Decreto-ley

Compensa a concesiones de transporte interurbano de Menorca e Ibiza por las pérdidas de 2021

Título oficial: Decreto-ley 1/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 en el ámbito de los contratos de concesión de servicios de transporte público regular de personas por carretera de uso general durante el año 2021.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 8 de junio de 2022 BOE-A-2022-9386 6 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Las concesionarias que cumplan los requisitos pueden solicitar una compensación por los costes y la pérdida de ingresos durante 2021. La medida no se aplica a Mallorca ni al servicio público regular de Formentera.

La compensación se dirige a concesiones de transporte público regular interurbano de uso general de Menorca e Ibiza que prestaron el servicio en 2021 y trabajaban por cuenta y riesgo, sin contratos-programa que ya cubrieran el déficit. Se calcula sumando los costes fijos y variables y restando los ingresos reales de 2021. La compensación cubre las pérdidas vinculadas a las medidas frente a la COVID-19; no se pueden recibir otras compensaciones por las mismas circunstancias.

La empresa concesionaria debe presentar una solicitud al órgano de contratación y aportar los datos y documentos indicados. También es imprescindible haber remitido la información contable de 2020 que exige la norma citada. Resolverá el órgano de contratación en un máximo de tres meses desde el fin del plazo de presentación o, si corresponde, desde el fin del plazo de subsanación. Si no hay resolución en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada.

A quién afecta

  • Empresas concesionarias de transporte público regular interurbano de uso general de Menorca e Ibiza que prestaron el servicio en 2021 y operaban por cuenta y riesgo

Qué cambia

  • Permite compensar económicamente las concesiones que cumplan los requisitos por el ejercicio de 2021.
  • Calcula la compensación restando los ingresos reales de 2021 a los costes fijos y variables calculados según la norma.
  • Excluye las concesiones con contratos-programa que ya compensan el déficit de explotación.
  • No se aplica a las concesiones de Mallorca ni al servicio público regular de Formentera.
  • La compensación no puede acumularse con otras indemnizaciones o reequilibrios por las mismas circunstancias.

Qué hay que hacer

  • Presentar una solicitud dirigida al órgano de contratación en el plazo de un mes desde la entrada en vigor.
  • Adjuntar la memoria justificativa y los datos y documentos sobre kilómetros de 2020 y 2021 que exige la norma, además de una declaración responsable sobre su veracidad.
  • Haber remitido a la Administración correspondiente la información contable de 2020 exigida por la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo.
  • Si no se autoriza la comprobación de los datos por el órgano de contratación, indicarlo expresamente en la solicitud y aportar los documentos acreditativos cuando se requieran.

Plazos

  • La compensación corresponde al año 2021.
  • La solicitud debe presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto Ley.
  • El órgano de contratación resolverá en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de fin del plazo de presentación o, en su caso, de subsanación de las solicitudes.

Preguntas y respuestas

¿Qué concesiones pueden solicitar la compensación?

Las de transporte público regular interurbano de uso general cuya titularidad corresponda a los consejos insulares de Menorca e Ibiza, que prestaron el servicio en 2021 y operaban por cuenta y riesgo.

¿Se aplica a Mallorca o a Formentera?

No. La norma excluye las concesiones de Mallorca con contratos-programa y el servicio público regular de Formentera.

¿Cómo se calcula la compensación?

Se suman los costes fijos y variables de la concesión y se restan los ingresos reales obtenidos durante 2021, conforme a las fórmulas de la norma.

¿Qué plazo hay para presentar la solicitud?

Un mes desde la entrada en vigor de este Decreto Ley.

¿Qué ocurre si no se resuelve la solicitud dentro del plazo?

Si no se dicta resolución en un máximo de tres meses desde el fin del plazo de presentación o, en su caso, de subsanación, la solicitud se entiende desestimada.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Decreto-ley 1/2022
Organismo
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fecha de la norma
7 de febrero de 2022
Publicada en el BOE
8 de junio de 2022
En vigor desde
8 de febrero de 2022
Identificador
BOE-A-2022-9386
Última actualización en el BOE
23 de febrero de 2026

Temas

Materias: Baleares · Contrato de gestión de servicios públicos · Epidemias · Retribuciones · Transporte de viajeros · Transportes por carretera

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

  • se publica acuerdo de convalidación , por Resolución de 6 de marzo de 2022

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.