Aragón permite revisar precios y modificar materiales en contratos ligados a obras públicas
Título oficial: Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma establece medidas excepcionales para contratos de obras y para servicios y suministros necesarios para ejecutarlas. También permite sustituir materiales si se cumplen ciertas condiciones y evita penalizar retrasos causados por la falta acreditada de suministros.
Las medidas se aplican a contratos del sector público autonómico y, si cada ente local lo acuerda expresamente, también a los entes locales aragoneses. La revisión excepcional de precios puede incluir, además de materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre, cemento, materiales cerámicos, madera, productos plásticos, áridos y rocas y vidrio. También alcanza a determinados servicios y suministros necesarios para las obras.
A petición de la empresa adjudicataria, el órgano de contratación puede autorizar el cambio de materiales del proyecto si permite reducir los precios y no afecta a la funcionalidad ni a la seguridad de la obra. Si la falta de suministros escasos en el mercado, debidamente acreditada, retrasa la ejecución, no se impondrán penalidades cuando el retraso no sea imputable a la empresa adjudicataria.
Mientras estas medidas sean aplicables, las licitaciones de obras públicas por procedimiento abierto deben incluir la revisión periódica y predeterminada de precios y la fórmula correspondiente. La norma también prevé créditos presupuestarios para cubrir las medidas.
A quién afecta
- Empresas adjudicatarias de contratos públicos de obras en Aragón
- Empresas adjudicatarias de servicios y suministros necesarios para ejecutar obras públicas
- Órganos de contratación del sector público autonómico aragonés
- Entes locales aragoneses que acuerden expresamente aplicar estas medidas
Qué cambia
- Se aplican medidas excepcionales de revisión de precios a ciertos contratos de obras en curso y a los que cumplan las condiciones de licitación, adjudicación o formalización previstas.
- La revisión excepcional puede considerar cemento, materiales cerámicos, madera, productos plásticos, áridos y rocas y vidrio, además de los materiales ya previstos.
- Las medidas también se aplican a los servicios y suministros necesarios para ejecutar una obra pública, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras y edificios públicos y los suministros de los materiales indicados.
- A petición de la empresa adjudicataria, puede modificarse el material previsto en el proyecto si se reducen los precios y no se perjudican la funcionalidad ni la seguridad de la obra.
- No se impondrán penalidades por retrasos causados por falta de suministros escasos en el mercado, debidamente acreditada, si el retraso no es imputable a la empresa adjudicataria.
- Las futuras licitaciones de obras públicas por procedimiento abierto deben incluir la revisión periódica y predeterminada de precios y su fórmula.
- Los entes locales aragoneses pueden aplicar estas medidas si lo acuerdan expresamente.
Qué hay que hacer
- La empresa adjudicataria que solicite cambiar materiales debe presentar una propuesta de sustitución por otros más económicos; la solicitud se tramita según las reglas de modificación de contratos indicadas en la Ley 9/2017.
- Si una empresa adjudicataria atribuye un retraso a la falta de suministros por su escasez en el mercado, esa falta debe quedar debidamente acreditada.
- Los entes locales que quieran aplicar las medidas deben aprobar un acuerdo expreso.
Plazos
- Se incluyen los contratos cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto-ley.
- Las medidas de protección frente a retrasos por falta de suministros se aplican durante la vigencia de las medidas dictadas por este Decreto-ley.
- La obligación de incluir revisión de precios en las licitaciones de obras públicas por procedimiento abierto rige mientras sean aplicables estas medidas.
Preguntas y respuestas
¿Qué materiales pueden dar lugar a una revisión excepcional de precios?
Además de materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre, pueden considerarse cemento, materiales cerámicos, madera, productos plásticos, áridos y rocas y vidrio.
¿La revisión excepcional se aplica a servicios y suministros?
Sí, si son necesarios para ejecutar una obra pública. La norma menciona, entre otros, la conservación y el mantenimiento de carreteras y edificios públicos, y los suministros de los materiales indicados.
¿Se pueden cambiar los materiales previstos en un proyecto?
Sí, a petición de la empresa adjudicataria y si el cambio permite reducir los precios sin perjudicar la funcionalidad ni la seguridad de la obra. La decisión corresponde al órgano de contratación.
¿Se imponen penalidades si la obra se retrasa por falta de suministros?
No, si la escasez en el mercado está debidamente acreditada y el retraso no es imputable a la empresa adjudicataria. El responsable del contrato informa sobre esa imputabilidad.
¿Se aplica la norma a los entes locales aragoneses?
Sí, si el ente local adopta un acuerdo expreso para aplicar las medidas.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Decreto-ley 3/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Fecha de la norma
- 6 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 13 de mayo de 2022
- En vigor desde
- 9 de abril de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-7788- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Aragón · Contratación administrativa · Contrato de obras · Contrato de suministros · Precios
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 24 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (en el BOE)
- cita Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo
- cita Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se declara en el Recurso 26/2023, la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos indicados en los arts. 2, 3.1 y 2; 4 con los efectos señalados en el fj 7; la constitucionalidad del art. 5 en los términos establecidos en el fj 6 d); y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 150/2025, de 23 de septiembre (en el BOE)
- se declara , en el Recurso 26/2023, el mantenimiento de la suspensión de vigencia respecto al art. 5, y su levantamiento en relación con el resto de preceptos impugnados, por Auto de 23 de mayo de 2023 (en el BOE)
- se publica acuerdo de convalidación , por Resolución de 26 de abril de 2022
- recurso 26/2023, promovido contra los arts. 2, 3.1, 3.2, 4 y 5, con suspensión, desde el 1 de febrero de 2023, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y desde el 5 de enero de 2023, para las partes legitimadas
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.