Acuerdo para implantar y financiar el catalán como Otra Lengua Nacional en las Escuelas Europeas
Título oficial: Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y las Escuelas Europeas para regular la implantación y financiación del catalán como otra lengua nacional (ONL) en el Sistema de Escuelas Europeas, hecho en Bruselas y Madrid el 27 y 31 de agosto de 2026.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Establece cómo se implantará y financiará la enseñanza del catalán como Otra Lengua Nacional (ONL) en las Escuelas Europeas. Regula responsabilidades del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD) y de las Escuelas Europeas, la organización docente y el seguimiento mediante un comité conjunto.
El Acuerdo fija el mecanismo de financiación y el proceso de implantación gradual de la enseñanza del catalán como ONL en el sistema de las Escuelas Europeas. Define principios que guían las actuaciones: difusión del catalán, eficiencia, planificación, calidad y neutralidad de costes para las Escuelas Europeas.
Regula la implantación gradual: inicio de clases en el curso 2026/2027 donde haya demanda suficiente, contratación local de profesorado en el primer curso, incorporación de profesorado en adscripción temporal a partir del segundo curso y mantenimiento de contratación local cuando no sea posible jornada completa. También establece compromisos económicos del MEFD, obligaciones de las Escuelas Europeas, criterios de organización de la enseñanza y la creación de un Comité Conjunto para supervisar y resolver cuestiones de interpretación y cumplimiento.
A quién afecta
- Alumnado de las Escuelas Europeas donde se implante enseñanza de catalán como ONL
- Profesores contratados localmente (PCL) destinados a impartir catalán en las Escuelas Europeas
- Funcionarios españoles susceptibles de adscripción a tiempo completo en las Escuelas Europeas
- Las Escuelas Europeas como institución responsable de organizar la enseñanza
Qué cambia
- Implantación de la enseñanza del catalán como ONL en el sistema de las Escuelas Europeas.
- Financiación por parte del MEFD de la totalidad de los salarios y complementos del profesorado necesario.
- Posibilidad de contratación local (PCL) en el primer curso de implantación.
- Incorporación de profesorado en adscripción temporal a partir del segundo curso, según demanda.
- Criterios de organización: mínimo de 6 alumnos para grupo, 90 minutos semanales en infantil, primaria y secundaria (cursos 1.º a 3.º) y cuatro periodos semanales en secundaria (cursos 4.º a 7.º).
- Creación de un Comité Conjunto con dos representantes del MEFD y dos de las Escuelas Europeas para supervisión y resolución de controversias.
- Condición de neutralidad de costes para las Escuelas Europeas y obligación de adenda anual para formalizar gastos y reembolsos.
- Duración del Acuerdo de cuatro años con posibilidad de prórroga por periodos de hasta cuatro años.
Qué hay que hacer
- Las Escuelas Europeas deben enviar durante el primer trimestre de cada curso escolar una previsión del profesorado de catalán para formalizar la adenda anual.
- El MEFD promoverá y formalizará anualmente una adenda que recoja las condiciones aplicables a cada curso escolar.
- Las Escuelas Europeas deberán identificar demanda y gestionar la selección y contratación de profesorado de lengua catalana cuando se requiera contratación local.
Plazos
- Las clases podrán comenzar en el curso escolar 2026/2027.
- Durante el primer trimestre de cada curso escolar las Escuelas Europeas deben enviar al MEFD una previsión del profesorado de catalán.
- El MEFD reembolsará los gastos al término de cada curso escolar, previa recepción de la liquidación o certificación de gastos y la formalización de la adenda anual.
- La duración del Acuerdo será de cuatro años.
- Cualquiera de las Partes podrá terminar el Acuerdo con una antelación mínima de seis meses; la terminación surtirá efecto al concluir el curso escolar en curso.
- Si no se alcanza solución en el Comité en tres meses desde la primera consulta, la cuestión se elevará al Consejo Superior de las Escuelas Europeas.
Preguntas y respuestas
¿Quién financia los salarios y complementos del profesorado de catalán?
El MEFD se compromete a cubrir la totalidad de los gastos del salario y complementos del profesorado necesario.
¿Cuándo pueden comenzar las clases de catalán como ONL?
Las clases podrán comenzar en el curso escolar 2026/2027 en las Escuelas en las que se haya identificado demanda suficiente.
Qué ocurre si no hay demanda suficiente para un grupo de catalán?
Cuando no se alcance un número mínimo de 6 alumnos en un grupo, se podrá agrupar con alumnos de cursos consecutivos; los contratos PCL podrán ser a tiempo parcial y los PCL podrán ser asignados a más de una escuela dentro de la misma ciudad.
Cómo se formalizan y reembolsan los gastos del MEFD?
El MEFD reembolsará los gastos, al menos, al término de cada curso escolar, previa recepción de la liquidación o certificación de gastos y la formalización de la correspondiente adenda anual.
Qué órgano supervisa la implantación y resuelve diferencias?
Un Comité Conjunto integrado por dos representantes del MEFD y dos representantes de las Escuelas Europeas supervisará las actividades y resolverá cuestiones; si no hay solución en tres meses, la cuestión se elevará al Consejo Superior de las Escuelas Europeas.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Acuerdo Internacional
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Fecha de la norma
- 6 de octubre de 2026
- Publicada en el BOE
- 12 de octubre de 2026
- Identificador
BOE-A-2026-21165- Última actualización en el BOE
- 12 de octubre de 2026