlo en cualquier momento mediante notificación escrita por vía diplomática, produciendo efectos a los seis meses de su recepción.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Acuerdo Internacional
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Fecha de la norma
- 30 de septiembre de 2026
- Publicada en el BOE
- 10 de octubre de 2026
- Identificador
BOE-A-2026-21098- Última actualización en el BOE
- 10 de octubre de 2026