Decreto Foral Legislativo

Navarra adapta el impuesto sobre los gases fluorados y establece nuevas obligaciones para sus contribuyentes

Título oficial: Decreto Foral Legislativo 5/2022, de 31 de agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 20 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-15288 11 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

El impuesto pasa a gravar la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria y tenencia irregular de gases fluorados. La norma también regula quién paga, cuándo se devenga el impuesto y qué supuestos están exentos o no sujetos.

El impuesto se aplica a los gases fluorados con un potencial de calentamiento atmosférico superior a 150, también cuando están incorporados en productos, equipos o aparatos. El tipo se calcula aplicando el coeficiente 0,015 al potencial de cada gas, con un máximo de 100 euros por kilogramo. Si se desconoce ese potencial, se presume un tipo de 100 euros por kilogramo.

Quienes fabriquen, importen o adquieran estos gases dentro de la Unión Europea deben autoliquidar e ingresar el impuesto por trimestres naturales. También deben inscribirse en el registro correspondiente antes de iniciar la actividad. Hay exenciones para ciertos usos, entre ellos la transformación química, la destrucción, los equipos militares y determinados buques y aeronaves; algunas exenciones requieren etiquetado y acreditar el destino. Además, se establecen reglas transitorias para las existencias a 1 de septiembre de 2022 y exenciones temporales para usos concretos.

A quién afecta

  • Fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios de gases fluorados
  • Almacenistas de gases fluorados
  • Personas que posean, comercialicen, transporten o utilicen gases en situación de tenencia irregular
  • Revendedores y empresarios con existencias de gases fluorados a 1 de septiembre de 2022
  • Contribuyentes no establecidos en territorio español

Qué cambia

  • El impuesto grava la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria y tenencia irregular de los gases.
  • Son contribuyentes quienes realicen esas operaciones; en ciertos casos también lo son los almacenistas o quienes posean, comercialicen, transporten o utilicen los gases irregularmente.
  • El devengo se produce en distintos momentos según la operación. Si interviene un almacenista autorizado, puede aplazarse hasta que entregue los gases a alguien que no sea almacenista o los utilice.
  • La base imponible se calcula por el peso en kilogramos. Para ciertos productos y equipos se fijan cantidades presuntas cuando no se dispone de los datos necesarios.
  • El tipo impositivo resulta de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico, con un máximo de 100 euros por kilogramo.
  • Se prevén supuestos de no sujeción, exenciones, deducciones y devoluciones, sujetos a las condiciones de cada caso.
  • Los contribuyentes deben presentar autoliquidaciones por trimestre natural; en las importaciones se aplica la forma de liquidación aduanera.
  • Se establecen sanciones por incumplir las obligaciones de registro, representación, justificación de exenciones y comunicación de existencias.

Qué hay que hacer

  • Los contribuyentes deben autoliquidar e ingresar el impuesto por trimestres naturales; las importaciones se liquidan según la normativa aduanera.
  • Los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios y almacenistas deben inscribirse en el registro antes de iniciar la actividad.
  • Los contribuyentes no establecidos en territorio español deben nombrar un representante y acreditarlo antes de realizar la primera operación sujeta al impuesto.
  • Los fabricantes y revendedores indicados, y ciertos empresarios que se beneficien de una exención, debían comunicar durante el mes de septiembre de 2022 sus existencias a 1 de septiembre de 2022.
  • Los revendedores que no sean almacenistas deben presentar una autoliquidación y pagar las cuotas por las existencias a 1 de septiembre de 2022.

Plazos

  • La comunicación de existencias debía realizarse durante el mes de septiembre de 2022.
  • Los revendedores que no sean almacenistas debían presentar la autoliquidación y pagar desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2022.
  • La deducción excedente puede compensarse en autoliquidaciones posteriores durante cuatro años desde el final del periodo de liquidación en que se produjo.
  • La exención para hexafluoruro de azufre destinado a fabricar productos eléctricos se aplica hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • La exención para gases destinados a inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos se aplica hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • La norma tiene efectos desde el 1 de septiembre de 2022.

Preguntas y respuestas

¿Qué operaciones quedan sujetas al impuesto?

La fabricación, importación, adquisición intracomunitaria y tenencia irregular de gases fluorados. También se aplica si los gases están incorporados en productos, equipos o aparatos.

¿Quién debe pagar el impuesto?

En general, quienes fabriquen, importen o adquieran los gases dentro de la Unión Europea. En determinados casos, deben pagarlo los almacenistas o quienes posean, comercialicen, transporten o utilicen gases en situación irregular.

¿Cómo se calcula el tipo del impuesto?

Se aplica el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico del gas, con un máximo de 100 euros por kilogramo. Si se desconoce el potencial, se presume un tipo de 100 euros por kilogramo.

¿Con qué frecuencia se presenta la autoliquidación?

El periodo de liquidación coincide con el trimestre natural. Las importaciones se liquidan según la normativa aduanera.

¿Hay usos exentos?

Sí. Entre otros, ciertos gases destinados a transformación química, destrucción, equipos militares, navegación marítima o aérea internacional y determinados usos farmacéuticos. Se aplican las condiciones de etiquetado y acreditación que establece la norma.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Decreto Foral Legislativo 5/2022
Organismo
Comunidad Foral de Navarra
Fecha de la norma
31 de agosto de 2022
Publicada en el BOE
20 de septiembre de 2022
En vigor desde
14 de septiembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-15288
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Contaminación atmosférica · Entidades de crédito · Gas · Navarra · Producción de energía · Recaudación · Sistema tributario

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (4)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.