Financiación extraordinaria para cubrir gastos de explotación de sistemas públicos de saneamiento en alta
Título oficial: Decreto-ley 11/2022, de 30 de agosto, de autorización de atribuciones extraordinarias de recursos para hacer frente al incremento de los gastos directos de explotación de los sistemas públicos de saneamiento en alta durante los ejercicios 2022 y 2023.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La Agencia Catalana del Agua debe aportar recursos extraordinarios durante 2022 y 2023 para cubrir determinados aumentos de costes de los sistemas públicos de saneamiento. La medida no se aplica si su financiación está regulada por un convenio de colaboración con una entidad local del agua.
Las aportaciones se dirigen a los entes gestores cuando el coste directo de explotación no se calcula mediante un proceso selectivo de pública concurrencia que abarque todo el gasto del sistema. Se conceden según las disponibilidades presupuestarias y su importe máximo corresponde al incremento de costes de electricidad, reactivos, transporte y gestión de fangos durante 2022 y 2023, debido al aumento de precios de la energía, los carburantes, las materias primas y los productos intermedios.
Estas aportaciones no se tendrán en cuenta al calcular el coste directo de explotación de 2024 y los años siguientes. La medida no se aplica a los sistemas cuya financiación de explotación, reposición e inversión se haya fijado mediante un convenio entre la Agencia Catalana del Agua y una entidad local del agua, con autorización previa del Gobierno.
A quién afecta
- Entes gestores de sistemas públicos de saneamiento en alta que cumplan las condiciones previstas
Qué cambia
- La Agencia Catalana del Agua debe realizar aportaciones extraordinarias durante los ejercicios 2022 y 2023, según las disponibilidades presupuestarias.
- Las aportaciones pueden cubrir el incremento de los gastos de electricidad, reactivos, transporte y gestión de fangos.
- Las aportaciones no se incluyen en el cálculo del coste directo de explotación de 2024 y los años siguientes.
- La medida no se aplica a los sistemas financiados mediante el convenio de colaboración previsto en el artículo 55.4.
Plazos
- Durante los ejercicios 2022 y 2023
- A partir de los ejercicios 2024 y siguientes, las aportaciones extraordinarias no se tendrán en cuenta para determinar el coste directo de explotación
Preguntas y respuestas
¿Quién puede recibir estas aportaciones extraordinarias?
Los entes gestores de sistemas públicos de saneamiento cuyo coste directo de explotación no resulte de un proceso selectivo de pública concurrencia que afecte a todo el gasto del sistema.
¿Qué gastos pueden cubrir?
El incremento de los gastos de suministro eléctrico, precios de los reactivos, y transporte y gestión de los fangos procedentes de la depuración.
¿Se aplican a todos los sistemas públicos de saneamiento?
No. No se aplican cuando el marco de financiación de la explotación, reposición e inversión se haya definido mediante el convenio de colaboración previsto en el artículo 55.4.
¿Se tendrán en cuenta estas aportaciones al calcular los costes desde 2024?
No. No deben tomarse en consideración para determinar el coste directo de explotación correspondiente a los ejercicios 2024 y siguientes.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Decreto-ley 11/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Fecha de la norma
- 30 de agosto de 2022
- Publicada en el BOE
- 2 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 1 de septiembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-17979- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Aprovechamiento de aguas · Cataluña · Créditos Extraordinarios y Suplementarios · Gestión presupuestaria · Organización de las Comunidades Autónomas · Saneamiento
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 55.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 67.6.a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el art. 55.1 del texto refundido aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre
Normas posteriores que la afectan
- se publica acuerdo de convalidación , por Resolución 483/XIV, de 5 de octubre de 2022