Acuerdo Internacional

Cofinanciación del Proyecto Paulo Freire II entre España y el FIDA

Título oficial: Acuerdo Individual de Cofinanciación entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y el Reino de España, hecho en Madrid y Roma el 14 y 15 de julio de 2026.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 8 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20908 4 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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España y el FIDA acuerdan cofinanciar el Proyecto Paulo Freire II en el Estado de Ceará (Brasil). España aporta crédito y donación; el FIDA otorga un préstamo y presta servicios con una comisión.

El Acuerdo Individual de Cofinanciación establece que España y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) cofinancian el Proyecto Desarrollo de capacidades para superar el hambre y mitigar los efectos de la pobreza y la pobreza rural extrema - Proyecto Paulo Freire II (PPF II). El Proyecto se describe en el anexo 1 del Acuerdo de Financiación del FIDA.

El FIDA concederá un préstamo al Prestatario por un monto de ocho millones de euros (8.000.000 EUR). España concederá un crédito por un monto máximo de noventa y dos millones de euros (92.000.000 EUR) y una donación de cuatro millones de euros (4.000.000 EUR). El Acuerdo Marco de Cofinanciación de 22 de septiembre de 2020 rige las condiciones generales aplicables entre las partes y, en caso de discrepancia, prevalece el Acuerdo Marco.

A quién afecta

  • El Estado de Ceará de la República Federativa del Brasil (Prestatario)
  • El FIDA
  • El Reino de España (a través de SECI y el ICO/FEDES)

Qué cambia

  • Cofinanciación paralela del Proyecto descrito en el anexo 1 del Acuerdo de Financiación del FIDA
  • FIDA concede un préstamo de 8.000.000 EUR al Prestatario
  • España concede un crédito de hasta 92.000.000 EUR y una donación de 4.000.000 EUR
  • España pagará al FIDA una Comisión total de USD 445.000 por servicios prestados
  • El FIDA facilitará a España los estados financieros auditados del Proyecto

Qué hay que hacer

  • España abonará USD 187.000 a la firma de ambos Acuerdos de Financiación y del Acuerdo Individual de Cofinanciación, a la recepción de una solicitud de pago con factura original.
  • España abonará USD 258.000 en un máximo de seis cuotas anuales iguales, previa presentación por el FIDA de la factura original y del plan de supervisión anual, y, para las cuotas 2.ª a 6.ª, tras confirmación por España de la recepción satisfactoria de los informes del año anterior.
  • El FIDA facilitará a España los estados financieros auditados del Proyecto preparados y presentados por el Prestatario conforme al Marco Conceptual y el Manual Operativo del FIDA para la Presentación de Informes Financieros y la Auditoria de Proyectos Financiados por el FIDA.

Plazos

  • USD 187.000 a la firma de ambos Acuerdos de Financiación y del Acuerdo Individual de Cofinanciación
  • USD 258.000 en un máximo de seis cuotas anuales iguales
  • La 1.ª cuota se pagará cuando el FIDA presente la factura original acompañada de un plan de supervisión para el primer año de ejecución
  • Las cuotas 2.ª a 6.ª se pagarán cuando el FIDA presente la factura original acompañada del plan de supervisión para el siguiente año y España confirme que ha recibido satisfactoriamente los informes del año de ejecución anterior
  • Resolución del Acuerdo: notificación por escrito con una antelación mínima de sesenta (60) días

Preguntas y respuestas

¿Qué proyectos se cofinancian?

El Proyecto Desarrollo de capacidades para superar el hambre y mitigar los efectos de la pobreza y la pobreza rural extrema - Proyecto Paulo Freire II (PPF II), descrito en el anexo 1 del Acuerdo de Financiación del FIDA.

¿Qué importe aporta el FIDA?

Un préstamo por un monto de ocho millones de euros (8.000.000 EUR).

¿Qué aporta España?

Un crédito por un monto máximo de noventa y dos millones de euros (92.000.000 EUR) y una donación de cuatro millones de euros (4.000.000 EUR).

¿Cuánto y cómo paga España al FIDA por sus servicios?

España pagará una Comisión total de USD 445.000: USD 187.000 a la firma y USD 258.000 en un máximo de seis cuotas anuales iguales según la presentación de facturas y planes de supervisión.

¿Cómo se pueden resolver el Acuerdo?

Cualquiera de las Partes podrá resolver el Acuerdo mediante notificación por escrito con una antelación mínima de sesenta (60) días.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Acuerdo Internacional
Organismo
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fecha de la norma
2 de octubre de 2026
Publicada en el BOE
8 de octubre de 2026
Identificador
BOE-A-2026-20908
Última actualización en el BOE
8 de octubre de 2026