Acuerdo para una contribución de la AECID a la OCDE para proyectos de desarrollo
Título oficial: Acuerdo internacional administrativo en aplicación del instrumento de ratificación del Convenio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, firmado en París el 14 de diciembre de 1960, entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, hecho en Madrid y París el 28 de noviembre y 18, 19 y 22 de diciembre de 2025.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La AECID aporta 750.000 euros a la OCDE para financiar proyectos del Programa de Trabajo y Presupuesto 2025-2026. La contribución se reparte entre tres líneas: Centro de Desarrollo, Club del Sahel y Dirección de Cooperación para el Desarrollo.
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) realizará una contribución voluntaria de 750.000 euros a la OCDE, que se pagará en su totalidad a recepción de una factura de la OCDE e incluirá un 6,23 % de gastos indirectos.
La contribución se destina a actividades del Programa de Trabajo y de Presupuesto 2025-2026 y se distribuye entre el Centro de Desarrollo, el Club del Sahel y de África del Oeste, y la Dirección de Cooperación para el Desarrollo. La ejecución podrá modificarse por mutuo acuerdo si cambian las circunstancias; la OCDE debe acreditar dichas causas antes de finalizar el plazo de ejecución.
A quién afecta
- La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
- La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)
- Centro de Desarrollo de la OCDE
- Club del Sahel y de África del Oeste de la OCDE
- Dirección de Cooperación para el Desarrollo de la OCDE
Qué cambia
- La AECID realiza una contribución voluntaria de 750.000 euros a la OCDE.
- Distribución de la contribución: 500.000 euros al Centro de Desarrollo, 200.000 euros al Club del Sahel y de África del Oeste, 50.000 euros a la Dirección de Cooperación para el Desarrollo.
- El importe incluye un 6,23 % de gastos indirectos.
- La contribución se pagará en su totalidad a recepción de una factura de la OCDE.
- Los resultados de los trabajos serán propiedad exclusiva de la OCDE, con licencia CC BY 4.0 para resultados escritos públicos, salvo desclasificación.
Qué hay que hacer
- La OCDE debe remitir una factura para el pago de 750.000 euros.
- La OCDE debe facilitar un informe intermedio en los seis meses siguientes a la conclusión de los primeros veinticuatro meses de ejecución del proyecto.
- La OCDE debe facilitar un informe final en los doce meses siguientes a la finalización de las acciones.
Plazos
- Periodo de ejecución: veinticuatro (24) meses desde el uno de enero de 2026.
- La cantidad de 200.000 euros podrá cubrir gastos devengados desde el uno de enero de 2025.
- La OCDE puede ampliar el periodo de ejecución hasta un máximo de seis meses sin autorización previa, notificándolo y justificándolo antes de la expiración del plazo inicial.
- Informe intermedio: en los seis meses siguientes a la conclusión de los primeros veinticuatro meses de ejecución.
- Informe final: en los doce meses siguientes a la finalización de las acciones.
- La OCDE puede ampliar el plazo de presentación del informe final hasta un máximo de seis meses sin autorización previa, notificándolo y justificándolo antes de la expiración del plazo inicial.
Preguntas y respuestas
¿Cuánto aporta la AECID a la OCDE?
750.000 euros (setecientos cincuenta mil euros).
Cómo se reparte la contribución?
500.000 euros al Centro de Desarrollo; 200.000 euros al Club del Sahel y de África del Oeste; 50.000 euros a la Dirección de Cooperación para el Desarrollo.
Incluye la contribución gastos indirectos?
Sí, incluye un 6,23 % de gastos indirectos.
Cuándo debe ejecutarse la contribución?
En un periodo de veinticuatro (24) meses, a contar desde el uno de enero de 2026.
Qué informes debe enviar la OCDE y cuándo?
Un informe intermedio en los seis meses siguientes a la conclusión de los primeros veinticuatro meses de ejecución; y un informe final en los doce meses siguientes a la finalización de las acciones.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Acuerdo Internacional
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Fecha de la norma
- 1 de octubre de 2026
- Publicada en el BOE
- 9 de octubre de 2026
- Identificador
BOE-A-2026-20976- Última actualización en el BOE
- 9 de octubre de 2026