Decreto-ley 1/2025: modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma
Título oficial: Decreto-ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.
Qué dice, en claro
Todavía no hemos preparado la explicación de esta norma. Las vamos incorporando poco a poco.
Mientras tanto, abajo tienes sus datos oficiales y puedes leer el texto completo en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Decreto-ley 1/2025
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Fecha de la norma
- 3 de febrero de 2025
- Publicada en el BOE
- 15 de abril de 2025
- En vigor desde
- 5 de febrero de 2025
- Identificador
BOE-A-2025-7592- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Arrendamientos urbanos · Ayudas · Canarias · Carburantes y combustibles · Cesión de Tributos · Impuesto General Indirecto Canario · Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas · Productos petrolíferos · Viviendas
Normas que cita o modifica
- modifica , con efectos desde el 1 de febrero de 2025, y PRORROGA, en la forma indicada y hasta el 30 de abril de 2025, la disposición adicional 69.Uno de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre
- modifica , con efectos desde el 1 de enero de 2024, los arts. 15 ter, 16, 16 quater y 18 del texto refundido aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril
- prorroga , hasta el 31 de diciembre de 2025, la vigencia del art. 4.3 del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 47.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se deroga el art. 3, por Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre
- se publica acuerdo de convalidación , por Resolución de 3 de marzo de 2025