Baleares fija medidas de sostenibilidad y circularidad para el turismo y modifica su normativa turística.
Título oficial: Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La norma introduce obligaciones ambientales y de gestión para varios alojamientos y empresas turísticas de las Illes Balears. También establece planes de circularidad para determinados alojamientos y cambia otras reglas turísticas.
Los hoteles, apartamentos turísticos y alojamientos rurales incluidos en la norma deben elaborar un plan de circularidad, evaluarlo cada año y renovarlo como máximo cada cinco años. El plan debe abordar agua, energía, alimentos, materiales y residuos, y estar disponible para la inspección turística y la representación legal de las personas trabajadoras.
La norma también establece medidas como sustituir ciertas instalaciones de fueloil o gasóleo, instalar dispositivos de ahorro de agua y limitar los artículos de baño desechables, con excepciones. Además, regula qué establecimientos pueden anunciarse como circulares, introduce requisitos sobre alimentos y fija condiciones para algunas obras destinadas a aplicar estas medidas.
A quién afecta
- Empresas explotadoras de hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento, alojamientos de turismo de interior, apartamentos turísticos, hoteles rurales y agroturismos de las Illes Balears
- Alojamientos turísticos y viviendas turísticas comprendidos en las medidas de ahorro de agua y de eliminación de instalaciones de fueloil o gasóleo
- Establecimientos turísticos de restauración y entretenimiento
- Empresas turísticas de alojamiento que quieran anunciarse o comercializarse como circulares
- Personas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas de uso residencial
Qué cambia
- Los alojamientos incluidos deben elaborar un plan de circularidad, con evaluación inicial y evaluaciones anuales. Su vigencia máxima es de cinco años.
- Para anunciarse o comercializarse como empresa circular, las empresas turísticas de alojamiento deben disponer de una etiqueta ecológica de la UE, un sistema EMAS o una certificación emitida por entidades acreditadas.
- Determinados establecimientos y viviendas turísticas deben eliminar las instalaciones térmicas que funcionen con fueloil o gasóleo y sustituirlas por otras de menor impacto ambiental, salvo imposibilidad técnica debidamente acreditada.
- Los establecimientos incluidos deben disponer de mecanismos de descarga de agua de doble pulsador o con interrupción, y de difusores y aireadores en grifos de lavabos, bañeras y duchas.
- Se restringe la entrega de artículos de baño desechables. Se permiten si los pide individualmente el cliente y los recipientes, embalajes, componentes o productos son reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables.
- Los establecimientos turísticos no pueden usar especies amenazadas para consumo alimentario y deben identificar diferenciadamente ciertos productos baleares en la carta o menú, además de poder acreditar su origen.
- Las camas de determinados establecimientos hoteleros deben ser elevables mecánica o eléctricamente, salvo las supletorias.
- Las personas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas de uso residencial deben disponer de un libro registro habilitado por la Administración turística insular.
Qué hay que hacer
- Las empresas explotadoras de los alojamientos sujetos a la estrategia de circularidad deben elaborar, aplicar y mantener actualizado el plan, realizar una evaluación inicial y evaluaciones anuales, y renovarlo como máximo cada cinco años.
- Las personas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas de uso residencial deben disponer, desde el 1 de mayo de 2023, de un libro registro habilitado por la Administración turística insular y mantenerlo actualizado durante los periodos de estancia turística.
- Quienes quieran ejecutar obras o instalaciones por el procedimiento de declaración responsable deben presentarla firmada ante el ayuntamiento correspondiente, con la documentación exigida y al menos quince días hábiles antes de empezar.
Plazos
- A partir del 1 de mayo de 2023: obligación de disponer del libro registro para las personas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas de uso residencial.
- El plan de circularidad tiene una vigencia máxima de cinco años y debe renovarse periódicamente por los mismos periodos.
- La declaración responsable debe presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles respecto de la fecha prevista de inicio de la actuación.
- Las obras o instalaciones deben iniciarse en un plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la declaración responsable; el plazo de ejecución no puede ser superior a dos años.
Preguntas y respuestas
¿Qué alojamientos tienen que elaborar un plan de circularidad?
Los hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior; los apartamentos turísticos; y los hoteles rurales y agroturismos.
¿Cada cuánto hay que evaluar el plan?
Se debe hacer una evaluación inicial y, después, una evaluación circular cada año.
¿Se pueden ofrecer artículos de baño desechables a los clientes?
Como regla general, no. Se permiten si el cliente los pide individualmente y los recipientes, embalajes, componentes o productos son reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables.
¿Qué hace falta para anunciarse como empresa circular?
La empresa debe disponer de etiqueta ecológica de la UE, un sistema EMAS o una certificación emitida por entidades debidamente acreditadas.
¿Cuándo deben tener el libro registro quienes comercializan estancias turísticas en viviendas?
A partir del 1 de mayo de 2023. El libro debe estar habilitado por la Administración turística insular y actualizado durante los periodos de estancia turística.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Decreto-ley 3/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Fecha de la norma
- 11 de febrero de 2022
- Publicada en el BOE
- 8 de junio de 2022
- En vigor desde
- 11 de febrero de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-9388- Última actualización en el BOE
- 23 de febrero de 2026
Temas
- Consumidores y usuarios
- Medio ambiente
- Organización de la Administración
- Sanidad
- Sistema financiero
- Tecnología e investigación
- Turismo
- Vivienda y urbanismo
Materias: Agencias de viajes · Alojamientos turísticos · Ayudas · Baleares · Centros de enseñanza · Certificaciones · Consumidores y usuarios · Control de calidad · Créditos Extraordinarios y Suplementarios · Empresas y Actividades Turísticas · Epidemias · Establecimientos públicos · Financiación comunitaria · Fondo CE · Hostelería · Infracciones · Normas de calidad · Organización de las Comunidades Autónomas · Políticas de medio ambiente · Presupuestos de las Comunidades Autónomas · Sanciones · Sanidad · Turismo · Viviendas
Normas que cita o modifica
- deroga los arts. 79 a 82, MODIFICA y AÑADE determinados preceptos a la Ley 8/2012, de 19 de julio (en el BOE)
- deroga los arts. 125 a 134 y el anexo 5 y MODIFICA el art. 100.3 y los anexos 2 y 3 del Decreto 20/2015, de 17 de abril (BOIB núm. 56, de 18 de abril)
- modifica la disposición adicional 10 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre
- modifica el art. 7 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre (en el BOE)
- modifica la disposición adicional 9 de la Ley 6/2017, de 31 de julio (en el BOE)
- modifica el art. 56.1 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre (en el BOE)
- modifica el art. 17 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (en el BOE)
- cita Ley 7/2021, de 20 de mayo (en el BOE)
- cita Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre
Normas posteriores que la afectan
- se modifica la disposición adicional 6, por Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre (en el BOE)
- corrección de errores , con variación de preceptos modificadores, en BOIB núm. 40 de 22 de marzo de 2022
- se publica acuerdo de convalidación , por Resolución de 2 de marzo de 2022
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 8/2019, de 19 de febrero (en el BOE)
- Ley 10/2019, de 22 de febrero (en el BOE)
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre (en el BOE)
- Ley 1/2019, de 31 de enero (en el BOE)
- Ley 20/2013 (en el BOE)
- Ley 12/2017, de 29 de diciembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 22/1988, de 28 de julio (en el BOE)