Circular

Actualiza las reglas sobre los folletos y el registro de documentos informativos de las instituciones de inversión colectiva

Título oficial: Circular 3/2022, de 21 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el folleto de las instituciones de inversión colectiva y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 4 de agosto de 2022 BOE-A-2022-13111 33 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La Circular establece cómo deben prepararse, actualizarse y enviarse a la CNMV los folletos de las instituciones de inversión colectiva y sus documentos con los datos fundamentales para el inversor. También fija qué cambios del folleto se consideran esenciales y cuándo deben comunicarse a los partícipes.

Las gestoras y sociedades de inversión deben publicar el folleto y el documento con los datos fundamentales para el inversor. El folleto debe explicar la inversión propuesta y sus riesgos. Ambos documentos, y sus actualizaciones, se presentan por vía telemática en el Registro Electrónico de la CNMV, salvo autorización para usar otra vía.

La Circular enumera qué cambios del folleto son esenciales, como modificar la política de inversión, las comisiones o los procedimientos de suscripción y reembolso. Por regla general, esos cambios entran en vigor cuando se inscribe el folleto actualizado. En ciertos cambios de fondos, los partícipes deben recibir comunicación individual con al menos treinta días naturales de antelación y, si se cumplen las condiciones previstas, pueden pedir el reembolso o traspaso sin comisión ni gastos.

Las entidades sujetas debían enviar a la CNMV el documento con los datos fundamentales para el inversor antes del 31 de enero de 2023. La CNMV actualizaría de oficio los folletos ya inscritos para adaptarlos a la Circular.

A quién afecta

  • Instituciones de inversión colectiva a las que se refiere el artículo 2.1.a) de la Ley 35/2003
  • Sociedades gestoras y sociedades de inversión sujetas a la Circular
  • Partícipes y accionistas de esas instituciones

Qué cambia

  • El folleto debe ajustarse a los modelos establecidos para fondos y sociedades de inversión y contener información sobre la inversión propuesta y sus riesgos.
  • El folleto y el documento con los datos fundamentales para el inversor, así como sus actualizaciones, se envían a la CNMV por vía telemática, salvo autorización para usar otra vía.
  • Se enumeran los cambios del folleto que se consideran esenciales y que, por regla general, requieren su actualización e inscripción antes de entrar en vigor.
  • Para determinados cambios esenciales de fondos, se exige informar individualmente a los partícipes con una antelación mínima de treinta días naturales.
  • Cuando se den las condiciones previstas, los partícipes pueden optar por el reembolso o traspaso sin comisión de reembolso ni gastos.
  • El documento con los datos fundamentales para el inversor debe enviarse a la CNMV para su registro en el plazo de cinco días hábiles desde su elaboración.
  • La Circular deroga la Circular 2/2013, salvo sus normas finales primera, segunda, tercera y cuarta.

Qué hay que hacer

  • Las entidades sujetas deben enviar a la CNMV el documento con los datos fundamentales para el inversor antes del 31 de enero de 2023.
  • Las gestoras y sociedades de inversión deben remitir a la CNMV cada documento con los datos fundamentales para el inversor, para su registro, dentro de los cinco días hábiles desde su elaboración.
  • Las sociedades de inversión, o las entidades que las representen, deben comunicar a la CNMV los nombramientos y ceses indicados dentro de los quince días hábiles siguientes a la aceptación del nombramiento o a la fecha del cese o dimisión.

Plazos

  • La Circular entra en vigor el 1 de enero de 2023.
  • Antes del 31 de enero de 2023, las entidades sujetas deben enviar a la CNMV el documento con los datos fundamentales para el inversor.
  • Dentro de los cinco días hábiles desde la fecha de elaboración, debe enviarse a la CNMV el documento con los datos fundamentales para el inversor.
  • Dentro de los treinta y cinco días hábiles siguientes al cierre de cada año debe actualizarse el folleto para recoger la rentabilidad histórica.
  • Para los cambios de fondos indicados en la norma sexta, la comunicación individual debe hacerse con una antelación mínima de treinta días naturales respecto de la entrada en vigor.
  • En los casos previstos, los partícipes pueden solicitar el reembolso o traspaso durante 30 días naturales desde la remisión de la comunicación.
  • El cambio de control de la sociedad gestora o del depositario debe comunicarse a los partícipes en el plazo de diez días hábiles.
  • Cuando tengan efectos inmediatos, determinados cambios de gestor o la revocación de asesores pueden comunicarse a los partícipes en el plazo de diez días hábiles.
  • Los nombramientos y ceses indicados deben comunicarse a la CNMV dentro de los quince días hábiles siguientes a la aceptación del nombramiento o a la fecha del cese o dimisión.

Preguntas y respuestas

¿Qué documentos deben publicar las instituciones de inversión colectiva?

Deben publicar un folleto y un documento con los datos fundamentales para el inversor, para su difusión entre accionistas, partícipes y público en general.

¿Cómo se envían los documentos a la CNMV?

Por vía telemática, en el Registro Electrónico de la CNMV. Puede utilizarse otra vía si la CNMV lo autoriza tras una solicitud justificada.

¿Qué pueden hacer los partícipes ante ciertos cambios esenciales?

Cuando se cumplan las condiciones previstas, pueden optar por el reembolso o traspaso total o parcial sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno, dentro del plazo de 30 días naturales indicado en la comunicación.

¿Cuándo entra en vigor un cambio esencial del folleto?

Por regla general, cuando se inscribe en el Registro de la CNMV la actualización correspondiente. La Circular establece excepciones para ciertos cambios.

¿Qué plazo hay para enviar a la CNMV el documento con los datos fundamentales para el inversor?

Debe enviarse dentro de los cinco días hábiles desde la fecha de elaboración. Para las entidades sujetas a la Circular, el envío inicial debía hacerse antes del 31 de enero de 2023.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Circular 3/2022
Organismo
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Fecha de la norma
21 de julio de 2022
Publicada en el BOE
4 de agosto de 2022
En vigor desde
1 de enero de 2023
Identificador
BOE-A-2022-13111
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Comisión Nacional del Mercado de Valores · Información · Instituciones de Inversión Colectiva · Mercado de Valores · Sociedades de Inversión

Normas que cita o modifica