Medidas fiscales urgentes para facilitar el acceso a la vivienda en Extremadura
Título oficial: Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEDerogada desde el 26 de noviembre de 2024. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se introducen deducciones en el IRPF para arrendadores y por rehabilitación en zonas rurales, y se reducen tipos y bonifican transmisiones para la compra de vivienda habitual. Se crea un censo de núcleos de población rurales para aplicar beneficios.
Se crean dos nuevas deducciones autonómicas en el IRPF: una del 30 % sobre el rendimiento neto reducido para propietarios o usufructuarios que arrienden viviendas que hayan estado vacías, con un máximo de 1.200 euros; y otra del 15 % de las cantidades invertidas en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales, con bases máximas y condiciones de mantenimiento del alquiler durante cinco años.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplía el límite de valor para el tipo reducido del 7 % a viviendas cuyo valor no supere 180.000 euros, se elevan los límites de renta para acceder al beneficio a 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta, se suprime el límite económico de la renta total anual de los miembros de la familia, y se introduce un tipo reducido del 6 % para adquirentes menores de treinta y seis años. Además se prevé una bonificación del 20 % de la cuota para determinados colectivos (jóvenes, familias numerosas y situaciones de discapacidad, entre otros). También se crea el Censo de núcleos de población diferenciados para extender beneficios a determinados núcleos rurales.
A quién afecta
- propietarios o usufructuarios que arrienden viviendas vacías en Extremadura
- personas que realicen inversiones en rehabilitación de viviendas en municipios o entidades con menos de 3.000 habitantes y núcleos del Censo
- adquirentes de vivienda habitual en Extremadura, incluidos jóvenes menores de 36 años
- familias numerosas, ascendientes separados con dos hijos en las condiciones señaladas, personas con discapacidad igual o superior al 65 % o con movilidad reducida
Qué cambia
- Deducción del 30 % en la cuota íntegra autonómica del IRPF sobre el rendimiento neto reducido por arrendamiento de viviendas vacías, con máximo de 1.200 euros.
- Deducción del 15 % en la cuota íntegra autonómica del IRPF por inversiones en rehabilitación para alquiler en zonas rurales, base máxima total 180.000 euros y base máxima anual 9.040 euros.
- Tipo reducido del 7 % en ITPAJD para adquisición de vivienda habitual cuyo valor no supere 180.000 euros y con límites de renta de 28.000 euros (individual) y 45.000 euros (conjunta).
- Tipo reducido del 6 % en ITPAJD para adquirentes menores de treinta y seis años con los mismos requisitos.
- Bonificación del 20 % de la cuota en ITPAJD para adquisiciones previstas en los artículos 40 y 40 bis por jóvenes, familias numerosas, ascendientes en determinadas situaciones y personas con discapacidad o movilidad reducida.
- Creación del Censo de núcleos de población diferenciados para extender beneficios fiscales a determinados núcleos rurales.
- Supresión del límite económico de la renta total anual de todos los miembros de la familia para la aplicación del beneficio en ITPAJD.
Qué hay que hacer
- Declarar en el IRPF el rendimiento derivado del arrendamiento como rendimientos del capital inmobiliario para poder aplicar la deducción (requisito).
- Si se produce incumplimiento de requisitos, incluir en la declaración del ejercicio en que se produjo el incumplimiento la parte del impuesto dejada de pagar y abonar los intereses de demora (obligación de regularizar).
- Para la deducción por rehabilitación: conservar justificantes de las cantidades satisfechas y tener en cuenta la base máxima y la obligación de mantener el alquiler durante cinco años (condiciones a cumplir).
Plazos
- Duración mínima del contrato de arrendamiento: igual o superior a tres años.
- Vivienda considerada vacía y en desuso: al menos un año antes de la formalización del contrato.
- Efectos del apartado uno del artículo 1 (IRPF): desde el 1 de enero de 2024.
- Obligación de mantener la vivienda arrendada durante cinco años tras las actuaciones de rehabilitación; la deducción se prorratea si hay periodos no arrendados por causas no imputables al arrendador.
Preguntas y respuestas
¿Qué deducción pueden aplicar los propietarios que arrienden viviendas vacías?
Pueden aplicar una deducción del 30 % de la cuota íntegra autonómica sobre el rendimiento neto reducido, con un máximo de 1.200 euros por contribuyente, si se cumplen los requisitos señalados.
¿Qué condiciones debe cumplir la vivienda para esa deducción?
Que esté situada en Extremadura; haya estado vacía y en desuso durante al menos un año antes de formalizar el contrato; se destine a ser la vivienda habitual del arrendatario; y el contrato tenga duración igual o superior a tres años.
Qué deducción hay por rehabilitación en zonas rurales?
Los contribuyentes podrán deducirse el 15 % de las cantidades invertidas en actuaciones de rehabilitación destinadas a alquiler, con base máxima total de 180.000 euros y base máxima anual de 9.040 euros, si se cumplen los requisitos.
Qué tipo se aplica en ITPAJD para la compra de vivienda habitual de valor hasta 180.000 euros?
Se aplica un tipo reducido del 7 % si se cumplen los requisitos de valor y límites de renta; y un tipo del 6 % si el adquirente tiene menos de treinta y seis años.
Quiénes pueden optar a la bonificación del 20 % de la cuota en la adquisición de vivienda habitual?
Contribuyentes menores de treinta y seis años; familias numerosas o ascendientes separados con dos hijos en las condiciones señaladas; o personas con discapacidad igual o superior al 65 %, que necesiten ayuda de terceros para desplazarse, movilidad reducida, o estén judicialmente incapacitados o con curatela representativa.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Decreto-ley 2/2024
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Fecha de la norma
- 22 de octubre de 2024
- Publicada en el BOE
- 6 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 26 de octubre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-25456- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Arrendamientos urbanos · Censos de población · Cesión de Tributos · Derechos de los ciudadanos · Extremadura · Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas · Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados · Obras · Viviendas
Normas que cita o modifica
Normas posteriores que la afectan
- se deroga , por Resolución de 22 de noviembre de 2024
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre (en el BOE)
- Ley 7/1985, de 2 de abril (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre (en el BOE)
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (en el BOE)
- Ley 5/2003, de 20 de marzo (en el BOE)