Acuerdo Internacional

Acuerdo de cooperación en seguridad y lucha contra la delincuencia entre España y Angola

Título oficial: Acuerdo entre el Reino de España y la República de Angola, sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2018.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 10 de octubre de 2026 BOE-A-2026-21098 6 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Establece cooperación bilateral en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia. Regula intercambio de información, asistencia operativa, formación y protocolos prácticos.

El Acuerdo crea un marco para la cooperación entre las Partes en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia. Establece áreas concretas de actuación, formas de cooperación, obligaciones sobre el uso y protección de la información y mecanismos de coordinación.

Incluye la posibilidad de protocolos adicionales para detallar modalidades prácticas y crea un Grupo Técnico Bilateral para el seguimiento. También regula gastos, idiomas, enmiendas, denuncia, vigencia y la relación con otros tratados.

A quién afecta

  • Ministerio del Interior del Reino de España
  • Ministerio del Interior de la República de Angola
  • técnicos y personal designado para el Grupo Técnico Bilateral

Qué cambia

  • Establece cooperación en múltiples delitos enumerados (terrorismo, tráfico de drogas, trata de seres humanos, delitos informáticos, delitos contra el medio ambiente, delitos económicos y otros).
  • Incluye cooperación en formación, control del tráfico por carretera, gestión de investigación criminal, migración, servicios penitenciarios y protección civil.
  • Excluye extradición y asistencia jurídica mutua en materia penal.
  • Regula intercambio de información y asistencia operativa para identificación, búsqueda e investigación de personas y objetos relacionados con delitos.
  • Crea un Grupo Técnico Bilateral con hasta tres miembros por Parte y reuniones ordinarias cada dos años.
  • Determina que los gastos de formación, asesoramiento, asistencia técnica y suministro de equipos los soporta la Parte solicitante, salvo acuerdo en contrario.

Qué hay que hacer

  • Formular por escrito las solicitudes de intercambio de información y asistencia, enviándolas directamente a los órganos competentes.
  • En casos urgentes, confirmar por escrito la solicitud oral en el plazo de (07) siete días.

Plazos

  • (07) siete días
  • (5) cinco años
  • Seis meses
  • 25 de septiembre de 2026

Preguntas y respuestas

Qué asuntos quedan excluidos del Acuerdo?

Los asuntos de extradición y prestación de asistencia jurídica mutua en materia penal no están incluidos.

Quiénes son los órganos competentes por cada Parte?

Por el Reino de España: el Ministerio del Interior; por la República de Angola: el Ministerio del Interior.

Cómo deben formularse las solicitudes de asistencia e intercambio de información?

Deben ser formuladas por escrito y enviadas directamente a los órganos competentes; en casos urgentes pueden ser orales y confirmadas por escrito en el plazo de (07) siete días.

Qué ocurre si una Parte deniega la asistencia solicitada?

Podrá rechazar total o parcialmente la petición o poner condiciones si considera que hay amenaza a su soberanía, seguridad, o contradicción con principios de su ordenamiento; debe informar a la Parte solicitante sobre la causa de la denegación.

Cuál es la duración y renovación del Acuerdo?

Tendrá validez durante (5) cinco años y será automáticamente renovable por iguales y sucesivos períodos, salvo denuncia.

Cómo se pueden modificar o dejar sin efecto el Acuerdo?

Podrá rectificarse o modificarse con consentimiento mutuo y expreso; cada Parte podrá denunciarlo en cualquier momento mediante notificación escrita por vía diplomática, produciendo efectos a los seis meses de su recepción.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Acuerdo Internacional
Organismo
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fecha de la norma
30 de septiembre de 2026
Publicada en el BOE
10 de octubre de 2026
Identificador
BOE-A-2026-21098
Última actualización en el BOE
10 de octubre de 2026