Navarra aplica un tipo del 0 % a ciertas donaciones de bienes a entidades sin fines lucrativos
Título oficial: Decreto Foral Legislativo 3/2022, de 18 de mayo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Las entregas de bienes como donativos a determinadas entidades sin fines lucrativos tributan al 0 %, si se destinan a fines de interés general. Para esas operaciones también se presume que los bienes han sufrido un deterioro total al calcular la base imponible.
Desde el 10 de abril de 2022, las donaciones de bienes a entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002 se benefician de estas reglas, siempre que la entidad destine los bienes a los fines de interés general que desarrolla conforme al artículo 3.1.º de esa ley.
- En las operaciones de autoconsumo de bienes a las que se refiere el apartado 3 del artículo 27, se presume el deterioro total si los bienes adquiridos se destinan a esos fines. La regla general establece que, cuando los bienes hayan cambiado de valor, la base imponible se calcula según su valor al efectuarse la entrega.
- Las entregas de bienes hechas como donativos a esas entidades tributan al 0 por ciento.
A quién afecta
- Entidades sin fines lucrativos definidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002 que destinen los bienes recibidos a fines de interés general
Qué cambia
- Se presume el deterioro total de ciertos bienes adquiridos por entidades sin fines lucrativos para sus fines de interés general.
- Se aplica el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes hechas como donativos a esas entidades, si destinan los bienes a sus fines de interés general.
Plazos
- Con efectos desde el 10 de abril de 2022.
Preguntas y respuestas
¿Qué entidades pueden recibir bienes donados con el tipo del 0 por ciento?
Las entidades sin fines lucrativos definidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, siempre que destinen los bienes a sus fines de interés general conforme al artículo 3.1.º de esa ley.
¿Qué tipo se aplica a las entregas de bienes como donativos?
El tipo del 0 por ciento, si se cumplen las condiciones sobre la entidad receptora y el destino de los bienes.
¿Cómo se calcula la base imponible en los casos de autoconsumo contemplados?
Se presume el deterioro total de los bienes adquiridos por las entidades indicadas si los destinan a sus fines de interés general. La regla general citada establece que, si los bienes han cambiado de valor, se toma su valor en el momento de la entrega.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Decreto Foral Legislativo 3/2022
- Organismo
- Comunidad Foral de Navarra
- Fecha de la norma
- 18 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 4 de junio de 2022
- En vigor desde
- 27 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-9168- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Cesión de Tributos · Donaciones · Impuesto sobre el Valor Añadido · Navarra · Organizaciones No Gubernamentales · Sistema tributario · Venta
Normas que cita o modifica
- modifica , con efectos desde el 10 de abril de 2022, los arts. 27 y 37 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (en el BOE)
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre (en el BOE)
- Ley 7/2022, de 8 de abril
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre (en el BOE)