La circular fija normas contables y modelos de información para las infraestructuras del mercado español de valores
Título oficial: Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
Establece cómo deben contabilizar y presentar su información financiera ciertas entidades que gestionan mercados y servicios de compensación, liquidación y custodia de valores en España. Reduce y reorganiza los estados intermedios que deben enviar a la CNMV, y mantiene la publicación de las cuentas anuales auditadas.
Se aplica a las entidades que gestionan mercados y sistemas de negociación o poscontratación, a las entidades de contrapartida central, a los depositarios centrales de valores y, en ciertos casos, a las sociedades que controlan esas entidades. No se aplica al Banco de España. La circular complementa las normas contables generales con reglas específicas para operaciones como las garantías, la liquidación y las posiciones de una entidad de contrapartida central.
Las entidades deben remitir a la CNMV sus cuentas anuales auditadas y los estados financieros intermedios que les correspondan. Los estados intermedios ya no se dividen entre reservados y públicos; la publicación se limita a las cuentas anuales auditadas. Se incluyen modelos de balance y cuenta de resultados, y un nuevo modelo analítico para los depositarios centrales de valores.
A quién afecta
- Sociedades rectoras de mercados secundarios oficiales en España
- Entidades rectoras de sistemas multilaterales de negociación y sistemas organizados de contratación que cumplan las condiciones de la circular
- Entidades de contrapartida central y depositarios centrales de valores
- Sociedades que controlen las entidades anteriores, cuando cumplan las condiciones establecidas
Qué cambia
- Fija criterios contables específicos para operaciones propias de estas infraestructuras, incluidas las garantías, la liquidación y la actividad de contrapartida central.
- Reduce y reorganiza los estados financieros intermedios y elimina la distinción entre estados reservados y públicos.
- Limita la publicación prevista por la circular a las cuentas anuales auditadas.
- Incorpora modelos de balance y cuenta de pérdidas y ganancias para cuentas anuales individuales y consolidadas.
- Añade una cuenta de pérdidas y ganancias analítica para depositarios centrales de valores.
- Exige que los estados de otra información financiera complementaria se remitan únicamente de forma trimestral.
- Permite proponer una segmentación alternativa de ingresos, sujeta a aceptación previa de la CNMV.
- Deroga, entre otras normas, la Circular 9/2008 y sus modificaciones posteriores indicadas en la disposición derogatoria.
Qué hay que hacer
- Remitir a la CNMV las cuentas anuales y el informe de gestión, con el informe de auditoría, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio y, como máximo, en la fecha de convocatoria de la Junta General de Accionistas en que se sometan a aprobación.
- Informar a la CNMV, dentro de los diez días hábiles siguientes a la formulación de las cuentas anuales, de las variaciones respecto de los estados intermedios remitidos previamente y explicar su naturaleza y razón.
- Presentar los estados financieros intermedios y de actividad que correspondan, con la periodicidad y dentro de los plazos máximos establecidos en la circular.
- Si se propone una segmentación de ingresos distinta, presentar previamente a la CNMV una propuesta y una memoria explicativa; no aplicarla sin aceptación de la CNMV.
Plazos
- Dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, con el límite de la fecha de convocatoria de la Junta General de Accionistas.
- Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los administradores formulen las cuentas anuales.
- Los estados mensuales correspondientes al mes de diciembre y los estados trimestrales correspondientes al cuarto trimestre natural podrán remitirse dentro de los dos meses siguientes al cierre.
- El estado AI.6 se remitirá, junto a los estados intermedios mensuales, antes de finalizar el mes siguiente al de la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio.
- El plazo máximo para los estados financieros intermedios relativos al mes de enero del año de entrada en vigor será el 31 de marzo de dicho año.
- Los estados intermedios de periodos del ejercicio 2022 que se remitan en 2023 y las cuentas anuales auditadas del ejercicio 2022 presentadas en 2023 se elaborarán, remitirán y publicarán conforme a la Circular 9/2008.
Preguntas y respuestas
¿A qué entidades se aplica?
A determinadas entidades de negociación y poscontratación establecidas en España, como sociedades rectoras de mercados, entidades de contrapartida central y depositarios centrales de valores. El Banco de España queda excluido.
¿Qué información deben enviar a la CNMV?
Deben remitir las cuentas anuales auditadas y los estados financieros intermedios y de actividad que les correspondan, con la periodicidad y dentro de los plazos previstos.
¿La CNMV publicará los estados intermedios?
La circular limita las obligaciones de publicación a las cuentas anuales auditadas. Los estados intermedios se remiten a la CNMV.
¿Cuándo deben enviarse las cuentas anuales?
Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio y, como máximo, en la fecha de convocatoria de la Junta General de Accionistas en que se sometan a aprobación.
¿Qué reglas se aplican a la información del ejercicio 2022 que se remita en 2023?
Los estados intermedios de periodos del ejercicio 2022 y las cuentas anuales auditadas de ese ejercicio se elaborarán, remitirán y publicarán conforme a la Circular 9/2008.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Circular 4/2022
- Organismo
- Comisión Nacional del Mercado de Valores
- Fecha de la norma
- 22 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 31 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 1 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2022-24434- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Comisión Nacional del Mercado de Valores · Contabilidad · Estados financieros · Garantías · Información · Mercado de Valores · Sociedades
Normas que cita o modifica
- deroga la disposición adicional 5 de la Circular 1/2021, de 25 de marzo (en el BOE)
- deroga la Circular 5/2016, de 27 de julio (en el BOE)
- deroga la Circular 6/2011, de 12 de diciembre (en el BOE)
- deroga la Circular 4/2009, de 4 de noviembre (en el BOE)
- deroga la Circular 9/2008, de 10 de diciembre (en el BOE)
- deroga las normas 14, 15 y 16 de la Circular 1/1990, de 31 de enero (en el BOE)
- de conformidad con la Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 241 de la Ley 24/1988, de 28 de julio (en el BOE)
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 1/2021, de 12 de enero (en el BOE)
- Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)