Prorroga la tarifa del impuesto sobre el patrimonio mientras exista el impuesto estatal
Título oficial: Decreto-ley 10/2024, de 26 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Mantiene la tarifa del impuesto sobre el patrimonio aprobada en 2022. Se aplicará mientras siga vigente el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas del Estado.
Se modifica la disposición transitoria primera del libro sexto del Código tributario de Cataluña para establecer que la tarifa del impuesto sobre el patrimonio aprobada en 2022 será aplicable mientras se mantenga vigente el impuesto temporal de solidaridad sobre las grandes fortunas del Estado.
La medida busca que la cuota tributaria devengada por los contribuyentes residentes en Cataluña por el impuesto estatal permanezca en Cataluña y que la vigencia de la tarifa autonómica coincida con la del impuesto estatal.
A quién afecta
- contribuyentes residentes en Cataluña sujetos al impuesto sobre el patrimonio
Qué cambia
- La disposición transitoria primera del libro sexto del Código tributario de Cataluña queda redactada para aplicar la tarifa del impuesto sobre el patrimonio mientras se mantenga vigente el impuesto temporal de solidaridad sobre las grandes fortunas.
Plazos
- La tarifa es aplicable mientras se mantenga vigente el impuesto temporal de solidaridad sobre las grandes fortunas.
- Entrada en vigor según el BOE: 29/11/2024
Preguntas y respuestas
Qué tarifa del impuesto sobre el patrimonio se aplicará?
La tarifa del impuesto sobre el patrimonio aprobada en 2022.
Hasta cuándo será aplicable esa tarifa?
Mientras se mantenga vigente el impuesto temporal de solidaridad sobre las grandes fortunas.
Por qué se mantiene la tarifa autonómica?
Para que la cuota tributaria devengada por los contribuyentes residentes en Cataluña por el impuesto estatal permanezca en Cataluña y para que la vigencia coincida con la del impuesto estatal.
Qué requisito legal permite dictar este decreto-ley?
El Gobierno lo dicta en uso de la autorización del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, por la necesidad extraordinaria y urgente.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Decreto-ley 10/2024
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Fecha de la norma
- 26 de noviembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 31 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 29 de noviembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-27531- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Cataluña · Cesión de Tributos · Impuesto sobre el Patrimonio · Sistema tributario
Normas que cita o modifica
- modifica la disposición transitoria 1 del libro sexto del Código tributario de Catalunya, aprobado por Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo
- de conformidad con el art. 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con los arts. 64 y 67.6.a del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (en el BOE)
- cita Ley 22/2009, de 18 de diciembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se publica acuerdo de convalidación , por Resolución 30/XV, de 11 de diciembre de 2024
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.