Extremadura establece nuevas reglas para valorar ofertas y revisar precios en la contratación pública
Título oficial: Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma introduce criterios para que la calidad tenga más peso en ciertos contratos públicos y permite limitar los puntos adicionales por ofrecer precios más bajos. También exige incluir revisión de precios en determinadas obras y protege a los contratistas frente a retrasos causados por falta imprevisible de suministros.
Se aplica a los contratos de la Junta de Extremadura y de sus organismos y entidades dependientes o vinculadas que sean poderes adjudicadores. En los contratos de obras y servicios por procedimiento abierto, el precio debe representar entre el cuarenta y el sesenta por ciento de la valoración, salvo una excepción prevista en la Ley de Contratos del Sector Público. En determinados servicios, como los relacionados con tecnologías de la información, consultoría, ingeniería, arquitectura, urbanismo y cuidado de personas en servicios sociales, el precio no puede superar el treinta por ciento.
Los órganos de contratación pueden establecer límites a los puntos que se conceden por bajar el precio, si lo justifican por las características del contrato. También deben fijar en los pliegos un umbral para detectar ofertas anormalmente bajas, entre dos y siete unidades porcentuales respecto de la media de las ofertas. En las obras públicas licitadas por procedimiento abierto deben incluir una revisión periódica y predeterminada de precios. El contratista no será penalizado por retrasos debidos a falta de suministros por escasez en el mercado u otros factores imprevisibles, si lo acredita un informe del responsable del contrato.
Para los contratos de obras, servicios y mixtos se fijan gastos generales del diecisiete por ciento y un beneficio industrial del seis por ciento, con una excepción posible para contratos de tecnologías de la información y la comunicación. Durante 2022, ciertas obras que ya se ejecutaban antes del 1 de enero de 2021 pueden acogerse a medidas por alteraciones extraordinarias e imprevisibles de los precios de los materiales. Los expedientes de contratación cuyo acuerdo de inicio sea anterior a la entrada en vigor siguen sujetos a la normativa anterior.
A quién afecta
- Junta de Extremadura y sus organismos y entidades dependientes o vinculadas que tengan la consideración de poder adjudicador
- Empresas que liciten contratos públicos de obras y servicios en Extremadura
- Contratistas de obras públicas de la Junta de Extremadura y sus entidades dependientes
Qué cambia
- En contratos abiertos de obras y servicios, el precio debe pesar entre el cuarenta y el sesenta por ciento, salvo la excepción indicada en la Ley de Contratos del Sector Público.
- En determinados contratos abiertos de servicios, el precio no puede superar el treinta por ciento de los puntos.
- Se pueden limitar los puntos adicionales por reducciones del precio, si la medida se justifica en el expediente.
- Los pliegos deben fijar un umbral para detectar ofertas anormalmente bajas, entre dos y siete unidades porcentuales respecto de la media de las ofertas.
- Se regulan condiciones para valorar la reducción de plazos y para establecer mínimos de calidad técnica.
- Los contratos de obra pública tramitados por procedimiento abierto deben incluir revisión periódica y predeterminada de precios.
- El contratista no será penalizado por ciertos retrasos debidos a falta de suministros, si se acreditan mediante informe del responsable del contrato.
- Se fijan gastos generales del diecisiete por ciento y beneficio industrial del seis por ciento para obras, servicios y contratos mixtos, con una excepción posible para tecnologías de la información y la comunicación.
Plazos
- Durante el año 2022, las medidas por alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales se aplican a contratos de obras, o contratos mixtos respecto a la prestación de obras, que estuvieran ejecutándose con anterioridad a 1 de enero de 2021 y cumplan las condiciones previstas.
Preguntas y respuestas
¿A qué entidades se aplica esta norma?
A la Junta de Extremadura y a sus organismos y entidades dependientes o vinculadas que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador.
¿Cuánto puede pesar el precio en la valoración de las ofertas?
En contratos abiertos de obras y servicios, entre el cuarenta y el sesenta por ciento, salvo la excepción prevista en la Ley de Contratos del Sector Público. En determinados contratos de servicios, no puede superar el treinta por ciento.
¿Se pueden limitar los puntos por ofrecer un precio más bajo?
Sí. En contratos de obras y servicios con varios criterios de adjudicación, se pueden fijar límites a las reducciones del precio. La medida debe justificarse en el expediente y relacionarse con las características del contrato.
¿Cuándo se puede excluir una oferta por no alcanzar una calidad técnica mínima?
En procedimientos abiertos de obras, servicios y contratos mixtos, los órganos de contratación pueden fijar un mínimo de puntuación técnica. Los criterios y el mínimo deben constar claramente en los pliegos.
¿Se penaliza al contratista si la obra se retrasa por falta de suministros?
No, si el retraso se debe a la escasez de suministros en el mercado o a otros factores imprevisibles y queda acreditado mediante informe del responsable del contrato.
¿Qué ocurre con los expedientes de contratación ya iniciados?
Si el acuerdo de inicio se emitió antes de la entrada en vigor de la norma, el expediente continúa tramitándose conforme a la normativa anterior que le sea aplicable.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Decreto-ley 1/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Fecha de la norma
- 2 de marzo de 2022
- Publicada en el BOE
- 20 de abril de 2022
- En vigor desde
- 7 de abril de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-6453- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Contratación administrativa · Contratos · Créditos Extraordinarios y Suplementarios · Extremadura · Organización de las Comunidades Autónomas · Precios · Procedimiento administrativo
Normas que cita o modifica
- deja sin efecto , desde el 7 de abril de 2022, el art. 42.2 de Ley 3/2021, de 30 de diciembre
- modifica los arts. 17, 30 y SUPRIME el art. 35, todo ello con efectos desde el 7 de abril de 2022, del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo (en el BOE)
- modifica , con efectos desde el 8 de marzo de 2022, lo indicado de la exposición de motivos y el art. 75 de la Ley 5/2007, de 19 de abril (en el BOE)
- añade , con efectos desde el 8 de marzo de 2022, la disposición adicional 10 a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con los arts. 9.1, 10.1 y 33 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se modifica el art. 3 y la disposición adicional 2, por Ley 6/2022, de 30 de diciembre
- se modifica el art. 9, por Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo
- corrección de errores en DOE. núm. 47 de 9 de marzo de 2022
- se publica acuerdo de convalidación , por Resolución de 29 de marzo de 2022
Otras normas que menciona (10)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo
- Decreto-ley 4/2020, de 1 de abril
- Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril
- Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)