La circular actualiza los modelos de notificación de participaciones, acciones propias y creadores de mercado
Título oficial: Circular 2/2022, de 26 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y creadores de mercado.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se aprueban tres modelos para comunicar participaciones significativas, operaciones con acciones propias y solicitudes de excepción de los creadores de mercado. El modelo de participaciones incluye los votos dobles por lealtad y fija plazos y formas de presentación.
Los accionistas significativos deben agregar los derechos de voto asociados o atribuidos a acciones e instrumentos financieros. Cuando corresponda, también deben incluir los votos dobles por lealtad ya asignados y comunicar las acciones pendientes de recibir esos votos, las fechas previstas y los derechos adicionales correspondientes.
Las operaciones del emisor sobre acciones propias deben notificarse obligatoriamente por medios electrónicos. Las demás notificaciones pueden presentarse por medios electrónicos o en papel, con el modelo aplicable debidamente firmado. La solicitud de información complementaria sobre el sujeto obligado debe enviarse junto con la notificación y no se hará pública.
La circular deroga los modelos anteriores y establece tres nuevos: participaciones significativas, operaciones con acciones propias y excepción para creadores de mercado. La CNMV dará de baja de oficio las comunicaciones de sociedades excluidas de negociación transcurridos diez años desde la exclusión.
A quién afecta
- accionistas significativos de sociedades cotizadas
- emisores que deban notificar operaciones con acciones propias
- creadores de mercado que soliciten la excepción de notificar participaciones significativas
- adquirentes, transmitentes o poseedores sin personalidad jurídica de acciones o instrumentos financieros con derechos de voto atribuidos
Qué cambia
- Se aprueban tres modelos nuevos para notificaciones de participaciones significativas, operaciones con acciones propias y solicitudes de excepción de creadores de mercado.
- El modelo de participaciones significativas debe incluir, cuando corresponda, los votos dobles por lealtad.
- El modelo de participaciones incluye información sobre acciones pendientes de recibir el voto doble, fechas de atribución y derechos de voto adicionales previstos.
- Las notificaciones de operaciones con acciones propias deben presentarse por medios electrónicos.
- Las demás notificaciones pueden presentarse por medios electrónicos o en soporte papel.
- La Circular 8/2015 queda derogada.
- La CNMV dará de baja de oficio las comunicaciones de participaciones significativas diez años después de la exclusión de negociación de la sociedad.
Qué hay que hacer
- Los accionistas significativos deben presentar a la CNMV el Modelo 1, incluyendo los derechos de voto aplicables y la información sobre votos dobles por lealtad.
- Los emisores deben presentar el Modelo 2 para notificar operaciones con acciones propias, obligatoriamente por medios electrónicos.
- Los creadores de mercado que deseen acogerse a la excepción deben presentar el Modelo 3.
- El sujeto obligado debe enviar junto con el modelo la solicitud de información complementaria que corresponda.
- Si el obligado carece de personalidad jurídica, la sociedad gestora o quien represente o administre el patrimonio debe remitir la notificación por su cuenta.
Plazos
- Los accionistas significativos deben notificar en un plazo máximo de cuatro días hábiles bursátiles desde que conocieron o debieron conocer la circunstancia que origina la obligación.
- En operaciones de compraventa en un mercado regulado, el plazo empieza no más tarde de los dos días hábiles bursátiles siguientes al de la transacción.
- Para las restantes operaciones, incluida la atribución de derechos de voto por lealtad, el plazo empieza el día hábil bursátil siguiente a aquel en que surta efecto la operación o la atribución.
- Si el último día del plazo es inhábil a efectos administrativos, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
- Las comunicaciones de participaciones significativas de sociedades excluidas de negociación se darán de baja transcurridos diez años desde la exclusión.
Preguntas y respuestas
¿Qué modelo deben usar los accionistas significativos?
Deben usar el Modelo 1. Deben agregar los derechos de voto que posean, incluidos, cuando corresponda, los votos dobles por lealtad y los derechos vinculados a determinados instrumentos financieros.
¿Cuándo debe presentarse la notificación de una participación significativa?
En un plazo máximo de cuatro días hábiles bursátiles desde que la persona obligada conoció o debió conocer la circunstancia que genera la obligación, con reglas específicas para compraventas y otras operaciones.
¿Cómo se notifican las operaciones con acciones propias?
Con el Modelo 2 y obligatoriamente por medios electrónicos.
¿Se puede presentar en papel una notificación que no sea de operaciones con acciones propias?
Sí. El resto de notificaciones puede presentarse por medios electrónicos o en soporte papel.
¿Se publica la información complementaria sobre el sujeto obligado?
No. Debe remitirse a la CNMV junto con el modelo correspondiente, pero no se hará pública.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Circular 2/2022
- Organismo
- Comisión Nacional del Mercado de Valores
- Fecha de la norma
- 26 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 8 de junio de 2022
- En vigor desde
- 7 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-9384- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Comisión Nacional del Mercado de Valores · Formularios administrativos · Información · Mercado de Valores · Notificaciones telemáticas · Sociedades · Títulos valores
Normas que cita o modifica
- deroga , con efectos desde el 7 de agosto de 2022, la Circular 8/2015, de 22 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 5/2021, de 12 de abril (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre (en el BOE)
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- Ley 24/1988, de 28 de julio (en el BOE)