Crea mesas de negociación y una comisión para coordinar la reducción de la temporalidad en el empleo público balear
Título oficial: Decreto-ley 2/2022, de 7 de febrero, mediante el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma crea órganos para negociar criterios comunes y coordinar los procesos de estabilización del empleo público en las Illes Balears. También establece una mesa y un acuerdo marco para las condiciones de trabajo comunes del sector público instrumental autonómico.
Se crea una Mesa de negociación específica y transitoria para negociar los procesos de estabilización previstos en la Ley 20/2021. Pueden adherirse administraciones de las Illes Balears y la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears. Quedan fuera de esta negociación el personal docente y el personal estatutario.
También se crea una comisión para coordinar esos procesos, con representantes de la Administración autonómica, las administraciones insulares, el Ayuntamiento de Palma y las administraciones locales a través de la Federación de Entidades Locales. Para el sector público instrumental autonómico, se crea una mesa que negociará condiciones de trabajo y criterios comunes. La Administración autonómica debe elaborar un acuerdo marco con esas condiciones, que aprobará el Consejo de Gobierno y que será aplicable a los entes del sector público.
A quién afecta
- Administraciones públicas de las Illes Balears que participen en los procesos de estabilización
- Organizaciones sindicales que negocien esos procesos
- Personal de los entes del sector público instrumental autonómico
Qué cambia
- Se crea una Mesa de negociación específica, transitoria y limitada a los procesos de estabilización.
- Se excluye de esa Mesa al personal docente y al personal estatutario.
- Se crea una Comisión de Coordinación para coordinar los procesos de estabilización.
- Se crea una Mesa General del Sector Público Instrumental autonómico para negociar condiciones de trabajo y criterios comunes.
- La Administración autonómica debe elaborar un acuerdo marco con las condiciones comunes, que aprobará el Consejo de Gobierno.
Qué hay que hacer
- Las administraciones que quieran adherirse a la Mesa de negociación deben presentar un escrito de adhesión y acreditar la representatividad sindical según el caso.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede participar en la Mesa de negociación?
Pueden participar las administraciones que se adhieran, la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears y las organizaciones sindicales que cumplan los requisitos de representatividad establecidos.
¿Qué personal queda fuera de la negociación de la Mesa?
El personal docente y el personal estatutario.
¿Qué función tiene la Comisión de Coordinación?
Coordinar la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021.
¿A quién se aplicará el acuerdo marco del sector público instrumental?
A los entes del sector público instrumental autonómico. El acuerdo debe incluir condiciones de trabajo comunes para el personal incluido en su ámbito de aplicación.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Decreto-ley 2/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Fecha de la norma
- 7 de febrero de 2022
- Publicada en el BOE
- 8 de junio de 2022
- En vigor desde
- 8 de febrero de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-9387- Última actualización en el BOE
- 23 de febrero de 2026
Temas
Materias: Baleares · Comisiones de Control y Seguimiento · Comités consultivos · Empleo · Función Pública · Funcionarios públicos · Negociación colectiva · Organización de las Comunidades Autónomas · Sindicatos
Normas que cita o modifica
- añade las disposiciones adicionales 18 y 19 a la Ley 7/2010, de 21 de julio (en el BOE)
- añade las disposiciones transitorias 7 y 8 a la Ley 3/2007, de 27 de marzo (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 49 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se publica acuerdo de convalidación , por Resolución de 16 de marzo de 2022
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio (en el BOE)
- Ley 1/2019, de 31 de enero (en el BOE)
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (en el BOE)